Buenos Aires, 14 de abril de 2004
Visto el Expediente N° 5.928/2004 y los términos de la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857), y el Decreto N° 92/GCABA/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1.166 se aprobó la modificación del Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública;
Que encontrándose reunidas las condiciones fácticas y legales para iniciar el cumplimiento y ejecución de la citada norma jurídica, corresponde proceder a reglamentarla;
Que la Ley N° 1.166 sustituye las denominaciones de la Sección 11 Permisos en la vía pública, y de los Capítulos 11.3 Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta propia y 11.10 Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes: Sección 11 Permisos de usos en el Espacio Público, Capítulo 11.3 Venta ambulante por cuenta propia y Capítulo 11.10 Venta Ambulante por cuenta de Terceros/as;
Que por otra parte la norma jurídica aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sustituyó los Capítulos 11.1; 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones e incorporó a dicho Código el Capítulo 11.2 Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia conforme lo establece el Anexo I de la Ley N° 1.166;
Que el presente Decreto reglamentario ha sido elaborado con el objeto de garantizar el control de la higiene y la calidad de los productos que se ofrecen en la vía pública;
Que asimismo, tiene como objetivo ordenar el expendio de alimentos en la vía pública mediante el otorgamiento de permisos a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto reglamentario, los que han sido fijados teniendo en cuenta los fines sociales establecidos en la actual administración, con norte a brindar oportunidades de trabajo a aquellos vecinos que por circunstancias transitorias o permanentes encuentran dificultades en su inserción en el ámbito laboral;
Que en el marco de los principios consagrados en la Ley N° 1.166 resulta necesario fijar por medio de la reglamentación las funciones delegadas;
Que se utilizó para la elaboración del presente Decreto lo normado en el Código Alimentario Nacional, texto vigente, contemplándose asimismo el Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo que hace a la materia;
Que la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana ha tomado la debida intervención en lo que hace a sus competencias;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha emitido dictamen, aconsejando el dictado del presente Decreto;
Por ello y en uso de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 1.166, por la cual se modifica el Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° – Ante el incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.166 se aplicarán las sanciones previstas en el Código de Faltas y las previstas en la Ley Nacional N° 18.284/69 sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3° – El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad Urbana y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° – Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Control Comunal, y a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. IBARRA – López – Epszteyn – Albamonte – Fernández
ANEXO
ANEXO I
Sección 11 – Permisos de Uso en el Espacio Público
Capítulo 11.1 – Disposiciones Generales
11.1.1. Sin reglamentar.
11.1.2. Sin reglamentar.
11.1.4. Las vacantes que se generen en el transcurso del año -ya sea por renuncia, caducidad del permiso o por no haber cumplimentado en tiempo y forma con la documentación a la que refiere el artículo 11.1.8.- serán adjudicadas entre los peticionarios que no obtuvieron anteriormente la autorización y hubiesen reunido todos los requisitos establecidos en la Ley N° 1.166 y en el presente.
Para la adjudicación, se tendrá en cuenta la antigüedad de la solicitud. Los permisos se extinguirán por: a) Vencimiento del plazo para el que se otorgó; b) Renuncia del/a titular del permiso; c) Sanción que conlleve la pérdida del permiso; d) Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del canon correspondiente en el período por el que se otorgó el permiso; e) Inasistencia injustificada en los días y horas autorizadas en el permiso; f) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener el permiso y g) Cualquier otra causa que amerite la extinción del permiso a criterio de la Autoridad de Aplicación.
11.1.5. Creáse en el ámbito de la la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público en los términos de la Ley N° 1.166.
11.1.6. Quedan definidas las modalidades de venta como:
a) Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas en puestos móviles y semimóviles: es la venta que se realiza por cuenta propia con ubicación fija y determinada, pudiendo contemplar la elaboración de emparedados.
b) Expendio ambulante por cuenta propia: es la venta que se realiza sin ubicación fija e inamovible, pero en todos los casos dentro de un predio determinado. Puede efectuarse por medio de triciclos o carrritos.
c) Expendio ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas, por cuenta de terceros: es la venta que se realiza en un área determinada, en puestos móviles o semimóviles, o a través de triciclos o carritos.
11.1.7. Sin reglamentar.
11.1.8.
11.1.8.1. Los permisos de uso para Elaboración y Expendio de productos alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas y para Venta ambulante por cuenta propia sólo pueden otorgarse a personas físicas y las solicitudes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de inscripción cuyo modelo se agrega como Anexo A de la presente reglamentación, cuyos datos consignados tendrán carácter de Declaración Jurada;
b) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y fotocopias de las páginas 1, 2 y 3, y cambios de domicilio en el caso de nacionalidad argentina y de las páginas 1, 2, 3, 4 y 5 y cambios de domicilio en el caso de ser extranjero;
c) Acreditación de dos (2) años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Constancia expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos conforme lo establecido en el punto 11.1.7 inciso d) de la Ley N° 1.166;
e) Dos (2) fotos 4cm x 4cm del solicitante;
f) Certificado otorgado en los términos del artículo 2° de la Ley N° 22.431, de corresponder;
g) Certificado otorgado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o Resolución que otorgó el beneficio para los ex combatientes de Malvinas, de corresponder;
h) Certificado otorgado por la Autoridad Nacional que acredite ser beneficiario del Plan Jefes/as de Hogar o Trabajar, de corresponder.
Una vez aprobada la solicitud del permiso y como requisito indispensable para su otorgamiento, el interesado deberá presentar en un plazo no mayor a treinta (30) días la siguiente documentación:
1) Libreta Sanitaria expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2) Aprobación del curso Manipuladores de Alimentos (Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria);
3) Certificado de inscripción en AFIP y certificado de inscripción ante la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y
4) Seguro de Responsabilidad Civil en los términos establecidos en el punto 11.2.13 de la Ley N° 1.166.
La no presentación en plazo de la documentación señalada en los puntos 1); 2), 3) y 4) hará decaer de pleno derecho la solicitud del permiso y se procederá de conformidad a lo establecido en el punto 11.1.4 del presente Decreto.
11.1.8.2. Los permisos de uso para Venta Ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta de terceros, sólo pueden otorgarse a empresas o cooperativas y las solicitudes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de inscripción cuyo modelo se agrega como Anexo B de la presente reglamentación, cuyos datos consignados tendrán carácter de Declaración Jurada;
b) Copia certificada del Contrato Social que acredite su constitución con una antigüedad no menor a dos (2) años, para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica;
c) Acreditación de la representación de la persona que se presente;
d) Constancia de inscripción ante la AFIP y ante la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antigüedad no menor a dos (2) años;
e) Constancia de registro de elaborador, distribuidor o concesionario del producto para el cual se presenta en la subasta con una antigüedad no menor a los dos (2) años;
f) Constancia de habilitación de la fábrica elaboradora o del depósito o local;
g) Acreditación de dos (2) años de existencia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Una vez aprobada la subasta y abonado el precio de la misma, el adjudicatario del permiso deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:
1) Nómina del personal que tendrá a su cargo;
2) Acompañar la documentación laboral conforme la normativa legal vigente ;
3) Acompañar la documentación individual de cada uno de los empleados del permisionario que prestarán servicios en los puestos permisionados, establecida en el punto 11.1.8.1. incisos b), d), e), f), g) y h).
4) Toda otra documentación que le requiera la Autoridad de Aplicación.
11.1.9.
11.1.9.1. Los permisos descriptos por la Ley N° 1.166, en sus capítulos 11.2. y 11.3. se otorgarán, sin orden de prelación, a: i) Desocupados; ii) Beneficiarios del Plan Jefes/as de Hogar o Plan Trabajar; iii) Personas con necesidades especiales con certificado otorgado por el organismo competente conforme el artículo 2° de la Ley N° 22.431, que sean aptas para desempeñarse en las actividades que comprenden el permiso a otorgarse y iv) Ex combatientes de Malvinas.
Con relación al punto ii) del presente artículo se notificará a la Administración Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este Organismo revoque el beneficio otorgado.
11.1.9.2. Los permisos a que refiere el capítulo 11.10. de la Ley N° 1.166 se otorgarán a empresas y a cooperativas
11.1.10. El permisionario que tiene a su cargo personal en relación de dependencia, deberá comunicar ante la Autoridad de Aplicación las altas y bajas de sus dependientes. Las bajas deberán notificarse dentro de los cinco (5) días de producida, haciendo entrega de la credencial a nombre del trabajador. Las altas deberán notificarse ante la Autoridad de Aplicación, debiendo acompañar el permisionario la documentación conforme la normativa laboral vigente. Asimismo, deberá adjuntar la documentación individual exigida para las personas físicas del empleado cuya alta el permisionario requiere. La Autoridad de Aplicación expedirá la credencial del permisionario con la respectiva nómina y la individual del trabajador.
11.1.11. Sin reglamentar.
11.1.12. Sin reglamentar.
11.1.13. Sin reglamentar.
11.1.14. Sin reglamentar.
11.1.15. Sin reglamentar.
(Modificada por el Art. 3º del Decreto 342, BOCBA 4222 del 26/08/2013)
11.1.17. Se establece que la actividad de los puestos en la vía pública no deberá entorpecer el tránsito peatonal, obstruir vidrieras de locales comerciales, entradas y ventanas de viviendas unifamiliares y de consorcios, paradas de transporte público, hospitales, sanatorios, templos, bancos e institutos de enseñanza.
11.1.18. Sin reglamentar.
11.1.19. Sin reglamentar.
11.1.20. Se establece que para las localizaciones en las inmediaciones de los estadios de fútbol se deberá cumplimentar con lo dispuesto en el punto 11.2.6. Anexo I de la Ley N° 1.166 Categoría III y lo normado en el Anexo II con relación a las condiciones de habilitaciones para elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia con ubicaciones fijas y determinadas.
La ubicación de los puestos será a una distancia no menor a los cien (100) metros de la entrada de ingreso de público al estadio. Se podrá habilitar un solo puesto por acera cada cien (100) metros, debiendo la Autoridad de Aplicación solicitar la intervención de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Capítulo 11.2 – Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta Propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas
11.2.1. Sin reglamentar.
11.2.2. Sin reglamentar.
11.2.3. Sin reglamentar.
11.2.4. Sin reglamentar.
11.2.5 La Autoridad de Aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir los permisionarios, conforme la normativa legal vigente, respecto de las especificaciones técnicas y de seguridad higiénico sanitarias de los puestos.
11.2.6. Se remite a lo reglamentado en el punto 11.2.5.
11.2.7. Sin reglamentar.
11.2.8. Sin reglamentar.
11.2.9. Todos los alimentos para consumo y sus materias primas deberán provenir de establecimientos debidamente autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente.
a) A fin de acreditar la procedencia de los mismos, el permisionario deberá presentar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación y/o certificación de origen: a.1) Los remitos y/o facturas de compra; a.2) Todo producto envasado deberá estar rotulado conforme las normas que rigen en la materia; a.3) En el caso particular de los chacinados deberán conservar los marbetes;
b) Los aderezos, salsas y/o aliños tales como mayonesas, mostazas, salsa golf, ketchup y otros, deberán expenderse en envase original, exhibiendo rótulo reglamentario y en sachets individuales de único uso. Queda prohibida la utilización de cualquier aderezo de elaboración casera, en envases recargables, o de tamaño familiar o superior;
c) Deberá disponerse de abastecimiento de agua potable, con un adecuado sistema de distribución y con protección adecuada contra la contaminación. El hielo utilizado en contacto directo con alimentos o superficies que entren en contacto con los mismos, deberá ser elaborado con agua potable y no contendrá ninguna sustancia que pueda ser peligrosa para la salud o que contamine el alimento;
d) Se proveerá al consumidor de utensilios, vajilla y dispositivos descartables y de único uso debidamente preservados del medio ambiente (sorbetes, platos, servilletas, cucharitas, entre otros), y los mismos se almacenarán en compartimentos adecuados (estantes y/o alacenas) mantenidos en perfectas condiciones de limpieza;
e) Los recipientes para contener materias no comestibles y/o deshechos deberán estar construidos en metal y/o cualquier otro material no absorbente e inatacable, que sea de fácil limpieza y eliminación del contenido y que sus estructuras y tapas garanticen que no se produzcan pérdidas ni emanaciones. Los mismos deberán poseer en su interior bolsas contenedoras de residuos de material plástico, siendo responsable el permisionario de la correcta disposición de los residuos generados;
f) Los alimentos deberán transportarse de tal manera que se impida su exposición al medio ambiente, el deterioro, la contaminación y en vehículos habilitados expresamente para tal fin;
g) Luego de la jornada laboral deberá asegurarse el mantenimiento de la cadena de frío de los alimentos perecederos sobrantes, como así también la estiba adecuada de los no perecederos;
h) Deberán proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos, utensilios como así también de los carros y/o ve-hículos utilizados previo a la iniciación de las tareas diarias y al finalizar las mismas. Los productos destinados a la limpieza, higienización y desinfección deberán encontrarse aprobados por la autoridad sanitaria competente para el uso al que se los destina;
i) Control de roedores e insectos. En todos los casos se deberá proceder a la desinsectación de las instalaciones: puesto, depósitos de guarda de carros y vehículos. La misma deberá ser realizada mensualmente y certificada por empresas autorizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cuanto a la desratización la misma deberá efectuarse únicamente en las áreas de depósito de guarda de los carros o vehículos cumpliendo las mismas exigencias que las citadas en el párrafo anterior;
j) Deberá evitarse la contaminación física, química y/o biológica de los alimentos y/o materias primas, para lo cual se aplicarán medidas eficaces para prevenir la contaminación del alimento por contacto directo, indirecto o cruzado con material contaminado tales como: evitar el contacto directo de los alimentos crudos con los alimentos cocidos listos para el consumo; no utilizar los mismos utensilios para manipular alimentos crudos y cocidos; lavarse cuidadosamente las manos luego de manipular alimentos crudos y previo a la manipulación de alimentos ya procesados o cocidos;
k) Respecto de las verduras y/o hortalizas, el permisionario deberá garantizar el lavado de los mismos con agua potable;
l) Todas las CATEGORÍAS I; II y III deberán poseer, a la vista y a disposición del público usuario, un contenedor para residuos el cual deberá contar con tapa y con bolsa plástica desechable en su interior.
11.2.10. Sin reglamentar.
11.2.11. Sin reglamentar.
11.2.12. Sin reglamentar.
11.2.13. Sin reglamentar.
11.2.14. Sin reglamentar
(Modificado por el Art. 4º del Decreto 342, BOCBA 4222 del 26/08/2013)
11.2.16. Sin reglamentar.
Capítulo 11.3. – Venta ambulante por cuenta propia
11.3.1. Sin reglamentar.
11.3.2. Se remite a los requisitos establecidos en el punto 11.1.8 del presente Decreto reglamentario.
11.3.3. Sin reglamentar.
11.3.4. Sin reglamentar.
11.3.5. A los efectos de aprobar el uso del transporte propuesto por el permisionario, ya sea triciclo o carrito, se deberán presentar planos del mismo (planta, vista, corte) indicando materiales, medidas y colores a los efectos de la aprobación por parte de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
Para la CATEGORÍA I, las medidas del puesto de venta deberán tener un ancho mínimo de 0,60 m y máximo de 0,75 m; un largo mínimo de 0,60 m y máximo de 1,20 m y su altura no podrá exceder de 1,90 m.
Para la CATEGORÍA II se establecen las siguientes medidas: un ancho mínimo de 0,60 m y máximo de 0,75 m; un largo mínimo de 1,20 m y máximo de 1,90 m y su altura no podrá exceder de 2,10 m.
Para la CATEGORÍA III, un ancho mínimo de 0,80 m y máximo de 1,20 m, un largo mínimo de 2,80 m y máximo de 3,20 m, y su altura máxima no podrá exceder de 2,10 m. Además deberá contar con un matafuego reglamentario.
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra facultada, por decisión fundada, a autorizar el aumento y/o disminución de las medidas antes citadas, en un veinte por ciento (20%). Las caras exteriores del puesto deberán tener como material de revestimiento acero inoxidable, chapa de acero pintada u otro material no poroso de fácil higienizado y sanitizado. Cada uno de los puestos contará con un dispositivo para conectarse a la red eléctrica previa solicitud del medidor a la compañía de servicios de electricidad que corresponda. Queda prohibido las barras, colgantes o cualquier instalación hecha de cualquier material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio por encima de las medidas precedentemente establecidas. Los vehículos de los permisionarios no podrán encontrarse junto al puesto de venta debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de éste. Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos o sonoros en el puesto de venta.
11.3.6. Sin reglamentar.
Capítulo 11.10 – Venta Ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta de Terceros
11.10.1. La Autoridad de Aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir los permisionarios, conforme la normativa legal vigente.
11.10.2. Es requisito para la obtención del permiso de uso acreditar que al menos el 50% de los/as empleados/as que se contraten para la venta en los puestos permisionados se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el punto 11.1.9.1. de la presente reglamentación.
11.10.3. La Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso de uso mediante Subasta Pública. En caso de igualdad de ofertas tendrá prioridad el oferente que satisfaga en mayor proporción lo establecido en el punto 11.1.9.1. de la presente reglamentación.
11.10.4. Se remite a lo reglamentado en el punto 11.1.8.2.
11.10.5. Se establece que una vez cumplidos todos los requisitos y otorgado el permiso, a los permisionarios por cuenta de terceros, se les hará entrega de un certificado para la persona jurídica. Asimismo, se les hará entrega de la credencial respectiva para cada uno de los trabajadores en relación de dependencia. Asimismo, el permisionario deberá contar con un libro de registro de inspecciones foliado y rubricado.
11.10.6. Se remite a lo reglamentado en el punto 11.3.5.
11.10.7. Sin reglamentar.
ANEXO A
ANEXO B