RESOLUCIÓN Nº 436/GCABA/CDNNYA/11
Aprueba texto ordenado – reglamentación ley n° 114 – capítulo iv artículos 74°-75°-76°-77° y 78 – deja sin efecto términos resolución n° 313-cdnnya-2007
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
VISTO:
la Ley N° 114 y las Resoluciones N° 313-CDNNyA-07 y 320-CDNNyA-07 y la Nota N° 975.853-CDNNyA-2010; y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 74°, de la Ley 114 se crea el Registro de la Ciudad de Buenos Aires de las Organizaciones Comunitarias y Organismos No Gubernamentales que tengan como objeto el trabajo sobre la temática y cuestiones de cualquier índole, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que el artículo 75°, impone la necesaria inscripción de las entidades en dicho Registro para poder celebrar convenios de cualquier naturaleza con instituciones oficiales, especificando al propio tiempo los requisitos legales que deben cumplir, explicitados con mayor detalle por el artículo 1° de la Resolución N° 313-CDNNyA-2007
Que por los artículos 76°, 77° y 78° de la mencionada Ley se establece: que el Registro deber comunicar a las Defensorías la información actualizada acerca de las entidades, la documentación estatutaria necesaria para su inscripción, la función de fiscalización sobre las entidades y las sanciones de las que pueden ser objeto cuando se incumplan los términos de la misma; todos estos puntos reglamentados mediante el Anexo I (artículo 3), de la Resolución N° 313-CDNNyA-2007
Que por la Resolución 320-CDNNyA-2007 se precisan las responsabilidades primarias de la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales como también de los Departamentos de Registro y Fiscalización y de Monitoreo y Asistencia Técnica que le dependen
Que por la Nota N° 988.442-CDNNyA-2010 la Dirección General de Programas Descentralizados presenta un proyecto de Resolución por el cual se propicia definir nuevos procedimientos para el relevamiento, fiscalización, monitoreo y seguimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tuvo intervención en dicho proyecto proponiendo un reordenamiento para la adecuación normativa de la Dirección mencionada, reglamentando del Capítulo IV «Registro de Organismos No Gubernamentales», artículos 74°, 75°, 76°, 77° y 78° de la Ley N° 114.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114 y el Decreto N° 389/10,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado de la Reglamentación del Capítulo IV, artículos 74°, 75°, 76°, 77° y 78 de la Ley N° 114, de acuerdo con los términos de los Anexos I, II y III, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.-Déjanse sin efecto los términos de los términos de la Resolución N° 313-CDNNyA-2007.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Programas Descentralizados, a la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales quien comunicará a la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Orlowski de Amadeo
A N E X O I
Artículo 74° – De la Creación del Registro
Se aplica la Resolución 320-CDNNyA-2007, Marco Orgánico Funcional y
Responsabilidades Primarias correspondientes a la Dirección de Registro de
Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo 75° – De la inscripción:
a) Todas aquellas personas de existencia ideal, de carácter público o privado, que
hayan obtenido personería jurídica y/o autorización expresa del Estado para funcionar;
constituidas sin propósito de lucro; cuyo domicilio legal y/o de atención, se encuentre
en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan como objeto el trabajo
sobre temáticas y cuestiones vinculadas directa o indirectamente a los derechos de
niños, niñas y adolescentes.
b) Aquellas organizaciones que reúnan las características establecidas en el inciso
precedente y que encontrándose fuera de jurisdicción, pretendan la celebración de
convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales dependientes
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Aquellas sociedades comerciales que funcionando conforme a las normas que
regulan su accionar y teniendo como objeto el trabajo sobre temáticas vinculadas
directa o indirectamente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pretenden
celebrar convenio y/o contratos de prestación de servicios con instituciones oficiales
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Sin perjuicio de la inscripción de las entidades enunciadas precedentemente, solo se
permitirá la integración y representación en el Plenario de este Organismo (artículo 49°
de la Ley 114), las inscriptas bajo las pautas establecidas por el inciso a) del presente
artículo.
Artículo 76° – Del funcionamiento del Registro
ANEXO – RESOLUCIÓN Nº 436 /CDNNYA/11
Relevar y detectar, inscribir, evaluar y fiscalizar, asesorar, informar y notificar, a las
Organizaciones Comunitarias y Organismos No Gubernamentales, de acuerdo con el
procedimiento descripto en los artículos 77° y 78° de la presente.
A N E X O I I
Artículo 77°- Sobre la Registración y Fiscalización, de las Organizaciones Comunitarias
y Organismos No Gubernamentales.
I.- De la Registración
1.1. La apertura de Legajo se efectuará con la siguiente documentación:
a) Nota de solicitud de inscripción:
b) Debe ser dirigida a la Dirección de Registro del Organizaciones No
Gubernamentales del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,
suscripta por su presidente o personas que estatutariamente se encuentren
autorizadas.
c) En la solicitud se deberá consignar: la denominación completa de la entidad,
domicilio real, teléfono/fax, y nombre y apellido del responsable de la gestión
ante el Registro
d) Formulario de inscripción
e) Acta de Asamblea constitutiva de la entidad
f) Estatutos Sociales
g) Resolución que otorga personería jurídica, autorización para funcionar y/o
constancia de inscripción, emanada del organismo competente, según el
objetivo de la institución y localización geográfica de la entidad.
h) Acta de Asamblea que aprobó la designación de los miembros del órgano de
Dirección vigentes al momento de la solicitud de inscripción
i) Memoria, balance e inventarios del último ejercicio, cerrado al momento de
solicitud de inscripción, con firma de Contador Público Nacional, certificada por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
j) Reseña del proyecto institucional que contenga descripción de los objetivos,
características de los servicios que presta, su localización geográfica, población
destinataria, requisitos de admisión si los hubiera, metodología de abordaje,
actividades, nomina de recursos humanos, y todo otro detalle que haga al
cumplimiento del objeto institucional.
1.2. Se procede a otorgarle un número de Legajo a la documentación mencionada en el
punto anterior, de carácter intransferible y provisorio, hasta tanto obtenga la inscripción
definitiva mediante el acto administrativo correspondiente.
1.3. El Departamento de Registro y Fiscalización dependiente de la Dirección de
Registro de Organizaciones No Gubernamentales, evaluará la pertinencia de la
documentación presentada y el proyecto institucional con los parámetros fijados por la
Leyes Nº 114 y 2881/08 (Condiciones de Habilitación y Funcionamiento de los
Establecimientos y Organismos de Atención para el cuidado de Niños, Niñas y
Adolescentes) y la Ley Nacional 26.061.
1.4. La Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales elaborará el
proyecto de acto administrativo de inscripción en el Registro o su rechazo del mismo
Dicho proyecto será elevado a la Dirección General de Programas Descentralizados,
quien de considerarlo pertinente, lo remitirá a dictamen de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa. Producido el dictamen, lo girará en devolución a la Dirección
General antes citada para que se proceda al refrendo del acto administrativo.
Refrendado dicho acto se remitirá copia a la Dirección de Registro de Organizaciones
No Gubernamentales quien notificará a la Organización.
1.5. Finalizada la inscripción, la Organización deberá presentar copia de o los
convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
II.-De la Fiscalización
2.1. El Plan Anual de Fiscalización, será implementado por el Departamento de
Registro y Fiscalización, y elaborado anualmente por la Dirección de Registro de
Organizaciones No Gubernamentales, en concordancia con lo previsto en el Plan Anual
de Acción de Gobierno del Consejo de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley
N° 114 artículo 54, Inc. a).
2.2. Documentación a fiscalizar:
a) Personería jurídica con su debida inscripción en la IGJ
Estatuto acta constitutiva
Última acta de asamblea con nomina de autoridades vigentes
Ultimo balance y memoria
Deudores alimentarios morosos
CUIT vigente
Planos conforme a obra de condiciones contra incendio aprobados y visados por la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro
Habilitación sanitaria otorgada por la autoridad competente en caso de ser necesaria
Titulo de propiedad, contrato de alquiler, comodato, cesión u otro.
Póliza de seguro de responsabilidad civil
Plan de evacuación aprobado por autoridad competente
Certificado de desinfección
Certificado de limpieza y desinfección integral de tanques de aguas
Certificado de reincidencia del responsable o director del instituto
b) Proyecto institucional
c) Detalle de la planificación anual de las actividades previstas para el año.
d) Recursos Humanos: solamente el detalle.
e) Convenios y subsidios con organismos gubernamentales del GCBA
Informe de la fiscalización:
2.3.1. El equipo interviniente fiscalizará las instituciones y deberá elevar al
Departamento de Registro y Fiscalización dependiente de la Dirección de Registro de
Organizaciones No Gubernamentales, un informe por escrito con los resultados de la
inspección efectuada.
2.3.2. El plazo máximo de elevación del mismo no deberá superar los cinco (5) días
hábiles.
2.3.3. Cuando de la fiscalización surja conflicto con los términos del Art. 9° de la Ley
2.881 (Ley de habilitación de Hogares – condiciones edilicias, sanitarias, seguridad y
funcionamiento de los establecimientos que desarrollan el rubro «Hogar de Niñas,
Niños, y Adolescentes), la Dirección de Registro de Organizaciones No
Gubernamentales, informará a la Agencia Gubernamental de Control.
2.3.4. En el caso que se evalúe que los niños, niñas o adolescentes fueran víctimas de
situaciones de vulneración de derechos, el Departamento de Registro y Fiscalización
notificará en forma urgente a Dirección de Registro de Organizaciones No
Gubernamentales sobre el particular, quién dará injerencia inmediata a las áreas
involucradas de este organismo, y de otras jurisdicciones y considerará la aplicación
del procedimiento establecido en el Anexo III de la presente.
III.-Del Monitoreo
3.1. El Plan Anual de Monitoreo será implementado por el Departamento de Monitoreo
y Asistencia Técnica, de la Dirección de Registro de Organizaciones No
Gubernamentales, y elaborado anualmente por dicha Dirección, en concordancia con lo
previsto en el Plan Anual de Acción de Gobierno del Consejo de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes (Ley N° 114 Artículo 54 Inc. a).
3.2. El equipo interdisciplinario designado para el monitoreo de una institución (en el
marco de lo normado por las Leyes 114, Ley 2.881 y Ley Nacional 26.061), realizará
las siguientes actividades iniciales:
a) Visita a la institución observando el cumplimiento de la normativa vigente
(Leyes 114 y 2881)
b) Entrevista a las autoridades institucionales y al equipo técnico de la
institución.
c) Registra la información de acuerdo a los formularios de monitoreo.
d) Observa el cumplimiento de los criterios de evaluación.
3.3. Los criterios de evaluación para Instituciones que brindan atención directa y
otorgan alojamiento a niños, niñas y adolescentes son los siguientes:
3.3.1. Condiciones de transitoriedad del alojamiento:
3.3.1.1. Estrategias de revinculación familiar y de facilitación de egresos.
3.3.1.2. Desarrollo de espacios de promoción de revinculaciones familiares.
3.3.1.3. Actividades tendientes al mejoramiento y profundización de vínculos.
3.3.1.4. Intervenciones para la inclusión del grupo familiar u otras alternativas
3.3.1.5. Listado de población alojada con datos de fecha de ingreso, egreso y plazos
previstos de permanencia.
3.3.2. Correspondencia entre el proyecto institucional de la Organización y el abordaje
metodológico que emplea para llevarlo a cabo:
3.3.2.1. Concordancia entre el proyecto institucional presentado y la metodología con
la cual se implementa.
3.3.2.2. Correlato entre la población objetivo descripta en el proyecto y la existente.
3.3.2.3. Tipología institucional coincidente con los objetivos generales enunciados.
3.3.2.4. Correspondencia entre la temática abordada y el perfil de los recursos
humanos que conforman la institución.
3.3.3. Perfil institucional y adecuación del abordaje respecto de niños, niñas y
adolescentes:
3.3.3.1. Pautas de convivencia y su transmisión. Acciones que la institución prevé ante
su incumplimiento.
3.3.3.2. Procedimiento ante problemáticas convivenciales.
3.3.3.3. Horarios y actividades.
3.3.3.4. Vinculación entre sí, con operadores y/o convivientes. Espacios de
Intimidad. Grupos de reflexión y dinámicas grupales.
3.3.3.5. Legajos: constatar su organización por áreas específicas, pertinencia de
información consignada, actualización de los datos volcados y foliatura
cronológica de los mismos.
Información que deberá constar en los legajos:
a) Nombre y apellido. Deberá indicarse el nombre por el cual el niño, niñas o
adolescente desea ser llamado/a cuando éste fuera distinto del consignado en
su documento de identidad, a fin de asegurar el respeto por su identidad de
género.
b) Documentación personal: partida de nacimiento, documento de identidad,
plan de vacunación, boletines escolares.
c) Ficha de seguimiento de su historia de vida, aspectos médicos,
educativos, vinculares y sociales.
d) Ficha de seguimiento de los aspectos psico-físicos con la respectiva
constancia de atención, debidamente firmada por el profesional actuante y con
fecha de su intervención.
e) Nota de derivación de organismos oficiales del ingreso del niño, niña o
adolescente a la institución.
f) Toda otra documentación que haga a la identidad, y a la historia del niño,
niña o adolescente.
g) Verificación del acto administrativo dictado por el Consejo de Derechos
de Niños Niñas y Adolescentes, u otro organismo u orden judicial
correspondiente.
h) Informes con respecto al accionar de la institución.
3.3.3.6. En el caso del relevamiento a hogares bajo la modalidad de Parador para
niños, niñas y adolescentes, los Legajos contarán con los siguientes datos
personales:
a) Nombre y Apellido
b) Número de Documento de Identidad
c) Sexo
d) Edad
e) Nacionalidad
f) Fecha de Ingreso
g) Deberá indicarse el nombre por el cual el niño, niñas o
adolescente desea ser llamado/a cuando éste fuera distinto del consignado en
su documento de identidad, a fin de asegurar el respeto por su identidad de
género.
3.3.4. Perfil institucional y adecuación del abordaje respecto del personal de la
Institución:
3.3.4.1. Equipo interdisciplinario de profesionales adecuadamente capacitados con
formación específica en disciplinas sociales, culturales y recreativas, con el
propósito de implementar y desarrollar un proyecto institucional socioeducativo
que promueva estrategias de egreso, seguimiento personalizado de cada
residente, para su revinculación, fortalecimiento familiar y comunitario.
3.3.4.2. No podrán desempeñarse en las instituciones personas que: acrediten deuda
alimentaria en el certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios;
ni quienes acrediten, en el certificado expedido por el Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal, delitos contra las personas, contemplados
en el Libro Segundo, Título I, Capítulos I, II, III, V y VI del Código Penal; delitos
contra la integridad sexual, contemplados en el Libro Segundo, Título III del
Código Penal; delitos contra el estado civil, contemplados en el Libro Segundo,
Título IV, Capítulo II del Código Penal; o delitos contra la libertad, contemplados
en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I del Código Penal.
3.3.4.3. Personas que se encuentren procesadas por alguno de los delitos enumerados
anteriormente sólo podrán desempeñarse en tareas administrativas y/o de
mantenimiento, que de ningún modo impliquen contacto con los niños, niñas y
adolescentes alojados en las instituciones.
3.3.4.4.El Personal que integra la institución deberá responder a las
necesidades en el marco de las Categorías en la que fue inscripta dicha
institución en concordancia con el punto 1.1.7. de la presente.
3.4. Monitoreo sobre el cumplimiento de los convenios celebrados entre el Consejo de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y/u otros organismos del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, los que deben ser comunicados a la Dirección de Registro de
Organizaciones No Gubernamentales.
3.5. Monitoreo sobre la articulación entre las Instituciones y las Defensorías Comunales
y/o los servicios jurisdiccionales competentes.
IV.-Sobre Elaboración del Acta de Monitoreo
4.1. Cumplimentado el monitoreo de la institución, el equipo interviniente elaborará el
Acta de Monitoreo, constancia en la cual se asentará, en el caso que lo amerite, las
observaciones y requerimientos señalados, como así también el plazo previsto para
subsanar las observaciones.
4.2. El Acta de Monitoreo deberá ser firmada por el equipo interdisciplinario del Consejo
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y los representantes de la institución, a
los cuales se entregará una copia de la misma.
V.-Sobre la elaboración del informe de monitoreo
5.1. Realizada la visita a la institución de la cual surge el acta mencionada en el punto
anterior, el equipo interdisciplinario interviniente elevará un informe por escrito al
Departamento de Monitoreo y Asistencia Técnica.
5.2. En dicho informe se deberá consignar el diagnóstico y la opinión técnica de los
profesionales intervinientes y toda aquella información que se considere pertinente.
5.3. El plazo máximo de elevación del mismo no deberá superar los cinco (5) días
hábiles. En el caso de que existiera un requerimiento especial o urgencia el plazo en la
presentación del informe lo establecerá la Dirección Registro y Seguimiento de ONG.
5.4. Cuando del monitoreo surja conflicto con los términos del Art. 9° de la Ley 2.881
(Ley de habilitación de Hogares – condiciones edilicias, sanitarias, seguridad y
funcionamiento de los establecimientos que desarrollan el rubro «Hogar de Niñas,
Niños, y Adolescentes), la Dirección de Registro de Organizaciones No
Gubernamentales, informará a la Agencia Gubernamental de Control.
5.5. En el caso que se evalúe que los niños, niñas o adolescentes fueran víctimas de
situaciones de vulneración de derechos, el Departamento Monitoreo y Asistencia
Técnica notificará en forma urgente a Dirección de Registro de Organizaciones No
Gubernamentales sobre el particular, quién dará injerencia inmediata a las áreas
involucradas de este organismo, y de otras jurisdicciones y considerará la aplicación
del procedimiento establecido en el Anexo III de la presente.
VI- De los emplazamientos y medidas
La aplicabilidad del procedimiento que se detalla a continuación responde a la falta de
cumplimiento y el grado de incumplimiento de las instituciones, en el resguardo de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
6.1 Emplazamientos previos a la aplicación de sanciones:
6.1.1. Plazos otorgados para subsanar las irregularidades detectadas:
De 1 a 15 días: (días hábiles)
-Presentación de documentación e informes.
-Regularización de legajos de población.
-Regularización de legajos del personal.
-Gestiones atinentes a la atención psicológica, salud en general,
ingreso a las escuelas, acceso a la justicia, vinculación con la familia
de origen y toda otra tarea primaria que hace a la acción de acceso
a derechos.
a) De 15 a 30 días: (días hábiles)
-Reformulación del proyecto institucional.
-Adecuación del dispositivo institucional.
6.2. La Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales podrá
renovar los plazos otorgados una sola vez.
6.3. El incumplimiento de los plazos otorgados para subsanar las irregularidades
observadas, dará origen de una propuesta de sanción de acuerdo a los términos del
apartado
6.4. Medidas previas a la aplicación de sanciones:
6.4.1 Entre las acciones previas a la aplicación de una sanción se deberá considerar
las siguientes medidas:
a) Supervisión y seguimiento intensivo sobre cada una de las pautas
que hacen a la calidad del funcionamiento Institucional.
b) Comunicación y solicitud de pronunciamiento de organismos
nacionales, provinciales o municipales sobre el cumplimiento de las medidas en
el caso que la institución se encuentre en otra jurisdicción.
c) Aplicación de emplazamiento sobre la institución, para el
cumplimiento de las objeciones señaladas por este Organismo.
d) Suspensión de ingresos de niñas, niños y adolescentes a la
institución en forma temporaria o definitiva según corresponda.
A N E X O I I I
VII- Sanciones
Artículo 78°.- Sanciones.
7.1. Criterios técnicos de evaluación para la aplicación de sanciones:
a) Condiciones y estrategias de revinculación familiar y facilitación de egresos.
b) Correspondencia entre el proyecto institucional y su abordaje metodológico.
c) Perfil institucional y adecuación del abordaje ajustado a derecho de niñas, niños
y adolescentes.
d) Perfil institucional y adecuación del abordaje respecto del personal de la
Institución.
e) Condiciones de habitabilidad, higiene, y salubridad del establecimiento.
f) Cumplimiento de convenios.
g) Articulación con organismos y/o áreas que presten servicios destinados a la
infancia y adolescencia.
7.2 Tipo de sanciones:
a) Advertencia:
Se determina la aplicación de advertencia ante el agotamiento de las medidas y
de subsistir el incumplimiento de los criterios de evaluación mencionados en el
punto 7.1.
b) Suspensión total o parcial de la transferencia de fondos públicos:
En el caso que la Dirección de Registro de Organizaciones No
Gubernamentales considere pertinente la aplicación de la presente sanción, le será
previamente recomendada, debidamente fundada, al área que transfiere fondos
públicos a la institución.
c) Suspensión del programa:
Determina suspender un programa que desarrolle la entidad por el que suscribió
convenio con el GCBA
d) Intervención de establecimientos:
Se aplicará la presente sanción en el caso en que la institución se encuentre
sancionada con anterioridad y/o por violación de los derechos. En este caso se
procederá al traslado de los niños, niñas o adolescentes.
e) Cancelación de la inscripción:
La Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales deberá
elaborar un Informe donde conste: las acciones realizadas; las medidas adoptadas
por los equipos intervinientes; y la persistencia de las irregularidades. Cumplido,
deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el punto 7.3.-
7.3. Procedimiento para la aplicación de sanciones.
La Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales a partir del
pertinente informe recomendará a la Dirección General de Programas
Descentralizados, mediante un proyecto de acto administrativo, la sanción impuesta a
a institución, a la luz de las observaciones efectuadas, los emplazamientos aplicados,
os criterios técnicos u observaciones que surjan de las fiscalizaciones y monitoreos
efectuados a la misma.
Si dicha Dirección General considerar pertinente imponer una sanción, remitirá a la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa el proyecto señalado con los
orrespondientes antecedentes, a fin de producir un dictamen sobre el particular y
elevar, en el caso que considere procedente, el proyecto a la Vicepresidencia para su
efrendo y ejecución.
El acto administrativo producido será notificado a la organización por la Dirección de
Registro de Organizaciones No Gubernamentales. Cumplida la notificación de la
anción impuesta, se comunicará a los organismos Nacionales, Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y jurisdiccionales que corresponda.