Buenos Aires, 28 de octubre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el «Vale Ciudad» de Apoyo al Ingreso Ciudadano mediante Asistencia Alimentaria, destinado a asistir a la población de la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentra en situación de emergencia alimentaria y vulnerabilidad social, de conformidad con los objetivos y alcances que se establezcan en la presente Ley.
Artículo 2°.- La asistencia alimentaria brindada por el Vale Ciudad se efectúa a través de «pequeños comercios» barriales habilitados en los rubros frescos y/o almacén y de los permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (F.I.A.B.) creadas por Decreto N° 1.795/GCBA/02 (B.O. N° 1604), que reúnan las características que, a los efectos de ser encuadrados como tales, se establecen en los artículos 19 y 20, respectivamente de la presente Ley.
Artículo 3°.- Objetivo General:
El Vale Ciudad busca priorizar la autonomía familiar a partir del incremento del ingreso para la satisfacción de las necesidades básicas alimentarias y promueve el desarrollo económico local a partir del direccionamiento del consumo familiar a los pequeños comercios, ferias de la zona y las formas cooperativas, garantizando la soberanía en la elección del consumo.
Artículo 4° – Objetivos Específicos:
- Asistir al grupo familiar y a los hogares en su conjunto, con estrategias de asistencia directa, de promoción del desarrollo, de capacitación a los beneficiarios y de fortalecimiento al ingreso familiar.
- Favorecer y acompañar la construcción de capacidades en las familias y promueve y fortalece el armado de redes sociales.
- Fortalecer la economía local a partir de promover el incremento del consumo en comercios y ferias de la zona, promoviendo las formas de asociación cooperativa.
Artículo 5° – Modalidad:
Cada familia beneficiaria recibe mensualmente, durante un período de doce meses (12), una chequera/plancha con vales canjeables en los locales integrantes de la Red de Pequeños Comercios Barriales y Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (F.I.A.B.) habilitados a los efectos del cumplimiento de la presente Ley. Dichas chequeras son modulares para garantizar la cobertura del hogar, contemplando la diversidad de su composición y situación nutricional.
Artículo 6°.- Renovación:
- Vencido el plazo de doce meses (12), el beneficiario debe solicitar su renovación en los plazos y modalidades que se establezcan en la reglamentación de la presente.
- Es condición para su renovación que el hogar beneficiario haya cumplido con las obligaciones a su cargo y que se encuentre dentro de los criterios de selección vigentes al momento de su renovación.
Artículo 7°.- Los vales son intransferibles y no comercializables. Sólo pueden ser canjeados por alimentos excluyendo bebidas alcohólicas.
Las chequeras/planchas y los vales que las integran son insustituibles. Cualquier extravío, robo o daño que las inhabilite para su uso y procesamiento determina la caducidad del beneficio por el término de su validez.
Artículo 8°.- La titularidad del beneficio recae en la Jefa o Jefe de Familia o en quien ostente la calidad de Jefe del Hogar. En caso de que la familia sea biparental la titularidad del beneficio recaerá en la mujer.
Artículo 9°.- El titular del beneficio debe poseer documento que acredite su identidad y ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 10.- Monto:
- El monto total debe alcanzar el 20% del fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para determinar la línea de indigencia, siempre que resulte suficiente para cubrir como mínimo el 30% de las necesidades nutricionales del hogar.
- El valor total de cada subsidio otorgado resulta de multiplicar el porcentaje de cobertura asignado por el valor que arroje el cálculo que surja de la composición de la familia en términos de unidades de referencia (adulto equivalente) según las tablas producidas por el INDEC, que determinará el valor que asuma la línea de indigencia.
Beneficiarios y Destinatarios
Artículo 11.- Son beneficiarios del Vale Ciudad las familias que se encuentran bajo la línea de indigencia conforme a los criterios y datos publicados mensualmente por el INDEC o en situación de emergencia alimentaria y vulnerabilidad social con domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires.
La atención de los sectores de la población que enuncia el Art. 1° de la presente Ley, se llevará a cabo en forma gradual y en etapas, priorizando los sectores de la población más vulnerables, con arreglo al siguiente esquema:
Primera Etapa: Beneficiarios:
- Población bajo la línea de indigencia: embarazadas y niños de cero (0) a cinco (5) años de edad y adultos mayores a partir de los sesenta (60) años, sin cobertura y que sean beneficiarios de Programas de Asistencia Alimentaria al momento del dictado de la presente Ley.
- Grupos Familiares con algún miembro que padezca desnutrición en grado 1, 2 y 3.
Segunda Etapa Beneficiarios:
Se incorporarán a la población anterior la población bajo la línea de pobreza:
- Familias monoparentales con menores de edad.
- Grupos Familiares con menores de seis (6) años de edad.
- Grupos Familiares con menores de quince (15) años de edad.
- Grupos Familiares con mayores de sesenta y cinco (65) años, sin cobertura social.
- Grupos Familiares con personas con necesidades especiales.
- Personas solas.
Artículo 12.- Se entiende por «grupo familiar» al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
Artículo 13.- Condiciones de Ingreso:
Para obtener el Vale Ciudad se consideran tres etapas:
- Presentación de la solicitud del beneficio.
- Evaluación de la familia solicitante.
- Asignación del beneficio.
Para la evaluación de las familias solicitantes se realizará un censo de los mismos en el que se registrará:
*Composición familiar.
*Situación habitacional.
*Escolarización.
*Situación de empleo.
*Ingresos.
*Inclusión en otros programas alimentarios.
*Acceso a servicios públicos.
*Cobertura médica.
*Enfermedades de los integrantes del grupo.
*Discapacidades.
La ficha censal reviste carácter de declaración jurada.
La preselección de los beneficiarios debe hacerse sobre estas fichas censales. Las aprobadas son elevadas a la Autoridad de Aplicación para la asignación del beneficio.
Una vez otorgado, se notificará a los beneficiarios quienes deben firmar la aceptación de las normas que rigen el uso del Vale Ciudad.
Desde la presentación de la solicitud del beneficio hasta la asignación del mismo, en caso de corresponder, no deberá exceder el plazo de sesenta (60) días.
En caso de no corresponder el beneficio, esta decisión debe ser fundamentada y notificada.
Artículo 14.- Obligaciones:
Son obligaciones del beneficiario:
- Presentarse a retirar la chequera en las fechas previamente establecidas por la Autoridad de Aplicación.
- La chequera será entregada al titular del beneficio en persona con el Documento respectivo que acredite su identidad.
- Denunciar ante la Autoridad de Aplicación el extravío o robo de las chequeras.
- Presentar los certificados de escolaridad de los integrantes del grupo familiar o conviviente censados al momento de la inscripción o renovación del beneficio y al inicio y finalización del ciclo lectivo si estos no coincidieran con las situaciones antes mencionadas.
- Presentar los certificados de vacunación de los integrantes del grupo familiar o conviviente de acuerdo con el cronograma obligatorio de vacunación, que deberán formar parte de la ficha censal.
- Las familias donde hubiera mujeres embarazadas deben presentar en forma trimestral el certificado médico de control del embarazo. Estos certificados deben incorporarse a la ficha de seguimiento del grupo familiar.
- Las familias donde hubieran miembros con peso y talla inferiores a los valores esperados para la edad, deben presentar el certificado de atención médica correspondiente al seguimiento y tratamiento del caso. Estos certificados deben incorporarse a las fichas de seguimiento de las familias.
- Informar a la Autoridad de Aplicación modificaciones del grupo familiar o conviviente, de ingresos, cambio de domicilio, o cualquier modificación a la información registrada en el censo.
- Avalar al momento de cada compra la nominalidad de los vales mediante la exhibición del Documento que acredite su Identidad.
Artículo 15.- Sanciones a los beneficiarios:
La Autoridad de Aplicación determinará por vía reglamentaria las sanciones que correspondan al beneficiario del Vale Ciudad por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, pudiendo apercibirlo, suspenderlo o excluirlo del beneficio.
Artículo 16.- Cotitular:
- El titular del beneficio puede designar un cotitular (mayor de 18 años), quien podrá reemplazar al titular del beneficio toda vez que este no pueda retirar las chequeras en el tiempo establecido en la reglamentación. El cotitular no podrá representar a más de dos beneficiarios.
- Al momento de retirar la chequera debe presentar la documentación identificatoria perteneciente al titular del beneficio y su propia documentación.
- El titular del beneficio puede reemplazar al cotitular ante la simple denuncia al organismo correspondiente.
Artículo 17.- Aquellos beneficiarios que presenten los certificados médicos enunciados en el artículo 14, incisos f) y g), reciben una chequera adicional, cuando mediante certificación médica expedida al efecto, se determine la necesidad de un refuerzo alimentario. En los casos de miembros del grupo familiar con peso y talla inferior a los valores esperados para la edad, el médico determina que el refuerzo alimentario es necesario para superar la patología diagnosticada.
Artículo 18.- Red de pequeños comercios barriales:
- La identificación de los comercios barriales se realiza a través de un censo que registre datos sobre identificación del comercio, localización, rubro, aceptación de vales o tarjeta de crédito, facturación mensual o anual.
- La red se integra de conformidad con las áreas prioritarias que defina la Autoridad de Aplicación y debe incluir a comercios con cobertura en la zona.
- La red se integra con los comercios que reúnan los requisitos establecidos para incorporarse a la misma y acepten las condiciones de la operatoria a nivel individual o por medio de cooperativas de pequeños comercios barriales.
Artículo 19.- Establécese que para ser considerado «Pequeño Comercio Barrial» a los fines establecidos en la presente Ley los comercios deben reunir las siguientes características:
- Ser locales comerciales de atención primaria a destinatarios finales de venta por unidad, envasados, fraccionados o sueltos de los productos alimenticios en general. Productos de abasto, verdura, frutas, carnes, aves, productos de granja y pescado. Bebidas envasadas en general, excepto bebidas alcohólicas. Despacho de pan, masas, facturas y productos afines.
- Estar inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Poseer número de CUIT.
- Expender productos incluidos dentro de la Canasta Básica Alimentaria.
- Poseer habilitación para el expendio de productos alimenticios Suscribir el Acta Compromiso con la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
- No pueden formar parte de esta red los comercios categorizados como Supermercados y/o Hipermercados.
Artículo 20.- Los permisionarios de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial – F.I.A.B. (Decreto N° 795/02) deben reunir las siguientes características:
- Ser titular de un permiso otorgado de acuerdo a la normativa vigente para operar en las F.I.A.B.
- Operar en una F.I.A.B.
- Expender productos incluidos dentro de la Canasta Básica alimentaria.
- Suscribir el Acta Compromiso con la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 21.- Son obligaciones de los Comercios y F.I.A.B. prestadores de la red:
- Canjear los vales exclusivamente por productos autorizados.
- Tomar los vales a valor nominal.
- Aplicar a la operatoria Vale Ciudad, idénticos precios y ofertas al público que a los fijados para pagos en efectivos.
- Exhibir en los establecimientos o puestos el autoadhesivo y exhibidores (vidriera y mostrados respectivamente) identificatorios del Vale Ciudad.
- Facilitar la documentación e información estadística relativa al Vale Ciudad que le sea solicitada por el Gobierno de la Ciudad.
- Exigir la presentación del Documento de Identidad del titular o cotitular, según corresponda, al momento del canje.
- Denunciar cualquier anomalía que detecte el intento de uso indebido del Vale Ciudad por parte del beneficiario o de terceros.
- Queda expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 22.- Sanciones a los comercios:
La Autoridad de Aplicación determinará por vía reglamentaria las sanciones que correspondan a los comercios y F.I.A.B., prestadores de la red, por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, pudiendo apercibirlo, suspenderlo o excluirlo como prestador del Vale Ciudad.
Artículo 23.- La Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable o el Organismo que en el futuro la reemplace, tiene las siguientes funciones:
- La fiscalización de los «Pequeños Comercios Barriales» y de los permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (F.I.A.B.) que presten servicios dentro de la red del Vale Ciudad, quedando facultada para dictar las disposiciones complementarias que considere pertinentes para el cumplimiento de las competencias que le confiere la presente Ley.
- Confeccionar y mantener actualizado el Registro de Pequeños Comercios Barriales y Cooperativas de pequeños comercios barriales y las Ferias Itinerantes Abastecimiento Barrial (F.I.A.B.), integradas a la red.
- Desarrollar las actividades de capacitación y asistencia técnica a los comercios integrantes de la red, que sean necesarias para un adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente Ley a través de encuentros con los comerciantes orientados a abordar temáticas relativas a asociativismo, abaratamiento de costos y precios y mejoras en la calidad del servicio.
- Contar con un Libro de Denuncias debidamente foliado y rubricado donde se asienten las denuncias relativas a incumplimientos de las obligaciones por parte de los comercios y F.I.A.B., prestadores de la red.
La comprobación de la denuncia constituirá causa suficiente para ser excluidos de la red, previa notificación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que fije la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 24.- La Secretaría de Desarrollo Social, o el Organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente y debe:
- Coordinar las acciones a realizar a fin de descentralizar los aspectos operativos necesarios.
- Remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe trimestral sobre la implementación de la presente, para ser girado a la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social.
Artículo 25.- Cuando la persona a quien corresponda la titularidad del beneficio se encuentre indocumentada, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para gestionar, a través de los organismos correspondientes, la tramitación inmediata de los documentos de identidad que correspondan. (tanto a esa persona como a todos los integrantes del grupo familiar).
Artículo 26.- La totalidad de los beneficiarios de la presente y su grupo familiar, deben ser inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios (R.U.B.).
Artículo 27.- El Gobierno de la Ciudad, a través de todos los medios de difusión a su disposición, informará a la población sobre los objetivos y alcances del programa.
Artículo 28.- Aféctase para el cumplimiento de la presente Ley el presupuesto, patrimonio y personal afectados al programa 4518 (Vale Ciudad) de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 29.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 30.- A los fines del cumplimiento de la presente ley, anualmente el Presupuesto General de Gastos Cálculo de Recursos, imputará la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 31.- Comuníquese, etc.
JORGE TELERMAN
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.506
Sanción: 28/10/2004
Promulgación: Decreto Nº 2.194 del 07/12/2004
Publicación: BOCBA N° 2087 del 14/12/2004
La presente Ley fue derogada por Art. 14 de la Ley Nº 1.878, BOCBA Nº 2362 del 19/01/2006.