Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio. Requisitos para la incripción.

Numero: 308
Fecha: 2008
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DISPOSICIÓN N° 308 – DGPDT/08

Publicada en el BOCBA N° 2932 del19/05/2008

Se determinan requisitos para la inscripción en el Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio

Buenos Aires, 30 de abril de 2008.

VISTO la Ley Nacional N° 12.713, de Régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena; su Decreto Reglamentario N° 118.755/42, modificatorios y concordantes; el Convenio N° 14/GCBA/06, Específico sobre Trabajo a Domicilio, celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22 de junio de 2006; y la Resolución N° 1.445-SSTR-2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Convenio Específico N° 14/GCBA/06, que fuera ratificado por Ley N° 2.437 (BOCBA N° 2.792 del 19 de octubre de 2007) se transfirió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la competencia de policía del trabajo en materia de trabajo a domicilio por cuenta ajena;
Que por Decreto N° 2.075-GCBA-2007, de Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo, se organizaron dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Trabajo y, dentro de su órbita, la Dirección General de Protección del Trabajo;
Que el Anexo 2/9 del decreto mencionado, establece como competencia de la Dirección General de Protección del Trabajo, el
«proponer, coordinar e implementar políticas de protección y regulación laboral conducentes a la optimización y mantenimiento de la calidad de vida laboral; disponer de los mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia laboral y cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo; asistir al Ministro en la aplicación de la Ley N° 265, la Legislación Nacional y acuerdos internacionales vinculados con la temática, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, disponer inspecciones e instruir sumarios en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo».
Que por su parte la Ley N° 265, regula las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo, así como los procedimientos administrativos de aplicación en los asuntos que tramitan ante ella;
Que, del plexo normativo enunciado, se desprende que es de competencia de esta Dirección General de Protección del Trabajo la puesta en marcha del registro de los dadores de trabajo y rúbrica de documentación laboral respectiva del régimen instituido por la Ley N° 12.713, como la verificación, fiscalización y sustanciación de los sumarios que correspondan a dicho marco normativo;
Que en virtud de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, siguientes y concordantes del Régimen de la Ley N° 12.713, en cuanto establecen la obligatoriedad, según los casos, de contar con habilitación, libros rubricados y libretas de trabajo, corresponde a la Autoridad de Aplicación implementar las medidas necesarias para la registración, rúbrica de libros y emisión de libretas de trabajo;
Que, en ese sentido, por la Disposición N° 1.141-DGPDT-2007 se organizaron las distintas áreas de gestión de esa Dirección General, previéndose la existencia de una Supervisión de Rúbrica de Trabajo a Domicilio, dependiente de la Coordinación de Rúbrica de Documentación Laboral, con competencias específicas en la materia;
Que, para un mejor cumplimiento de tal función, resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplirse para la realización de los diversos trámites ante esta dependencia;
Que, por su parte esta Dirección General de Protección del Trabajo, por expresa delegación, ha sido facultada en su carácter de autoridad de aplicación, asuma todas las funciones y obligaciones concernientes a la organización, implementación y puesta en marcha de un sistema integral, que garantice el desempeño adecuado y eficaz del ejercicio del poder de policía en el marco de la competencia recibida, relativa al régimen de trabajo en cuestión;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Protección del Trabajo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran conferidas;
Por ello, en uso de sus facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:

Art. 1°: Los requisitos y modalidades operativas a las que quedan sujetos las inscripciones en el Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral, son las que surgen del Anexo que, a todos sus efectos, se lo declara parte integrante de la presente.
Art. 2°: La presente Disposición comenzará a regir a partir del 2 de mayo de 2008.
Art. 3°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos y Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Siseles

 Los anexos estan publicados en el BOCBA N° 2932 del 19/05/2008.