Registro de Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica.-1243

Numero: 2546
Fecha: 2007
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 2.546 – MSGC

Publicada en el BOCBA N° 2821 del 29/11/2007

Se implementa el «Registro de Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica»

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2007.

Visto la Nota N° 239-DGRyF/07, el Expediente N° 37.406/05, la Ley N° 1.713 (B.O.C.B.A. N° 2233), el Decreto N° 970/05 (B.O.C.B.A. N° 2233), el Decreto N° 661/07 (B.O.C.B.A. N° 2681), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 1.713, promulgada por Decreto N° 970/05 y reglamentada por Decreto N° 661/07, el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación deberá proceder a la creación del Registro de Inscripción de Agentes de Propaganda Médica;
Que dicha norma tiene por finalidad, regular la actividad de información médica referida a la composición, posología y finalidades tanto terapéuticas como científicas de especialidades medicinales con destino al consumo humano;
Que a los fines del ejercicio de la actividad, es menester implementar aquellas acciones que permitan registrar a los Agentes de Propaganda Médica;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° – Impleméntase el Registro de Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica que actúen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionará en la órbita de Dirección General Regulación y Fiscalización de este Ministerio.
Artículo 2° – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. De Micheli