Registro Unico Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. modificación

Numero: 2146
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8905
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 992 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4° – Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo, guantes y material reflectante autoadhesivo. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana».

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.146

Sanción: 16/11/2006

Promulgación: Decreto Nº 2.131 del 12/12/2006

Publicación: BOCBA N° 2587 del 15/12/2006