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Registro Único de Obras Paralizadas y sin Certificado Final de Obra. Modificación

Numero: 5776
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 739, por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Créase el Registro Único de Obras Paralizadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de dicho registro.““

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 739, por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá remitir informes técnicos a la Legislatura, dos veces por año, uno con cierre al 30 de junio y otro al 31 de diciembre, en los cuales se detallen:
a) Las obras incluidas en el Registro creado por esta ley, las razones por las cuales se las ha paralizado o no se les otorga el Certificado Final de Obra según el caso, su estado de avance, el emplazamiento, el grado de cumplimiento de la normativa vigente y las condiciones de seguridad de la misma.
b) Una propuesta, para consideración del cuerpo legislativo, de criterios a seguir en cada obra del Registro, conciliando el interés público con el de los intereses particulares afectados.“

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.776

Sanción: 15/12/2016

Promulgación: De Hecho del 17/01/2017

Publicación: BOCBA N° 5060 del 01/02/2017

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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