RESOLUCION Consejo de la Magistratura Nº 116/001
BOCBA 1216 Publ. 20/06/2001
Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se agrega como ANEXO I de la presente Resolución.
Artículo 2° — Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, publíquese en Boletín Oficial por un día, y archívese. Gauna – Chamorro Vanasco – Cárcova – Bonatto Lorenzo – Cueto Rúa
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 189 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)
Artículo 1° — Téngase por reglamentado el artículo 27 de la Ley N° 189, mediante las disposiciones contenidas en los puntos 1.8, 1.12.1 y 1.12 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 152/1999.
Artículo 2° — Téngase por reglamentado el Art. 102 de la Ley 189, mediante las disposiciones contenidas en los puntos 1.16 y 1.17 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 152/1999.
Artículo 3° — Téngase por reglamentado el Art. 134 de la Ley N° 189, mediante las disposiciones contenidas en los puntos 1.5 y 1.6 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 152/1999.
Artículo 4° — Téngase por reglamentados los Arts. 219 y 416 de la Ley N° 189, mediante las disposiciones contenidas en la Resolución CM N° 149/1999.
Artículo 5° — Téngase por reglamentado el Art. 417 de la Ley N° 189, mediante las disposiciones contenidas en los puntos 3.1 a 3.10 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 152/1999.
Artículo 6° — Reglaméntase el Art. 28 inciso 3°) de la Ley N° 189, con el siguiente texto:
«Mensualmente, y antes de terminar cada mes, todos los magistrados que hayan impuesto multas, una vez firmes las imposiciones y efectivizadas las mismas, las comunicarán por medio de la Secretaría General al Consejo de la Magistratura, para que éste determine el destino que les corresponda.»
Artículo 7° — Reglaméntase el Art. 104 de la Ley N° 189, con el siguiente texto:
«Las copias glosadas a los expedientes, continúan permaneciendo en ellos durante todo su curso inclusive mientras estén archivados, siempre que no exista orden fundada del magistrado responsable del expediente disponiendo el desglose de las copias para su diligenciamiento o reintegro a pedido de la parte interesada. Las copias reservadas en la Secretaría, se conservan hasta la finalización de los trámites procesales pendientes en la causa principal y sus incidentes si los hubiere. Solamente pueden destruirse, previa decisión fundada del magistrado responsable de la causa, las copias reservadas que, transcurridos treinta (30) días de notificada fehacientemente por Secretaría bajo apercibimiento de destrucción, la parte interesada en ellas para su retiro, no se presentare o manifestare desinterés.»
Artículo 8° — Reglaméntase el Art. 116 de la Ley N° 189, con el siguiente texto:
«Las comunicaciones hacia y desde autoridades judiciales extranjeras se diligenciarán por los Señores Magistrados intervinientes, quienes darán noticia al Consejo de la Magistratura para que tome registro y, en caso necesario, coadyuve en las tramitaciones correspondientes.»
Artículo 9° — Reglaméntase el Art. 131 de la Ley N° 189, con el siguiente texto:
«Las publicaciones de edictos por radiofusión que autoricen los magistrados a pedido de los interesados, se realizarán en la emisora oficial del Gobierno de la Ciudad, y en aquellos otros medios públicos o privados que expresamente señalen los interesados en su pedido. En el supuesto que éstos se limiten a requerir la publicación por más de un medio de radiodifusión sin identificarlos, la misma se realizará en los medios radiales o televisivos oficiales de la Nación.»
Artículo 10 — Téngase por reglamentación del Art. 150 de la Ley N° 189, al texto contenido en los artículos 4.2 y 4.3 del Reglamento Interno del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 2/2000.
Artículo 11 — Téngase por reglamentación del Art. 361 de la Ley N° 189, al texto aprobado por la Resolución CM N° 31/2001
Artículo 12 — Reglaméntase el Art. 424 de la Ley N° 189, con el siguiente texto:
«Antes de disponer subastas de bienes de cualquier naturaleza en que se admitan posturas en sobre cerrado, previstas en el Art. 424 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, los respectivos tribunales harán conocer al Consejo de la Magistratura las condiciones que hayan fijado al efecto, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días, se manifieste acerca de las mismas.En caso de silencio se tendrán por no observadas por el Consejo de la Magistratura; en caso contrario, la subasta proseguirá cuando se hayan satisfecho las que se hubieren formulado.»
Artículo 13 — Los montos percibidos en concepto de multas aplicadas por los tribunales en función de las disposiciones contenidas en los artículos 112, 114, 435, 446 y 448 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, quedan sometidos al régimen establecido en el artículo 6° del presente Anexo que reglamenta el artículo 28, inciso 3° del citado Código.