Buenos Aires, 29 de setiembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- OBJETO: la presente Ley tiene
por objeto regular los eventos masivos, entendiendo como tales a los
espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, que se lleven a cabo
en un predio no habilitado para tal fin.
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2º.- DEFINICIÓN: A los fines de la
presente, se entiende como evento masivo a todo acto, reunión o acontecimiento
de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de
producir una concentración mayor a un mil asistentes (1.000 ) y que se lleve a
cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires y en el que el público concurrente es un mero espectador
(Espectáculo Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la
actividad que se desarrolla (Diversión Pública).
Artículo 3º.- CAPACIDAD: En todo predio
abierto donde se proponga la celebración del evento masivo la capacidad máxima
que podrá otorgarse será a razón de tres (3) personas por metro cuadrado para
los espectáculos públicos y de dos (2) personas por metro cuadrado para las
diversiones públicas, siendo tomado de base para dicho coeficiente la superficie
libre de piso. Para el caso de predios cerrados y semicerrados y en el supuesto
de permisos especiales de “Diversión Pública” únicamente, los mismos deberán
contar con habilitación, debiendo respetar la capacidad otorgada en la misma.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS
Artículo 4º.- REGISTRO PÚBLICO DE PRODUCTORES
DE EVENTOS MASIVOS: Créase el Registro Público de Productores de Eventos Masivos
en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 5º.- INSCRIPCIÓN: Toda persona física
o jurídica que efectúe la planificación, organización y/o desarrollo de los
eventos masivos definidos en el Art 2° de la presente, deberá solicitar su
inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos a los fines
de su realización y contar con su certificado de inscripción. Sin perjuicio de
los requisitos que la autoridad de aplicación pueda requerir el formulario de
inscripción deberá contener la documentación detallada en el anexo I.
Artículo 6 º.- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN: El
registro expide el certificado de inscripción que tiene una vigencia anual y se
entrega a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentran
inscriptas en el mismo, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la
reglamentación. El certificado es de carácter personal e intransferible.
Artículo 7º.- PERMANENCIA: La AGC establecerá
vía reglamentaria los requisitos para la permanencia, la suspensión y la baja
del Registro y eventual inhabilitación.
PERMISO ESPECIAL
Artículo 8º.- SOLICITUD: A los fines de la
realización de eventos masivos definidos en el Art 2, el interesado deberá
solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos un Permiso
especial, cumpliendo los requisitos enumerados en el Art 10 y 11 de la presente
y conforme las pautas que se establecen por la Autoridad de Aplicación por vía
reglamentaria.
Artículo 9º.- SOLIDARIDAD: Será considerado
como parte requirente en la solicitud del permiso el titular de la habilitación
o en caso de tratarse de predios que no cuenten con ningún tipo de habilitación
quien acredite la legítima ocupación del inmueble. Los permisos especiales serán
solicitados conjuntamente por ambos requirentes, siendo estos solidariamente
responsables por las gestiones que al efecto deban realizarse y por el normal
desarrollo del evento.
Artículo 10.- INFORME DESCRIPTIVO: La
solicitud del permiso especial deberá contar con un informe descriptivo sobre
las características del evento a realizarse con detalle de capacidad solicitada
y la nómina de artistas que actuarán en el evento. Asimismo se deberá acompañar:
- Certificado de inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos
Masivos - Documentación que acredite el derecho de ocupación del predio donde se
realizará el evento. - Proyección gráfica del predio indicando ubicación de la totalidad de las
estructuras transitorias, dependencias complementarias, capacidad propuesta por
sector, medios de salida, servicios sanitarios afectados y demás condiciones que
la AGC establezca en la reglamentación. - Constancia de evaluación positiva otorgada por la Dirección General de
Defensa Civil, plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión
o advertencia de explosión, firmado por profesional idóneo en la materia,
conforme lo normado por la Ley 1346. - Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil.
- Informe de Impacto Acústico.
- Constancia del cumplimiento de las cuestiones de seguridad, suscripto por
profesional idóneo en la materia, respecto a instalaciones y/o estructuras fijas
y/o transitorias que exija la reglamentación. - Constancia de contratación de servicio de limpieza del predio y sus
alrededores una vez finalizado el evento, de conformidad con lo normado en la
Ordenanza 51.277 y 51.586 (B.O. 298 Y B.O. 299) - Certificado firmado por profesional responsable del tratamiento ignífugo
sobre estructuras y/o decorados combustibles.
Artículo 11.- PLAN DE ACCIÓN: El requirente
deberá presentar un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se
garantice a los asistentes:
- Un servicio de asistencia médica “in situ“ en lugar accesible para los
concurrentes y debidamente señalizado. La prestadora del servicio deberá
garantizar, previamente, que la dimensión y categoría del operativo resulta
acorde con la naturaleza del evento a cuyo fin deberá acompañarse la
correspondiente constancia suscripta por el responsable de la firma prestadora. - El acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del
evento, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano. Los
expendedores y/o bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de
favorecer el acceso desde distintos puntos del lugar. Los sanitarios no serán
contemplados a estos fines, debiendo tener presente lo previsto por la Ley 2732. - La presencia de servicios sanitarios en una cantidad acorde a la capacidad
del evento. - La presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario
a cuyos fines deberá acompañar la constancia respectiva que acredite que la
cantidad propuesta se ajusta a la naturaleza y capacidad del evento. - La implementación de un operativo de seguridad, suscripto por profesional
idóneo en la materia, que contemple, el control de admisión y permanencia de
público en general y su ordenamiento, el control interior del local o predio,
como así también el diseño y planificación integral del despliegue de la
seguridad ante la celebración del evento, dejando reservada al organizador la
atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la
exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia,
conforme a la Ley 1913. - Un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado a fin
de garantizar el respeto de la capacidad máxima otorgada. Dicho sistema deberá
contemplar pantallas, en las puertas de acceso y en el interior del lugar donde
se desarrolle el evento, que permitan verificar en tiempo real de manera precisa
y en forma visible el porcentaje de ocupación. La AGC deberá poder tener acceso,
en tiempo real, a la información completa de la evolución de ingresos/egresos. - Control para evitar el ingreso de menores de edad, a cuyo fin deberá
individualizarse al responsable de su implementación. - La presencia y actuación de personal de seguridad y vigilancia privada.
- La presencia y actuación de personal policial correspondiente.
- la presencia de un servicio de bomberos
- El correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción de incendios
con que cuenta el predio. - La transmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo
y responsabilizar a los asistentes de sus acciones, concientizando sobre los
riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas. - La comunicación expresa, clara y en forma visible sobre los derechos de los
asistentes que están garantizados en la presente Ley.
Artículo 12.- APROBACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL:
La documentación referida a los recaudos establecidos en el Art 11 deberá ser
presentada con al menos cuatro (4) días hábiles de antelación a la fecha
prevista para el evento. La DGHyP otorga el permiso especial luego de la
evaluación de la documentación referida, el cual estará condicionado al
resultado de la inspección que realice la DGFyC en forma previa a la apertura
del evento. Todo ello sin perjuicio de la inspección “in-situ“ que deberá
realizar la DGFyC durante el desarrollo del evento a fin de constatar las
cuestiones de higiene, seguridad y funcionamiento de las instalaciones en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 13.- AUTORIZACIÓN DE VENTAS: Salvo
autorización expresa de la DGHyP en los eventos de esta naturaleza queda
autorizada exclusivamente la venta de bebidas sin alcohol en vaso de material
plástico descartable de único uso y de emparedados fríos o calientes. La DGHyP
podrá otorgar autorización para la venta de bebidas alcohólicas en forma
exclusiva para mayores de edad, fijando específicamente los lugares en los que
se realizará la misma.
Artículo 14.- EVENTOS MASIVOS SUPERIORES A
5000 ASISTENTES Nº 5010 – 18/11/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires Página 26 Para todo evento masivo Cuando la capacidad autorizada del
evento supere los cinco mil (5.000) asistentes, el Gobierno de la Ciudad deberá
implementar un plan de presencia estatal dirigido a mantener las condiciones de
seguridad y mejorar el abordaje de las emergencias que pudieran producirse.
Dicho plan preverá:
- La aprobación previa del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME)
del plan médico sanitario presentado por el requirente, conforme a los incisos
a) y d) del artículo 11. - La emisión de una alerta a los hospitales generales más cercanos al lugar
del evento para la preparación anticipada de sus servicios asistenciales. - La presencia de por lo menos seis (6) inspectores de la AGC cuando evento
sea entre cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) asistentes. Cuando la
cantidad de asistentes supere los diez mil (10.000) se agregará a razón de un
(1) inspector cada cinco mil (5.000), que deberán ser agentes de diferente
sexo. - El funcionamiento para los eventos de diversión pública de puestos de
información dispuestos en los accesos y sus alrededores, a cargo de
promotores/as especialmente capacitados por las áreas gubernamentales
competentes para dar información sobre los riesgos del consumo de sustancias
psicoactivas, con base científica y un lenguaje adecuado a los destinatarios,
sin perjuicio de lo normado por el art. 16 de la presente Ley. - La aprobación previa de la Subsecretaría de Emergencias del servicio de
bomberos afectado al evento
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.- EXCEPCIONES: Atento el carácter
excepcional de los permisos relativos a diversiones públicas, sólo se podrán
realizar en un mismo predio hasta doce (12) eventos de este tipo por año.
Artículo 16.- CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN EN
EVENTOS: A fin de difundir información de prevención sobre conductas de riesgo,
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra facultado a realizar
convenios con Universidades y Organizaciones de la sociedad civil con reconocida
trayectoria en la prevención y reducción de riesgos vinculados al consumo de
sustancias psicoactivas.
Artículo 17.- Incorporase al Título IV,
Capítulo II del Anexo de la Ley 1472 el siguiente artículo: “ART 96 bis Omitir
recaudos durante un evento masivo. Quien omite los recaudos exigidos por la
legislación vigente o por la autoridad de aplicación competente durante un
evento masivo, es sancionado/a con multa de cien mil (100.000) pesos o arresto
de sesenta (60) días, clausura del establecimiento e inhabilitación por el plazo
máximo establecido por la ley para obtener cualquier autorización, habilitación
o licencia para organizar o promover tales eventos.” Cuando la contravención sea
cometida por una persona de existencia ideal, la inhabilitación se hará
extensiva a sus directores o representantes legales por el mismo plazo. Admite
culpa.
Artículo 18.- Los Capítulos 1 y 2 del Título 5
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010 siguen teniendo plena vigencia
para espectáculos públicos y diversiones publicas que produzcan una
concentración mayor a ciento cincuenta asistentes (150) y hasta novecientas
noventa y nueve (999) personas.
Artículo 19.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la
autoridad de aplicación de la presente Ley es la Agencia Gubernamental de
Control del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 20.- REGLAMENTACIÓN: Reglaméntese la
presente en un plazo que no exceda los sesenta (60) días hábiles de promulgada.
CLAUSULA TRANSITORIA: Las disposiciones de la presente Ley
comenzarán a regir a los sesenta (60) días de su promulgación y se aplicarán
también a todas las solicitudes de permisos especiales en trámite cuya
presentación se hubiera realizado a partir del día de su promulgación. A tales
efectos, se requerirá a los presentantes el cumplimiento de los recaudos
establecidos en la presente ley, con excepción de la presentación del
certificado de inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos
Masivos, el cual será exceptuado hasta tanto el referido registro se encuentre
operativo.
Artículo 21.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.641
Sanción: 29/09/2016
Promulgación: De Hecho del 26/10/2016
Publicación: BOCBA N° 5010 del 18/11/2016
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la
Separata del BOCBA N° 5010 del 18/11/2016.