Decreto 626/2010-09-08
Publicado en el BOCBA 3486 del 20/08/2010
Buenos Aires, 11 de agosto de 2010
VISTO:
La ordenanza N° 41.815, la ordenanza N° 43.880, el decreto N° 2.919/92, el decreto N° 897/05, el decreto N° 1.957//06, el decreto N° 55/09, la resolución N° 118/SSTyT/92, el expediente N° 90209/07; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 41.815 estableció el Régimen de funcionamiento y control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por su parte, la Ordenanza N° 43.880 creó el Registro General de Automóviles de Alquiler con Taxímetro a fin de regularizar de manera definitiva el Padrón de licencias de taxis;
Que como consecuencia de la citada Ordenanza, se convocó a los titulares de licencias de Automóviles afectados al Servicio Público de Taxímetro, a un Reempadronamiento General de Taxis con la finalidad de verificar la legalidad de las licencias otorgadas, la identidad de sus titulares, y las condiciones técnicas de los rodados afectados al servicio;
Que la realización del mencionado Reempadronamiento, dio lugar a la interposición de un sinnúmero de reclamos y recursos administrativos de titulares que, habiéndose presentado al Reempadronamiento dispuesto por la referida Ordenanza N° 43.880, no fueron incluidos en el Padrón definitivo de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que asimismo, quienes no lograron participar del mentado Reempadronamiento, también se presentaron oportunamente, a reclamar la autorización para la presentación tardía del mismo y la consecuente inclusión al Padrón;
Que mediante la Resolución N° 118/SSTyT/92 se suspendió la detención y desafectación de los automotores afectados al servicio, siempre y cuando los titulares hubiesen realizado el pertinente reclamo de inclusión;
Que dicha medida originó el otorgamiento por parte de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de los denominados permisos precarios provisorios y revocables a favor de los titulares de los reclamos y recursos administrativos interpuestos;
Que a través del Decreto N° 2.919/92 quedó formalizado el Padrón definitivo de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, al 30 de noviembre de 1992;
Que el mentado Decreto dispuso que toda incorporación al Registro deberá efectuarse por una norma de igual rango, siempre que mediare la procedencia de recursos administrativos u orden judicial;
Que tal prescripción contemplaba la futura incorporación al Padrón, de casos en los que mediare resolución favorable al recurso o reclamo interpuesto u orden judicial;
Que a través del Decreto N° 132/96, se creó el Registro único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que resultando palmaria la necesidad, durante los años 2004/2005, de dictar una norma que contenga los presupuestos para resolver todos los reclamos y recursos que se encontraban en trámite, se dictó el Decreto N° 897/05, cuya ratio legis fue resolver razonablemente las solicitudes de inclusión, estableciendo los medios adecuados para la finalidad perseguida;
Que en virtud de la complejidad técnica y de la especificidad de la temática planteada, y en orden a agilizar la resolución de todos los expedientes administrativos y a los fines de dotar de celeridad al trámite administrativo individual, el Jefe de Gobierno delegó la competencia para disponer la inclusión al Registro Unico del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en el entonces Secretario de Infraestructura y Planeamiento, así como la facultad para dictar todos los actos administrativos tendientes a materializar dicha incorporación, estableciendo los presupuestos y requisitos necesarios para obtener la incorporación al referido Registro;
Que cuando el estado de trámite del primer conjunto de expedientes permitía propiciar el acto administrativo que resolviera lo oportunamente peticionado, entró en vigencia la Ley de Ministerios N° 1.925 y el Decreto N° 350/06, que introdujeron importantes modificaciones a la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad, situación que motivó la necesidad de propiciar el dictado de un Decreto estableciendo una prórroga de ciento ochenta (180) días, a los efectos de poner en marcha el proceso de regularización del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y también, propiciar la delegación de la competencia, para disponer la resolución definitiva de las mentadas actuaciones administrativas, en el entonces Ministro de Planeamiento y Obras Públicas;
Que el 27 de noviembre de 2006, entró en vigencia el Decreto 1.957/06, durante el cual se resolvieron conforme a derecho, un número muy importante de actuados que reunían todos los presupuestos establecidos por el mentado Decreto N° 897/05;
Que sin embargo, al vencimiento del plazo presupuestado quedaron actuaciones pendientes de resolución, que reunían especiales circunstancias que no se encontraban contempladas por dicha normativa, incluyendo también aquellas que no lograron ser resueltas en función del importante volumen de actuaciones que debían regularizarse;
Que en consecuencia, se propició un proyecto de Decreto que culminara con el proceso de regularización, comprendiendo en ésta oportunidad, circunstancias no contempladas en la normativa anterior;
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto N° 55/09, que establece, en sus artículos 1° y 4°, la delegación de la competencia en el señor Ministro de Desarrollo Urbano, para dictar los actos administrativos que dispongan la incorporación al Registro único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y en su artículo 5° prevé el otorgamiento de las facultades necesarias, para que la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, efectúe la evaluación pormenorizada de las actuaciones por medio de informes técnicos;
Que dicha norma, fija además en su artículo 2° los presupuestos indispensables para resolver las actuaciones administrativas pertinentes;
Que en tal sentido, el inciso a) del referido artículo 2°, establece que podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que cuenten con antecedentes históricos en los Padrones de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, anteriores al ano 1991, incluyendo a los que hubieren solicitado la presentación tardía al censo dispuesto por la Ordenanza N° 43.880;
Que asimismo, el inciso b) establece que podrán ser incorporados aquellos que hubieren prestado el servicio de taxímetro en el período de tiempo comprendido entre el 31 de diciembre de 2001 y el 01 de enero de 2004, conforme los requisitos y exigencias de la Ordenanza N° 41.815;
Que, siguiendo los lineamientos del Decreto N° 55/09, se resolvieron conforme a derecho, un importante número de actuaciones administrativas pendientes de resolución definitiva;
Que el artículo 6° del Decreto precedentemente citado fijó un plazo de trescientos sesenta días (360) desde su publicación a los efectos de concretar en forma definitiva el proceso de regularización del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que considerando la importante labor efectuada en el marco del Decreto N° 55/09 en lo que concierne a la revisión de los recursos y reclamos administrativos en trámite tendientes a obtener la inclusión en el precitado Registro, resulta conveniente proseguir con el proceso de regularización de conformidad con los lineamientos del citado Decreto ;
Que en virtud de ello, deviene oportuno y conveniente establecer una prorroga al plazo de vigencia del Decreto N° 55/09, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a los fines de resolver en forma definitiva los actuados en trámite con el objeto de completar el proceso de regularización del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran conferidas por la Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, el plazo de vigencia del Decreto N° 55/09, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 6° del referido Decreto.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. MACRI – Chaín – Rodríguez Larreta