Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 992 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4° – Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo, guantes y material reflectante autoadhesivo. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana».
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.146
Sanción: 16/11/2006
Promulgación: Decreto Nº 2.131 del 12/12/2006
Publicación: BOCBA N° 2587 del 15/12/2006