Reglamentación Ley Nº 118
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 118 de Servicios de Seguridad Privada, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Artículo 2º.-Créase el Registro de Seguridad Privada dentro de la órbita de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones en la Secretaría de Justicia y Seguridad regido por las resoluciones que se dicten al efecto. Los prestadores de los servicios de seguridad deben inscribirse en dicho Registro, el cual desarrollará las tareas que la autoridad de aplicación determine.
Artículo 3º.- Delégase en el señor Secretario de Justicia y Seguridad la facultad de dictar las resoluciones necesarias para el funcionamiento del Registro y para el efectivo cumplimiento de la Ley Nº 118 (BOCBA Nº 607 del ) y su reglamentación.
ANEXO I
Artículo 1º – Sin reglamentar
Artículo 2º – Sin reglamentar
Artículo 3º – Sin reglamentar
Artículo 4º –
Inciso a).- «Los estudios primarios completos se deberán acreditar por medio de certificado legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial»
Inciso b).- «La residencia efectiva en el país se acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad migratoria»
Inciso c).- «La mayoría de edad se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) y/o Cédula de Identidad
emitida por la Policía Federal Argentina.»
Inciso d).- «Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la autoridad de aplicación conformado y firmado por el solicitante y por el director técnico en el cual se establezcan los domicilios previstos en la ley.»
Inciso e).- Sin reglamentar
Inciso f).- Sin reglamentar
Inciso g) y h).- «Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la autoridad de aplicación conformado y firmado por el solicitante y por el director técnico.
Presentar certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y Carcelaria.»
Inciso i) y j).- «Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la autoridad de aplicación conformado y firmado por el solicitante y por el director técnico.
En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia se requerirá certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 4 incisos i y j primera parte.»
Inciso k).- «Acompañar copia certificada de la póliza de seguro de responsabilidad civil. En el caso de las personas que presten sus servicios sin portación de armas la póliza debe cubrir un daño mínimo de $ 50.000 con reposición. En el caso de personas que presten sus servicios con portación de armas el monto asciende a $ 360.000 con reposición.»
Inciso l).- Sin reglamentar
Inciso m).- «Acreditar haber cumplido con las normas de habilitación vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.»
Inciso n).- «En el caso de empresas unipersonales y/o personas físicas la solicitud debe ir acompañada por la firma de un director técnico que reúna los requisitos a esos efectos.»
Artículo 5º –
Inciso a).- «En los casos que la Persona Jurídica tenga domicilio legal constituido fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad, conforme el formulario que emitirá la autoridad de aplicación.»
Inciso b).- «Acompañar copia certificada de la póliza de seguro de responsabilidad civil. En el caso de las personas que presten sus servicios sin portación de armas la póliza debe cubrir un daño mínimo de $ 50.000 con reposición. En el caso de personas que presten sus servicios con portación de armas el monto asciende a$ 360.000 con reposición.»
Inciso c).- Sin reglamentar
Inciso d).- «Presentar los tres últimos balances, en su caso, y certificación contable debidamente legalizada en la que conste pago de sueldos y jornales y pago de cargas previsionales. En el caso que la persona jurídica no cuente al momento de solicitar la
autorización con la antigüedad prevista en el párrafo precedente deberá adjuntar un estado patrimonial refrendado por Contador Público Nacional con certificación del colegio Público
correspondiente»
Inciso e).- «Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la autoridad de aplicación conformado y firmado por el solicitante y por el director técnico. Esta
declaración jurada deberá estar acompañada por copia certificada del contrato constitutivo y el Estatuto Social y sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo público
correspondiente. En caso que tengan además un objeto social distinto que las actividades reguladas por la presente, deben llevar para éstas, registraciones contables individualizadas y diferenciadas del resto de sus actividades.»
Inciso f).- Sin reglamentar.
Inciso g).- «Acreditar haber cumplido con las normas de habilitación vigente con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.»
Artículo 6º – «A los efectos de determinar quienes serán considerados socios, miembros y/o integrantes se tendrá en cuenta la normativa vigente en la materia.»
Inciso a).- «Los estudios primarios completos se deberán acreditar por medio de certificado legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial.»
Inciso b).- «Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la autoridad de aplicación conformado y firmado por el solicitante y por el director técnico en el cual se establezcan los domicilios previstos en la ley.»
Inciso c) y d).- «Presentar con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la autoridad de aplicación conformado y firmado por el solicitante.
Presentar certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y Carcelaria.»
Inciso e) y f).- «Presentar con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la autoridad de aplicación conformado y firmado por el solicitante.
En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia se requerirá certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 4 incisos i y j primera parte».
Artículo 7º –
Inciso a.- Sin reglamentar
Inciso b.- Sin reglamentar
Inciso c.- Sin reglamentar
Inciso d.- Sin reglamentar
Inciso e.- Sin reglamentar
Inciso f.- «Al momento de iniciar el trámite de habilitación los solicitantes deben informar nombres e insignias a utilizar y color y tipo de los uniformes a los efectos de su autorización conforme lo prescripto en la Ley N° 118.»
Inciso g.- Sin reglamentar
Artículo 8º –
Inciso a.- Sin reglamentar
Inciso b.- Sin reglamentar
Inciso c.- «Toda cesión de cuotas o acciones así como toda modificación en la integración de los órganos de administración y representación debe ser denunciada a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 30 (treinta) días de producidas. Dicha denuncia se debe realizar, adjuntando la documentación establecida en el artículo 6º, para que la Autoridad de Aplicación proceda a verificar los requisitos de la ley y la reglamentación en los nuevos adquirentes, miembros o cesionarios, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la habilitación para funcionar.»
Inciso d.- Sin reglamentar
Inciso e.- Sin reglamentar
Inciso f.- Sin reglamentar
Inciso g.- «El entrenamiento a que se refiere el inciso que se reglamenta consistirá, cuanto menos, en treinta (30) horas anuales de cursos teóricos de refuerzo de conocimientos básicos de la actividad y de actualización legal, jurisprudencial y de derechos humanos; cinco (5) horas anuales de adiestramiento en el uso de armas, en su caso; cinco (5) horas anuales de adiestramiento en comunicaciones, en su caso; cinco (5) horas anuales de adiestramiento en conducción de vehículos, también en su caso. Los prestadores deberán presentar, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de cada año, ante la autoridad de aplicación, el programa anual de entrenamiento para su aprobación.»
Artículo 9º – «La autoridad de aplicación, cumplidos los trámites de habilitación, autorizará la extensión de la documentación que acredite la calidad de vigilador mediante la emisión de un carnet de habilitación que deberá consignar el cumplimiento de la Ley N° 118.»
Artículo 10 – «Sin reglamentar.»
Artículo 11 –
Inciso a).- «Los estudios secundarios completos se acreditarán por medio de certificado legalizado otorgado por el establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial. La situación de retiro y la pertenencia a las fuerzas de seguridad se debe acreditar con certificado original expedido por el organismo al cual haya pertenecido.»
Inciso b).- Sin reglamentar.
Inciso c).- Sin reglamentar.
Artículo 12 –
Inciso a).- Sin reglamentar
Inciso b).- Sin reglamentar
Inciso c).- Sin reglamentar
Inciso d).- Sin reglamentar
Inciso e).- «Se entiende por prestación de servicios a la prestación laboral dentro de la carga horaria asignada.»
Artículo 13 – Sin reglamentar
Artículo 14 – «A efectos de establecer los programas educativos necesarios para el ejercicio de la función, la Autoridad de Aplicación recibirá las propuestas curriculares, debiendo las mismas ser aprobadas por la Secretaría de Educación y con el dictamen del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
En las mismas deberá constar distintos niveles de cursos teóricos y prácticos relativos a Derechos Humanos.
Se podrá ejercer el cargo de Director Técnico solo en dos personas físicas o jurídicas simultáneamente.»
Artículo 15 – Sin reglamentar
Artículo 16 – «Las personas físicas y jurídicas deben otorgar una garantía compuesta por un monto básico al que se le sumará una alícuota por servicio, con más un monto por persona contratada con uso de armas y un monto por cada persona contratada sin uso de armas. Estos montos serán determinados por la autoridad de aplicación.»
Artículo 17- Sin reglamentar
Artículo 18 – Sin reglamentar
Artículo 19 – Sin reglamentar
Artículo 20 – Sin reglamentar
Artículo 21 – Sin reglamentar
Artículo 22 – Sin reglamentar
Artículo 23 – El Registro Especial del Personal de Seguridad de locales bailables, discotecas y establecimientos de concentración masiva de personas funcionará en el ámbito de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Serán consideradas, a los fines de la Ley N° 118 y su reglamentación como actividades de seguridad privada el control de acceso y ordenamiento del público, ya sean en forma ocasional u organizados regularmente donde se realice alguna de las actividades establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 118. (Incorporado por Art. 1º del Decreto Nº 1.764/004, BOCBA 2041)
Artículo 24 – Las personas Físicas o Jurídicas que realicen las actividades enunciadas en el artículo precedente y que realicen tareas de seguridad, deberán presentar una solicitud de inscripción por cada personal de seguridad, en la cual constará:
a) Denominación o razón social del contratante.
b) Domicilio legal y comercial del empleador o contratante del servicio.
c) Días y horarios de prestación del servicio.
d) Apellidos y nombres del personal de tareas de seguridad
e) Domicilio real acreditado con el documento nacional de identidad y el constituido de corresponder en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
f) Previo a su inscripción en el registro, los aspirantes deberán cumplir con el Curso Básico de Capacitación Inicial, en la especialidad Vigilancia en Locales Bailables, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 132/DGSSP/2003 (B.O.C.B.A. N° 1728).
g) Documentación exigida en el artículo N° 4 de la Ley N° 118.
h) Foto color, 4 x 4 cm de frente.
i) Certificado extendido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
(Incorporado por Art. 1º del Decreto Nº 1.764/004, BOCBA 2041)
Artículo 25 – El personal que se encuentre comprendido en los términos expresados en los artículos precedentes, deberá tener en su vestimenta:
a) La palabra PREVENCIÓN en la parte superior central correspondiente a la espalda de la prenda exterior. Ninguna otra prenda o elemento que se porte podrá ocultar esta identificación. La inscripción, con medidas no inferiores a 28,5 cm de ancho por 5 cms. de alto, deberá ser en letras mayúsculas de color blanco fuente ARIAL BLACK, cuerpo 200 pt., y estar ubicada en forma apaisada sobre un fondo de color negro, de no menos de 31 cm de ancho por 9 cm de alto y el nombre y logo de la contratante titular de la actividad.
b) La tarjeta de identificación deberá ser provista por el contratante titular de la actividad, previa aprobación de la misma por la Autoridad Administrativa, la Credencial de Identificación Tipo contendrá:
I) Apellido y Nombre;
II) Número de Documento Nacional de Identidad;
III) Número de inscripción en el registro;
IV) Nombre o razón social de la empresa;
V) Tarea que desempeña;
VI) Foto color 4 X 4 cm frente.
(Incorporado por Art. 1º del Decreto Nº 1.764/004, BOCBA 2041)
Artículo 26 – El titular de la explotación comercial deberá acreditar ante la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, el certificado de habilitación edilicia para la actividad comercial de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y:
a) En el Libro de Registro deberán constar los datos identi-ficatorios del personal y el día y horario en que prestan servicios.
b) La cartelera a la que se refiere el artículo 26 Inc. b) de la Ley N° 118, deberá contener los datos de la autoridad de aplicación y de la comisaría de la zona, incluyendo dirección y teléfonos, precedido por la palabra «Denuncias a» y estar en lugar visible por todo el público y con iluminación suficiente para su correcta lectura.
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil que deberá comprender expresamente la actividad de que se trata y cubrir un monto mínimo de $ 50.000, con reposición. La autoridad de aplicación podrá ampliar este monto mínimo por disposición fundada en función del riesgo creado por la actividad.
d) Cuando se trate de una baja de personal, la Empresa deberá acreditar este hecho mediante la presentación de una nota ante la autoridad de aplicación, a su vez y en caso de ser necesario, el empleado podrá acreditar el cese de la relación laboral mediante la presentación de una nota.
e) Sin reglamentar.
Cuando el servicio lo brinde una empresa habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada, esta empresa deberá notificar fehacientemente a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada la nómina del personal que se desempeña en dicho establecimiento y cumplir con los demás requisitos establecidos para la actividad especial en esta reglamentación.
(Incorporado por Art. 1º del Decreto Nº 1.764/004, BOCBA 2041)
Artículo 27 – El titular de la explotación comercial y el personal dedicado a los rubros indicados en el artículo 23 de la Ley N° 118 será pasible de las mismas sanciones que le corresponden a las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada. (Incorporado por Art. 1º del Decreto Nº 1.764/004, BOCBA 2041)
Artículo 28 – La denuncia efectuada ante el Registro tiene como finalidad analizar los hechos objetivos a efectos de decidir si corresponde o no la suspensión o exclusión definitiva del personal de seguridad denunciado. A tal efecto, las personas damnificadas deberán aportar la mayor cantidad de elementos de juicio con que cuenten. No obstante ello, en todos los casos deberá realizarse en primer término, la denuncia pertinente en sede policial o judicial, según corresponda. (Incorporado por Art. 1º del Decreto Nº 1.764/004, BOCBA 2041)
Disposiciones transitorias
Primera.- Podrán ser directores técnicos aquellas personas que se hayan desempeñado en cargos directivos en empresas de seguridad privada por un lapso de cinco años o los que hubieran prestado servicios en las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, como personal superior, por igual lapso de tiempo. Esta autorización se extenderá por un plazo de cinco años desde el dictado de esta reglamentación. Siempre que no incurran en las prohibiciones del artículo 4º incisos i) y j).