VISTO:
Las Leyes N° 114 y 2.339 (textos consolidados según Ley N° 5.454), las Leyes
Nacionales N° 26.061, N° 24.588 y N° 22.278, los Decretos PEN N° 210/89 y 873/16, y
el EE N° 21608096-MGEYA-DGCL/16.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 establece que todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los
derechos fundamentales inherentes a su condición de personas así como que la
Ciudad propicia su participación social y garantiza todas las oportunidades para su
pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad,
igualdad y dignidad;
Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 114 estipula que «la Ciudad realizará
los convenios y gestiones que fueren menester para el paso a su órbita de todas
aquellas funciones no federales que actualmente cumple el Consejo Nacional del
Menor y la Familia en su territorio. Estos convenios deben incluir necesariamente el
traspaso de las partidas presupuestarias para asegurar los objetivos de esta ley de
acuerdo con lo establecido en el art. 9° inc. 4 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y el art. 75 inc. 2 punto 5 de la Constitución de la Nación»;
Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes N° 26.061 dispuso en su artículo 70 que el Gobierno Nacional acordará
con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las
respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren prestando y ejecutando;
Que, cabe destacar, dicha transferencia no resulta una materia vedada a la
competencia local por la Ley N° 24.588 y su modificatoria, reglamentaria del artículo
129 de la Constitución Nacional;
Que la disposición normativa referida motivó el inicio del proceso de transferencia de
los servicios de atención directa y sus recursos, mediante la celebración del «Acta
Acuerdo para la Transferencia de Servicios de Atención Directa de Protección de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos del artículo 70 Ley N°
26.061 – Acuerdo sobre Competencias para la Adopción de Medidas de Protección
Integral de Derechos y las Medidas Excepcionales dispuestas por la Ley N° 26.061 en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», aprobada en virtud de la Ley N°
2339;
Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los programas de asistencia
directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, que se detallan en el Anexo I del mencionado Decreto, así
como el traspaso del Cuerpo Especial de Seguridad y vigilancia, regido por el Decreto
PEN N° 210/89, en los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto PEN N°
873/16;
Que, asimismo, a través de dicho decreto, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a celebrar los actos que estime
pertinentes con las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de
instrumentar las transferencias pertinentes, así como autorizó a la titular del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación a delegar en la Secretaría de Niñez, Adolescencia y
Familia, la suscripción con las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
las actas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las
instrucciones impartidas;
Que, teniendo en cuenta la necesidad de avanzar hacia la asunción de la dirección,
gestión y organización, conforme a las disposiciones de la Leyes N° 26.061 y N°
22.278, de los dispositivos y programas de asistencia directa que integran el actual
sistema de protección para adolescentes infractores a la ley penal en el ámbito de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, resulta pertinente designar a los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la
celebración de los actos pertinentes con las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional
con el fin de instrumentar las transferencias aludidas;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno instruir al titular del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarios para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como para la
transferencia del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, en los términos
establecidos en el Decreto PEN N° 873/16;
Que la transferencia del ejercicio de las funciones y de las competencias enunciadas
precedentemente deberá incluir las partidas presupuestarias pertinentes.
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° – Instrúyese al titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar los
convenios y realizar las gestiones necesarios para el traspaso de los programas de
asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo Especial de
Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/16.
Artículo 2° – Establécese que la transferencia del ejercicio de las funciones y de las
competencias enunciadas en el artículo 1° del presente deberá incluir las partidas
presupuestarias pertinentes.
Artículo 3° – El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4° – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Miguel