Registro de los puntos de venta de juegos de apuestas. Creación.

Numero: 36
Fecha: 2004
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 36/ GCABA/ IJYA/ 04

CREA UN REGISTRO DE LOS PUNTOS DE VENTA DE JUEGOS DE APUESTAS

Buenos Aires, 23/12/2004

Visto, la Ley N° 916 y el Decreto reglamentario N° 1.524/02; y la Ley N° 538 y su Decreto Reglamentario N° 1.591/02; y,
CONSIDERANDO:
Que existen a la fecha diversas formas de comercialización de juegos de apuestas en esta jurisdicción, preexistentes a la creación del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que respecto a la venta de juegos de lotería tradicionales, preimpresos, quiniela, lotos, entre otros, paralelamente a la red oficial de Agencias de Lotería Nacional Sociedad del Estado, existe un número considerable de locales (no agencias oficiales) autorizados por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para comercializar juegos de azar;
Que por la experiencia aportada por la justicia contravencional es evidente que el juego clandestino se concreta fundamentalmente en los puntos de venta no oficiales;
Que es menester ordenar el mercado del juego en la Ciudad mediante el ejercicio de la competencia que le otorga al Instituto la normativa vigente y en especial los artículos 1°, 2°, 17, 21 y 27 de la Ley N° 538;
Por ello, en cumplimiento de las atribuciones previstas por la Ley N° 916, artículo 4°, inc. f),

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° – Créase a partir del 1° de enero de 2005 un registro de los puntos de venta de juegos de apuestas. Este registro tendrá la nómina de agencias oficiales autorizadas por Lotería Nacional Sociedad del Estado y la nómina de locales que exploten juegos de apuestas proporcionados por los distribuidores y/o subdistribuidores oficiales de Lotería Nacional Sociedad del Estado.
Artículo 2° – La Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia será la responsable de confeccionar dicho registro mediante el relevemiento de todos los puntos de venta y confección de los formularios que se adjuntan como Anexo I. A fin de llevar a cabo dicho relevamiento se establece el término de 180 dias, vencido el cual, la Dirección responsable deberá presentar el registro completo al Directorio. Durante el plazo mencionado el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires requerirá a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del G.C.A.B.A. que suspenda transitoriamente el otorgamiento de habilitaciones para nuevos puntos de venta que exploten juegos de azar, salvo las Agencias Oficiales de Lotería Nacional S.E.
Artículo 3° – Instrúyase a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a realizar en el plazo dispuesto en el artículo 2° un análisis de la situación jurídica de los puntos de venta no oficiales en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° – Prohíbese en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la comercialización de juegos de apuestas de otras jurisdicciones, que no cuenten con la previa autorización del Instituto de Juegos de Apuestas otorgada mediante la celebración de los respectivos convenios suscriptos con los organismos extrajurisdiccionales competentes.
Artículo 5° – Regístrese, notifíquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del G.C.A.B.A., Lotería Nacional Sociedad del Estado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial Nacional, y en medios de difusión. Cumplido, archívese. Gimeno – Torello