Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de extintores y equipos contra incendio. Matafuegos. Creación.

Numero: 2231
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° – Se sustituye el texto del artículo 1° de la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454) por el siguiente:

«Artículo 1° – Se crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas.»

Artículo 2° – Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454) por el siguiente:

«Artículo 2° – La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación de esta Ordenanza»

Artículo 3° – Se sustituye el texto del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:

«Artículo 3° – Todos los extintores (matafuegos), equipos e instalaciones fijas instalados en la Ciudad de Buenos Aires deberán ser fabricados, reparados, recargados e instalados bajo las exigencias de las Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) o, en su defecto, de las Normas ISO y/o similares, por las empresas que se encuentren inscriptas en los Registros que se crean por la presente ordenanza.

A los efectos de las exigencias de las Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), Normas ISO y/o similares, las empresas no están obligadas a asociarse a entidad privada alguna que garantice su cumplimiento, ni a contar con ningún tipo de licencia que no sea la inscripción en los Registros mencionados. Tampoco estarán obligadas a adquirir sellos, timbres o cualquier otro elemento que no sean los expedidos por el organismo competente.»

Artículo 4° – Se sustituye el texto del inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:

«a) Nota presentación que incluya: solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, razón social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar (Fabricación, Comercialización, Reparación, Recarga y/o Instalación).»

Artículo 5° – Se sustituye el texto del inciso c) del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:

«c) Equipos específicos de Fabricación, Reparación, Recarga, Instalación, Control de Calidad y Supervisión con que cuenta el establecimiento.»

Artículo 6° – Se sustituye el texto del inciso e) del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:

«e) Director Técnico, quien supervisará el funcionamiento del establecimiento y será su responsable técnico. El Director Técnico deberá contar con título habilitante de Ingeniero Mecánico, Ingeniero Industrial, Ingeniero Naval, Ingeniero Químico, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Mecánico Aeronáutico o Ingeniero en Seguridad e Higiene certificado por el Consejo Profesional de Ingeniería correspondiente y deberá estar inscripto en los Registros del Gobierno de la Ciudad.»

Artículo 7° – Se sustituye el texto del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:

«Artículo 6° – La autoridad de aplicación someterá los extintores (matafuegos), equipos y/o elementos de la instalación fija a exámenes, ensayos y/o inspecciones, sin previo aviso, por muestreo.

A tales efectos, queda facultada al retiro de los extintores (matafuegos), equipos y/o elementos que se crean convenientes.»

Artículo 8° – Se incorpora como artículo 10 de la Ordenanza N° 40.473 el siguiente texto:

«Artículo 10 – La inscripción en los Registros creados por el Artículo 1° de esta ordenanza deberá revalidarse cada un (1) año, en cuyo defecto caducará de pleno derecho.»

Artículo 9° – El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 10 – Se deroga el artículo 5° de la Ordenanza N° 40.473.

Cláusula Transitoria. los establecimientos comprendidos por esta ley deben ajustarse a ella en el término de noventa (90) días corridos desde su promulgación. Vencido ese plazo, caducarán todas las inscripciones al registro creado por la Ordenanza N° 40.473 que se hayan efectuado con anterioridad a la promulgación a la presente ley.

Artículo 11 – Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.231

Sanción: 14/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 134 del 18/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2613 del 26/01/2007