Registro de Electores y Electoras Extranjeros

Numero: 334
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8809
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de febrero de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

REGISTRO DE ELECTORAS EXTRANJERA Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º.– Créase el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estará a cargo del Tribunal Electoral de la Ciudad y, hasta que éste se constituya, por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

La determinación de los aspectos técnicos y funcionales del Registro de Electoras y Electores corresponderá al Tribunal Electoral.

Artículo 2º.– Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os creado por esta ley cumpliendo con los siguientes requisitos: (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.515, BOCBA N° 4162 del 28/05/2013)

  1. Tener la calidad de «residente permanente» en el país en los términos de la legislación de migraciones.
  2. Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero.
  3. Acreditar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires y tener registrado en el Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero su último domicilio real en la ciudad.
  4. No estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral Nacional.

Artículo 3º.– Los extranjeros y las extranjeras inscriptos/as en el Registro de Electores Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires creado por la ley nacional 23.510 se consideran inscriptos/as de pleno derecho en el registro que crea la presente ley.

El Tribunal Electoral requerirá a la Cámara Nacional Electoral la información del registro a su cargo a los fines establecidos en el párrafo precedente.

Artículo 4º.– Los extranjeros y las extranjeras inscriptos/as en el Registro de Electores Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires creado por la ley nacional 23.510, que no desean quedar sujetos/as al régimen establecido por la presente ley, dispondrán de treinta (30) días desde la publicación de la presente para solicitar su eliminación del padrón.

Artículo 5º.– La inscripción será solicitada personalmente por el/la interesado/a ante el Tribunal Electoral de la Ciudad, o en los lugares que determine la reglamentación de esta ley.

La solicitud se presentará en los formularios previstos al efecto.

En la solicitud que tendrá carácter de declaración jurada, el/la extranjero/a manifestará que no está comprendido/a en las inhabilidades contempladas en las leyes electorales. La falsedad de la declaración hará caducar la inscripción de pleno derecho.

La residencia inmediata de tres años en la Ciudad podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.

Artículo 6º.– El Tribunal Electoral mantendrá actualizado el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros incorporando las novedades correspondientes a fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento, correcciones de los datos contenidos en el mismo y cualquier otra concerniente al registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a.

Artículo 7º.– Serán excluidos/as del Registro los/las extranjeros/as que:

  1. Queden comprendidos/as en alguna de las inhabilidades establecidas por las leyes electorales.
  2. Pierdan su calidad de vecinos/as de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Adopten la ciudadanía argentina y sean incorporados/as al Registro Electoral Nacional.

Artículo 8º.– A los efectos de los artículos 5 y 6, el Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas pertinentes y celebrar los acuerdos que sean necesarios para que, en forma periódica las entidades intervinientes remitan al Tribunal Electoral la información sobre cualquier modificación respecto de los/las extranjeros/as registrados/as.

Artículo 9º.– Todos/as los/las que se hayan incorporado al Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad y cumplido el plazo del Artículo 4º, tienen el deber de votar en las elecciones locales.

Artículo 10.– El padrón electoral de extranjeros/as se ajustará a las modalidades establecidas por la ley electoral para el padrón electoral de la Ciudad.

El Tribunal Electoral determinará los lugares de funcionamiento de las mesas de electores/as extranjeros/as en cada circunscripción electoral de acuerdo con el domicilio registrado en su documento.

(Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 570, BOCBA 1185 del 04/05/2001).

Artículo 11.– El Poder Ejecutivo de la Ciudad instrumentará las medidas generales de publicidad, con particular referencia a las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades, que sean explicativas del derecho de los/las extranjeros/as residentes en la ciudad de Buenos Aires a votar en las elecciones locales, incluyendo los requisitos y el procedimiento para su inscripción.

Artículo 12.– Será de aplicación supletoria el Código Electoral Nacional hasta tanto se dicte la Ley Electoral de la Ciudad.

Artículo 13.– Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán imputados a las partidas presupuestaria correspondientes.

Artículo 14.– Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 334

Sanción: 03/02/2000

Promulgación: Decreto Nº 166/000 del 02/02/2000

Publicación: BOCBA N° 885 del 21/02/2000

Reglamentación: Decreto Nº 223 del 29/02/2000

Publicación: BOCBA Nº 893 del 02/03/2000

Derogado: Por el Decreto 166 del 27/02/2003

Publicación: BOCBA Nº 1645 del 06/03/2003