RESOLUCIÓN N° 763 – CMCABA
Dispone la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales del Poder Judicial de la Ciudad
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2005.
Visto la necesidad de dictar medidas acorde al régimen establecido por la Ley N° 1.502 para la integración de las personas con necesidades especiales al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en armonía con el art. 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo establecido en la Ley N° 1.502 resulta necesario la elaboración de un Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales, con el objeto de establecer el grado de cumplimiento del cupo del cinco por ciento (5%), regular la incorporación de nuevos aspirantes, y poder hacer efectivos los beneficios previstos en el art. 13 de la misma;
Que a fin de registrar a las personas que se encuentran comprendidas en dichas disposiciones, y que se hallan trabajando en el ámbito del Consejo de la Magistratura y en el área jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se efectuará un censo de alcance general;
Que el personal que se encuentre comprendido en la ley, deberá presentar en el Departamento de Recursos Humanos, sus datos personales, actualización de currículo vitae, área de desempeño laboral, y el certificado correspondiente emitido por autoridad competente;
Que con las presentaciones efectuadas y certificados emitidos por autoridad competente se elaborará el Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales que actualmente cumplen funciones en los ámbitos Jurisdiccional y Consejo de la Magistratura;
Que la cantidad de personas comprendidas en la mencionada ley que se hallen trabajando, y el porcentaje de cumplimiento del cupo del cinco por ciento (5%), será publicada en la página de internet del Consejo y deberá mantenerse actualizada;
Que la incorporación de personas con necesidades especiales deberá ser gradual y progresiva para cubrir el cupo del cinco por ciento (5%) establecido en la ley (art. 4°), calculado sobre la base de la totalidad del personal que revista en la planta permanente. La única condición que se requerirá será la idoneidad para el ejercicio de la función a desempeñar;
Que los agentes que ya hayan presentado el certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente, gozarán de los beneficios establecidos en el art. 13 de la misma. Los que los presenten en lo sucesivo, gozarán de dichos beneficios a partir de los dos (2) años de la presentación del certificado;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° – Hacer saber a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en virtud del régimen establecido por la Ley N° 1.502, el 5 por ciento (5%) de los cargos debe ser cubierto por personas con necesidades especiales, ello para ser tenido en cuenta para futuras propuestas de designaciones de agentes.
Artículo 2° – Disponer la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales, en el Departamento de Recursos Humanos, del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluido el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 3° – Efectuar un censo en todo el Poder Judicial de la Ciudad, para que todo el personal comprendido en la ley pueda presentar en el Departamento de Recursos Humanos sus a) datos personales, b) área donde cumple funciones, c) currículum actualizado, y d) certificado de discapacidad emitido por autoridad competente (Servicio Nacional de Rehabilitación) el que se publicará en la página de internet la cantidad de personal registrado y el porcentaje de cumplimiento del cupo del cinco por ciento (5%), la que deberá mantenerse actualizada.
Artículo 4° – Establecer que todas las designaciones que se efectúen en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, preverán la incorporación en forma gradual y progresiva hasta cubrir el cupo del cinco (5) por ciento, en cinco años, calculado sobre la base de la totalidad del personal que revista en planta permanente, teniendo como referencia el cupo cubierto según registro, y la nómina de aspirantes inscriptos en el registro de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE). Deberá incorporarse al menos un dos por ciento (2%) en los dos (2) primeros años.
Artículo 5° – Establecer que los trabajadores con necesidades especiales que se encuentren prestando servicio en planta permanente y que hayan presentado el certificado de discapacidad emitido por autoridad competente gozarán del beneficio previsto en el art. 13 de la Ley N° 1.502, con la consecuente prioridad para ocupar cargos que deban cubrirse por concurso a igual puntaje sobre los demás postulantes.
Artículo 6° – Establecer que los agentes que presenten el certificado de discapacidad en lo sucesivo gozarán del beneficio del artículo anterior, a partir de los dos (2) años de su presentación.
Artículo 7° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. y en la página de internet, y notifíquese a todo el personal siguiendo la vía jerárquica, debiendo remitir al Departamento de Recursos Humanos constancia fehaciente de notificación. Rosenfeld (en uso de licencia) – Iráizoz – Cavaliere – Castorino – De Stefano – May Zubiría – Garavano (en uso de licencia)