DECRETO N° 2.179
Reglamenta el art. 7° de la Ley N° 1.666
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.666 (B.O.C.B.A. N° 2184) y sus modificatorias, Leyes Nros. 1.725 (B.O.C.B.A. N° 2237) y 2.052 (B.O.C.B.A. N° 2515), y el Expediente N° 63.646/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 1.666 y su modificatorias, Leyes Nros. 1.725 y 2.052 se creó como estructura en el ámbito del Poder Ejecutivo, el «Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», dedicado a asistir en las políticas de seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;
Que, dicho comité está conformado, como miembros titulares, por representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas; quedando a cargo de la coordinación del Comité, un Director Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno, que tendrá la facultad de articular políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones asignadas por ley al comité;
Que entre las funciones conferidas al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos, el artículo 7° de la ley consagra la de establecer relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales, manteniendo un fluido intercambio de información;
Que por su parte, y a tal fin, en el Reglamento Interno del Comité -aprobado por sus miembros en la Sesión N° 30 del 20 de septiembre de 2005- se acordó que el Director Ejecutivo es el representante del Comité ante los organismos internacionales, nacionales y locales que se ocupen de la temática de la prevención y seguridad en espectáculos deportivos;
Que sin perjuicio de lo resuelto en el seno de esa estructura organizacional, y a los fines de garantizar la ejecutividad y correcta administración de su accionar, se advierte la necesidad de consagrar reglamentariamente la figura del Director Ejecutivo como responsable de la representación del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante organismos internacionales, nacionales y/o provinciales que se ocupen de la temática de la seguridad en espectáculos deportivos;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Apruébase como cuerpo normativo reglamentario del artículo 7° de la Ley N° 1.666 y sus modificatorias Leyes Nros. 1.725 y 2.052, el siguiente texto:
«El Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá a su cargo la representación del Comité ante los organismos internacionales, nacionales y provinciales que se ocupen de la temática de la seguridad en espectáculos deportivos».
Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos, cumplido, archívese. TELERMAN – Gorgal
DECRETO N° 86/08
Publicado en el BOCBA N° 2875 del 21/02/2008.
Se modifica la integración del Comité de Prevención y Seguridad de Eventos Deportivos
Buenos Aires, 30 de enero de 2008.
Visto las Leyes N° 1.666 (B.O.C.B.A. N° 2184), N° 1.725 (B.O.C.B.A. N° 2237) y N° 2.052 (B.O.C.B.A. N° 2515), la Ley N° 2.056 (B.O.C.B.A. N° 2824) y el Decreto 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 2.296/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.666 creó en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objeto de la citada ley es dotar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un ámbito específico dedicado a la seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;
Que según lo establece el artículo 3° de la Ley N° 1.666, la competencia del referido Comité abarca todos los estadios deportivos y sus respectivas Zonas de Seguridad Urbana (conforme Ordenanza N° 52.290), en los que se desarrollen encuentros deportivos, dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ocasión de los mismos;
Que, asimismo, el artículo 7° de la Ley N° 1.725 asigna al Comité, entre otras funciones básicas, las de elaborar orientaciones y recomendaciones en materia de seguridad en los eventos deportivos que se realicen en el ámbito de la Ciudad y promover la adopción en los estadios de las medidas que se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos;
Que, posteriormente, la Ley N° 2.052 estableció que el Comité estará coordinado por un Director Ejecutivo que tendrá la facultad de articular las políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones que le competen, el que será designado por el Jefe de Gobierno;
Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificando las competencias de las unidades organizacionales del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, en atención a la vacancia del cargo mencionado, el Ministerio de Justicia y Seguridad propone designar al señor Ignacio Palazuelos, DNI 24.752.819, como Director Ejecutivo del mencionado Comité;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
AUTÓNOMA EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Modifícase la integración del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad que, en lo que respecta al Poder Ejecutivo, estará integrado por los titulares de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, de la Subsecretaría de Control Comunal, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad; de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control dependiente de Vicejefe de Gobierno; de la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; actuando todos los miembros «ad honórem».
Artículo 2° – Desígnase al señor Ignacio Palazuelos, DNI 24.752.819, como Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° – Fíjase que el Director Ejecutivo tendrá una retribución equivalente a la de Director General.
Artículo 4° – La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, arbitrará los medios pertinentes a fin de habilitar la partida presupuestaria que demande el cumplimiento del presente.
Artículo 5° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6° – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Administración de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI – Montenegro – Grindetti – Rodríguez Larreta