DECRETO N° 754/08
Publicado en el BOCBA N° 2960 del 27/06/2008
Se aprueba la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones
Buenos Aires, 20 de junio de 2008.
Visto la Ley N° 2095 (B.O. 2557), el Decreto N° 408/GCABA/07 (B.O. 2.658) y sus modificatorios y el Expediente N° 27.353/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 408/GCBA/08 (B.O. 2.658) se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2095, de aplicación obligatoria para los sectores involucrados en su Art. 2° con excepción de los Poderes Legislativo y Judicial;
Que, oportunamente fueron dictados los Decretos Nros. 884/GCBA/07 (B.O. 2.715) y 1.740/GCBA/07 (B.O. 2.823) a través de los cuales fueron modificados los Arts. 34 y 3, respectivamente, del citado decreto reglamentario;
Que, de la experiencia en la aplicación en los diversos procedimientos de selección del régimen instituido por la normativa citada, surge la conveniencia de propiciar la derogación del Decreto N° 408/GCBA/07, cuanto de sus decretos modificatorios y complementarios y dictar una nueva reglamentación, a fin de incrementar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia de la gestión de las contrataciones;
Que resulta necesario modificar el Decreto N° 1276/GCBA/06 (B.O. 2.823) a fin de mantener la coherencia con las reformas introducidas por la nueva reglamentación.
Que en igual sentido resulta consecuente derogar el Decreto N° 540/GCBA/01 (B.O. 1.187) por las mismas razones, que implican la efectiva aplicación de los principios citados precedentemente.
Que, en ese orden de ideas, resulta necesario derogar el Decreto N° 737/GCBA/97 en la medida que fue concebido al amparo de un régimen jurídico anterior, derivando de ello que las previsiones allí contenidas carecen de actualidad.
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.-Apruébase la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2° Dispónese la aplicación obligatoria de lo normado en la reglamentación aprobada por el Art.1° del presente decreto, a todos los procedimientos de compras, ventas y contrataciones de bienes o servicios en los sectores involucrados en el Art. 2° de la ya citada Ley N° 2.095, quedando exceptuados los Poderes Legislativo y Judicial, a los cuales se les invita a adherir a la normativa aprobada.
Art. 3° Deróganse los Decretos N° 408/GCBA/07, 884/GCBA/07; 1.740/GCBA/07; 540/GCBA/2001 y 737/GCBA/97.
Art. 4° Derógase el Artículo 6° del Decreto N° 1276/GCBA/06, y modifícase sus artículos 2°, 5°, y 10°, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2°: Los partes de recepción definitiva deben emitirse por las reparticiones receptores por triplicado.
El original será entregado al proveedor dentro de los plazos establecidos en el reglamento de compras y contrataciones vigente o en el pliego de bases y condiciones para ser presentado en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, según lo previsto en el artículo 3° del presente decreto.
El duplicado será conservado por la repartición emisora del parte de recepción definitiva.
El triplicado será entregado al proveedor como constancia.
Artículo 5°: Los partes de recepción definitiva son emitidos por el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y contienen la firma con sello aclaratorio de los funcionarios en el siguiente orden:
a) Encargado de la recepción o, al menos, de la mayoría de los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva; y
b) Titular a cargo de la repartición usuaria
Artículo 10°: La liquidación y pago a proveedores por la provisión de bienes o prestación de servicios respecto de los cuales no hubiese efectuado la tramitación en el módulo de compras del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), existiendo adjudicación o bien aprobación del gasto, en su caso, se efectuará aplicando los artículos 2° a 5° y 8° del presente decreto.
Art. 5° El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 6° Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del gobierno y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. MACRI – Grindetti – Rodríguez Larreta
Anexos publicados en el BOCBA N° 2960 del 27/06/2008.