Visto lo dispuesto en las Leyes N° 114 (B.O.C.B.A. N° 624), N° 733 (B.O.C.B.A. N° 1371) y N° 741 (B.O.C.B.A. N° 1367),
CONSIDERANDO:
Que es función de este Consejo el articular las políticas públicas necesarias para el cumplimiento de los derechos consagrados en la Ley N° 114
Que mediante Ley N° 741 se modifica el Capítulo V de la ley enunciada en el párrafo anterior, por la cual se crea, en el ámbito del Consejo, el Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos
Que dicho Registro tiene como funciones brindar todo tipo de información y orientación tendiente a la localización de los/las niños, niñas y adolescentes perdidos, como así también la búsqueda de niños y adolescentes cuyo paradero es desconocido por sus progenitores o tutores, y difundir las imágenes de estos, previa autorización de la autoridad competente
Que, en concordancia con lo expuesto, se establece en la Ley N° 733 la obligación de destinar, en todos los elementos de mobiliario urbano instalados o por instalar en la vía pública, un espacio mínimo que pueda contener la reproducción de la imagen de una niña, un niño o un adolescente buscado por paradero desconocido
Que estas incumbencias exigen la aprobación de la normativa indispensable para el funcionamiento del Registro y su articulación con diversos organismo, servicios, entidades y áreas pertinentes
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Solicítese la colaboración de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de que se sirva disponer la comunicación, a todas las áreas pertinentes de ese Gobierno, de la presente Resolución y del deber de colaboración e información a prestar ante toda denuncia vinculada con la desaparición de un niño, niña o adolescente registrada en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Solicítese la colaboración de la Dirección General de Niñez, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a los efectos de que se sirvan brindar a este Consejo, la información necesaria para la elaboración de la base de datos de niños/as alojados/as en hogares propios y en los institutos nacionales.
Artículo 4°.- Dése conocimiento de la existencia del presente Registro a los Juzgados Nacionales en lo Civil con competencia en Familia, a los Juzgados Nacionales de Menores, a los Juzgados Federales, a la Defensoría General de la Nación, al Ministerio Público Fiscal, a los Juzgados Contravencionales, a la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina, a la Interpol, y a las instituciones de los Estados Provinciales que se consideren pertinentes para la optimización del funcionamiento del Registro.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Cumplido, archívese.
Naddeo
ANEXO – RESOLUCION N° 14/CDNNyA/2002
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 1°.- Toda denuncia vinculada con la desaparición de un niño, niña o adolescente registrada en la Ciudad de Buenos Aires, debe ser comunicada al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2°.- Recibida la denuncia, la Guardia de Abogados del Consejo debe realizar las siguientes diligencias:
– Disponer o confirmar el trámite de averiguación del paradero ante el Centro de orientación de personas de la Policía Federal y el CIPA (Pcia. de Buenos Aires).
– Efectuar la derivación de la búsqueda en un plazo no mayor de 24 hs. al Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos.
Artículo 3°.- El Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos debe recabar la mayor información entre familiares, amigos, escuela, y otros ámbitos que considere pertinentes, como así también articular acciones de investigación y búsqueda con las defensorías zonales del organismo.
Artículo 4°.- La oficina del Registro debe llevar una base de datos actualizada en forma permanente con los datos de los niños/as buscados/as.
Artículo 5°.- El Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos debe remitir periódicamente la información mencionada en el anterior artículo con sus respectivas fotografías a la Subsecretaría de Comunicación Social, para su:
– Exposición en las carteleras publicitarias de la Ciudad.
– Instalación de carteleras permanentes en estaciones ferroviarias y subterráneos.
– Difusión a través de Radio Ciudad.
– Inclusión en la página de internet del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 6°.- Se solicitará a las autoridades nacionales correspondientes la difusión en medios públicos y privados, gráficos, radiales y televisivos, de los datos de identificación pertinentes.
Artículo 7°.- Para hacer efectiva la exhibición pública de las fotos o datos identificatorios de los niños, niñas y adolescentes se requerirá en todos los casos la autorización judicial correspondiente.
Artículo 8°.- El Registro comunicará las denuncias, con los datos identificatorios y fotografías de los niños/as buscados/as, a las siguientes áreas del Gobierno de la Ciudad, a fin de que devuelvan toda información pertinente:
– Secretaría de Educación.
– Secretaría de Desarrollo Social.
– Secretaría de Salud.
– Dirección General de Derechos Humanos.
– Dirección General de Deportes.
– Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 9°.– El Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos se desarrolla dentro de la órbita del área Legal y Técnica del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la responsable de su ejecución e implementación en base a los objetivos y funciones emergentes de las Leyes N° 114, N° 733 y N° 741, específicas a su objeto.
Naddeo