Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase el Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El registro deberá contemplar las cúpulas y coronamientos notables de edificios públicos y privados localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Cultura de acuerdo con las competencias que determina la Ley N° 1.227.
Artículo 4°.- Serán las funciones de la autoridad de aplicación:
- Clasificar el registro conforme el carácter de cada edificio que posea una cúpula o coronamiento notable, o cualquier otra característica arquitectónica similar.
- Hacer público y de acceso libre el registro a fin de que todos aquellos propietarios de edificios que posean cúpulas o coronamientos notables se incorporen voluntariamente.
- Difundir el registro a través de la página de internet del G.C.A.B.A., de la impresión de un catálogo, o de una exposición multimedial.
- Diseñar un programa de restauración y mantenimiento de aquellas cúpulas y coronamientos notables que se encuentren en estado de abandono al momento de realizado el registro.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.541
Sanción: 29/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 2.056 del 07/12/2007
Publicación: BOCBA N° 2832 del 14/12/2007