a) 2.- Gratuitas: las donaciones y/o legados con cargo requieren la aceptación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las donaciones y/o legados sin cargo, se formalizan por Decreto o por Resolución conjunta dependiendo de su valor. Las incautaciones y apropiaciones según el procedimiento vigente.
b) Para las incorporaciones forzosas:
b) 1.- Las expropiaciones deben ser dispuestas por ley.
Las formalidades legales exigidas para la baja patrimonial de bienes del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son las siguientes:
a) Las ventas de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles se rigen por el Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad.
b) Las ventas de bienes inmuebles y las donaciones de bienes inmuebles requieren la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Las donaciones de bienes muebles se formalizan mediante el dictado del pertinente decreto del Poder Ejecutivo, con la respectiva homologación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Los casos de bienes muebles en el marco de la Ley de Bienes en Desuso, se rigen por la normativa vigente. En cuanto al registro contable de dichos bienes se realizará conforme las pautas establecidas por el Órgano Rector del presente Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo.
e) En caso de sustracción y/o pérdida de bienes, el responsable de la repartición a cargo del mismo deberá mantenerlo en el inventario mientras se sustancia el sumario respectivo a fin de deslindar responsabilidades. Asimismo, debe informar al Órgano Rector del presente sistema, el estado del trámite de las actuaciones sumariales iniciadas al respecto, indicando el número de expediente por el cual tramitan, dato que deberá constar en el inventario hasta tanto se resuelva el sumario aludido y se disponga su baja por Resolución del Ministro de Hacienda.
Artículo 9°._ Sin reglamentar.
Artículo 10.- El Servicio Patrimonial de 2° orden deberá presentar al funcionario entrante, en el momento de la toma de posesión del cargo, un informe detallado de la situación patrimonial del área, que incluirá el detalle de los bienes a cargo del funcionario.
Asimismo deberá informar sobre el grado de cumplimiento del Servicio Patrimonial ante el Órgano Rector, del cumplimiento de los Servicios Patrimoniales Auxiliares que de él dependen, en caso que los hubiera, la fecha de la última toma de inventario, el monto total del valor de los bienes por Servicio Patrimonial y rubro, acompañado por el resumen total de bienes del área.
|