Buenos Aires, 06 de junio de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- En el marco de la Emergencia Económica y Social declarada por la Ley Nº 25561, a la cual ha adherido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Programa denominado “GARRAFA SOCIAL”, cuya finalidad será subsidiar la adquisición de garrafas de 10 kilos de gas licuado de petróleo.
Artículo 2º.- Son beneficiarios del Programa “GARRAFA SOCIAL” aquellas personas que acrediten reunir los siguientes criterios de elegibilidad:
- Beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar registrados en la Dirección General de Empleo y Capacitación de la Ciudad de Buenos Aires que carezcan de la provisión del servicio de gas natural por redes domiciliarias, y/o
- Familias con residencia permanente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que carezcan de la provisión del servicio de gas natural por redes domiciliarias y acrediten un ingreso mensual por debajo de la línea de pobreza, de conformidad con los criterios estipulados al efecto por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Artículo 3º.- La Secretaría de Desarrollo Social habilitará un Registro de Beneficiarios del Programa “GARRAFA SOCIAL”, de acuerdo con lo que prescribe el Artículo 2° de la presente.
Artículo 4º.- El subsidio consiste en la entrega de un bono u otro documento que determine la Reglamentación de la presente Ley, equivalente a $ 10 (diez) pesos por cada garrafa de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos adquirida por los beneficiarios del Programa debidamente inscriptos en el Registro habilitado para tal fin, según el Artículo 3º de la presente Ley.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, a los efectos de la implementación de este programa, puede formalizar los convenios necesarios, conforme las modalidades que estime conveniente, en procura de asegurar que el precio de venta al público no sea aumentado durante la vigencia del presente régimen.
Artículo 6º.- El poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para adecuar las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el año 2004, a los fines de implementar el programa creado por esta Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.353
Sanción: 06/06/2004
Promulgación: De Hecho del 01/07/2004
Publicación: BOCBA N° 1976 del 06/07/2004
Reglamentación: Decreto Nº 2406
Publicación: BOCBA 2106 del 11/1/2005
DECRETO N° 2.406
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004
Visto el Expediente N° 32.410/04, la Ley N° 1.353 (B.O. N° 1976)
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional N° 25.561 se declaró la Emergencia Económico y Social, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que en el marco de la citada Norma, se creó en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de este Gobierno, mediante Ley N° 1.353 (B.O. N° 1976) el Programa «Garrafa Social» cuyo principal objetivo consiste en subsidiar la adquisición de garrafas de 10 kilos de gas licuado de petróleo
Que a fin de implementar el Programa indicado resulta necesario proceder a la reglamentación del mismo, como así también instrumentar el procedimiento para el funcionamiento del Registro de Beneficiarios del mencionado Programa
Que el Programa «Garrafa Social » funcionará en la órbita de la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante la operatoria prevista en el Programa «Nuestras Familias», toda vez que dicho Programa detenta idéntico nivel de dependencia orgánico- funcional y tiene asimismo el objetivo de contener a aquellas familias en situación de pobreza y vulnerabilidad social fortaleciendo su ingreso
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Programa «Garrafa Social» creado por Ley N° 1.353, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a los fines que arbitre los medios necesarios para el cumplimiento del Programa «Garrafa Social «.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA – Telerman (a/c) – Albamonte – Fernández
ANEXO I
Reglamentación de la Ley N° 1.353
«Programa Garrafa Social»
Artículo 1°.- El Programa «Garrafa Social «, como instrumento de fortalecimiento familiar de aquellas familias en extrema pobreza y vulnerabilidad social, funcionará en la órbita de la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante la operatoria prevista en el Programa «Nuestras Familias».
Artículo 2°.- Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social a suscribir los convenios y dictar los actos administrativos que resulten necesarios a los fines de una adecuada implementación del Programa «Garrafa Social «.
Artículo 3°.- Créase el Registro de Beneficiarios del Programa «Garrafa Social » que se integrará con aquellos beneficiarios que acrediten reunir los requisitos exigidos por el Art. 2° de la Ley N° 1.353 al momento de formular la solicitud de otorgamiento del subsidio previsto en la Norma precitada.
Artículo 4°.- El pago del subsidio previsto en la Ley N° 1.353 se implementará mediante la entrega de cheque que se extenderá a nombre del beneficiario contra la presentación de la factura de compra de la garrafa contemplada en el Art. 1° de la citada Norma legal. El cheque será firmado por el Director General de Fortalecimiento Familiar de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria quien efectuará la correspondiente rendición de los fondos utilizados.
Artículo 5°.- Se evaluará mediante informes de carácter técnico social la cantidad de garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos que podrán adquirir los beneficiarios de acuerdo a las particularidades de cada caso.