Registro de Inmuebles Alquilados del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Creación

Numero: 2280
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9115
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES ALQUILADOS
DESTINADOS A EDUCACIÓN

OBJETO

Artículo 1° – La presente ley tiene por objeto la centralización, sistematización y adecuada publicidad de la información referente a edificios y predios alquilados en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de ajustar y mejorar las políticas públicas de inversión y expropiación en el sistema educativo.

CREACIÓN DEL REGISTRO DE INMUEBLES ALQUILADOS

Artículo 2° – Créase el Registro de Inmuebles Alquilados del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación que se designe. El mismo se confecciona en forma permanente con renovación anual y consta de un listado completo de todos los inmuebles alquilados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, especificando en cada caso, si el inmueble en cuestión es utilizado para:

  1. Escuela Pública de Gestión Estatal.
  2. Otro destino, especificándolo.

Artículo 3° – La información anual del Registro de Inmuebles Alquilados es de carácter público y debe obligatoriamente garantizarse su acceso a través de la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° – El mencionado registro debe consignar además en cada caso la siguiente información:

  1. Circunscripción y Unidad Escolar (C.U.E).
  2. Dirección del inmueble.
  3. Antigüedad del inmueble.
  4. Datos que informa el Registro de la Propiedad.
  5. Valor del alquiler mensual, vencimiento y demás condiciones contractuales.
  6. En caso de haberse declarado la expropiación, consignar la situación y/o estado de su ejecución.
  7. En caso de que sea apto para la expropiación, especificar el grado de prioridad.

La autoridad de aplicación podrá incluir, además de los datos obligatorios ya mencionados, toda otra información que estime conveniente.

PLAN PLURIANUAL

Artículo 5° – La autoridad de aplicación fundamentará el Plan Plurianual de Inversiones a partir de la información establecida en el Registro, con el fin de reducir progresivamente y en forma gradual la cantidad de inmuebles alquilados destinados a Educación.

Artículo 6° – La autoridad de aplicación eleva anualmente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el Registro de Inmuebles Alquilados y el Plan Plurianual de Inversiones, donde de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, se presentan los proyectos de ley de expropiación para el siguiente año.

Artículo 7° – El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8° – Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.280

Sanción: 21/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 178 del 24/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2616 del 31/01/2007