Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad. Suscripción de Beneficiarios. Creación

Numero: 2033
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8739
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 13 de julio de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad destinado a inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1.056 (B.O.C.B.A. N° 1763) que aun sean deudores de las cooperativas de vivienda.

Artículo 2°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad implementará acciones destinadas a facilitar acuerdos para la cancelación de las deudas pendientes con las cooperativas.

Artículo 3°.- El Registro funcionará durante quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la ley, que el Instituto podrá prorrogar por un período similar, por única vez.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.033

Sanción: 13/07/2006

Promulgación: Decreto Nº 1.147 del 08/08/2006

Publicación: BOCBA N° 2507 del 23/08/2006

Buenos Aires, 17 de julio de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la adopción de medidas tendientes a regularizar las anormalidades que afectan a los adquirentes de la Operatoria «Financiamiento Compartido» dirigido a Cooperativas vinculadas a Empresas Constructoras incluidas en la Licitación Pública 17/93 ratificada por Resolución 128/SS/94 y por Acta de Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda Nº 1457.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, debe:

  1. Solicitar a la Universidad de Buenos Aires, a través de las unidades académicas que correspondan o a los organismos públicos nacionales que entiendan en la materia, la constatación de las fallas de construcción y vicios no resueltos y la evaluación de la documentación vinculada a las mismas ya reparadas por los consorcios y/o los propietarios.
  2. Encomendar la determinación del valor venal de las unidades funcionales y el valor correspondiente a la fecha de la escrituración y la actualización del mismo, sin tener en cuenta las mejoras realizadas por cuenta de los consorcios y/o propietarios, a través de tasaciones por parte del Banco Ciudad, Banco de la Nación Argentina o Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires

Artículo 3º.- Una vez cumplimentado lo estipulado en el Art. 2º, el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 3 (tres) meses, debe:

  1. Elaborar un plan de trabajos con su correspondiente cronograma e inversiones previstas, para la reparación de las fallas y vicios de construcción detectados y aún no resueltos
  2. Teniendo en cuenta los resultados del Inc. b del Art. 2º, el prorrateo de las sumas abonadas efectivamente por los consorcios respecto de las fallas y vicios ya solucionados y los importes abonados por los adquirentes en concepto de capital e interés:
    b.1.- Realizar la recomposición de la deuda de capital e intereses de cada unidad funcional y efectuar, cuando corresponda, un nuevo plan de pagos a la Comisión Municipal de la Vivienda
  3. Ejecutar las rectificaciones y/o modificaciones necesarias, respecto de las escrituras, hipotecas y planos catastrales, sin cargo para los adquirentes.

Artículo 4º.- Se suspende preventivamente cualquier acción legal por parte de la Comisión Municipal de la Vivienda, dirigida a la ejecución de las escrituras hipotecarias de las unidades habitacionales, hasta tanto se cumplimenten los recaudos instruidos en la presente Ley.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, deberá exponer informes mensuales del avance de las actividades encomendadas por la presente Ley, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los representantes de los adquirentes. Una vez evaluados los mismos y hechas las observaciones y consensuadas las rectificaciones, cuando correspondieran, la Legislatura implementará los mecanismos para sancionar las normas pertinentes y remitirá al Poder Ejecutivo, dentro de los 5 (cinco) días, dichas observaciones y/o rectificaciones y las recomendaciones que correspondan para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento de las acciones pertinentes.

Artículo 6º.- Se extienden los alcances de la presente Ley a los adquirentes de viviendas del Conjunto Urbano Floresta, ubicado entre las calles Venancio Flores, Bahía Blanca y Chilecito, Circ. 1º, Sección 77, Plancheta Catastral 331.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 30 (treinta) días de su promulgación.

Cláusula Transitoria: Se incorpora al cuerpo de la presente Ley la Resolución Nº 768/02 de la Comisión Municipal de la Vivienda, en la que el Poder Ejecutivo establece los procedimientos para la suspensión de los pagos en forma preventiva hasta que se expida la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.056

Sanción: 17/07/2003

Promulgación: De hecho del 21/08/2003

Publicación: BOCBA N° 1763 del 28/08/2003