Registro del transporte escolar. Organización. Transferencia

Numero: 178
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO Nº 178/08

Publicado en el BOCBA N° 2887 del 10/03/2008

Se transfiere responsabilidad de organizar y mantener el registro del transporte escolar

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Visto la Ley Nº 2.506 (B.O.C.B.A. Nº 2824), la Ley Nº 2.148 (B.O.C.B.A. Nº 2615), el Decreto Nº 2.075/07 (B.O.C.B.A. Nº 2829) y el Expediente Nº 4.012/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.506, asignó las facultades y responsabilidades a los Ministerios del Poder Ejecutivo, delimitando sus respectivas atribuciones;
Que la referida ley confiere las competencias en materia de gestión y fiscalización del transporte y tránsito al Ministerio de Desarrollo Urbano, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por su parte en materia de transporte y tránsito el Ministerio de Justicia y Seguridad tiene dentro de las misiones y funciones asignadas la de promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación con las fuerzas policiales y de seguridad que actúan en la jurisdicción, y con el Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que la Ley Nº 2.148 por la cual se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su Título Octavo Capítulo 8 «Del Transporte de Escolares y Similares», el marco regulatorio en materia de transporte escolar;
Que mediante el Decreto Nº 2.075/07, se estableció la nueva estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando objetivos y responsabilidades primarias a sus unidades de organización;
Que asimismo dicho decreto asignó la responsabilidad de organizar y mantener el registro de transporte escolar a la Dirección General de Licencias, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, se encuentra la de entender en la regulación y control del transporte y tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la coordinación de las acciones que se desplieguen en dicha materia con los Entes y Organismos Interjurisdiccionales;
Que la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, tiene como responsabilidad primaria la de planificar y regular los servicios de transporte en sus distintas modalidades y ejercer el control administrativo del cumplimiento de los contratos de concesión de servicios, permisos, licencias y toda otra clase de autorización conferidos a los prestadores de dicho servicio;
Que resulta claro que la estructura organizativa constituye una herramienta funcional para la implementación de políticas públicas del Poder Ejecutivo, y por lo tanto debe tener la flexibilidad necesaria como para modificarse en pos de los objetivos de bien público;
Que el Decreto Nº 2.075/07, concentró en la Subsecretaría de Transporte las responsabilidades primarias en materia de transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de la organización y mantenimiento del registro del transporte escolar;
Que de igual modo, en la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Urbana se concentraron las responsabilidades primarias referidas a políticas de seguridad pública;
Que tanto la problemática en materia de seguridad como de transporte requieren ser encaradas y tratadas de un modo integral, donde la planificación de dichas políticas contemple su aspecto macro, con una interacción activa con las demás Áreas de Gobierno cuando así se requiera;
Que en virtud de lo expuesto y a los fines de mejorar la gestión tanto de la seguridad como del transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente y oportuno traspasar la responsabilidad primaria de «organizar y mantener el registro del transporte escolar» que hoy detenta la Dirección General de Licencias, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad a la Dirección General de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º – Transfiérase la responsabilidad primaria de «organizar y mantener el registro del transporte escolar» detentada por la Dirección General de Licencias, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano.
Artículo 2º – En concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, modifícanse parcialmente, las responsabilidades primarias de la Dirección General de Licencias correspondientes al Anexo 2/11 y de la Dirección General de Transporte correspondientes al Anexo 2/12, del Decreto Nº 2.075/07.
Artículo 3º – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Transporte y a las Direcciones Generales de Licencias, Seguridad Vial y Transporte. Cumplido, archívese. MACRI – Montenegro – Chain – Rodríguez Larreta