Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro (REBAC). Creación

Numero: 5786
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se crea el Área Ambiental Buenos Aires Centro, la cual estará comprendida por las arterias que seguidamente se detallan:

  • Paraná entre Rivadavia y Viamonte
  • San José entre Rivadavia y Av. De Mayo
  • Uruguay entre Rivadavia y Av. Corrientes
  • Uruguay entre Av. Corrientes y Av. Córdoba
  • Dr. Rodolfo Rivarola entre Bartolomé Mitre y Tte. General Juan Domingo Perón
  • Santiago del Estero entre Rivadavia y Av. De Mayo
  • Talcahuano entre Rivadavia y Av. Córdoba
  • Salta entre Rivadavia y Av. De Mayo
  • Libertad entre Rivadavia y Av. Córdoba
  • Tacuarí entre Rivadavia y Av. Belgrano
  • Suipacha entre Rivadavia y Av. Santa Fe
  • Piedras entre Rivadavia y Av. Belgrano
  • Esmeralda entre Rivadavia y Av. Santa Fe
  • Chacabuco entre Rivadavia y Av. Belgrano
  • Maipú entre Rivadavia y Av. Santa Fe
  • Perú entre Av. Julio Argentino Roca y Av. Belgrano
  • Bolívar entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano
  • San Martín entre Av. Rivadavia y Florida
  • Defensa entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano
  • Reconquista entre Av. Rivadavia y Av. Leandro N. Alem
  • Balcarce entre Av. Hipólito Yrigoyen y Moreno
  • 25 de Mayo entre Rivadavia y Viamonte
  • Dr. Ricardo Rojas entre Av. Leandro N. Alem y Florida
  • Marcelo T. de Alvear entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
  • Paraguay entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
  • Tres Sargentos entre Av. Leandro N. Alem y San Martín
  • Viamonte entre 25 de Mayo y Carlos Pellegrini
  • Viamonte entre Cerrito y Paraná
  • Tucumán entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
  • Tucumán entre Cerrito y Montevideo
  • Lavalle entre Cerrito y Montevideo
  • Sarmiento entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
  • Sarmiento entre Cerrito y Montevideo
  • Tte. General Juan Domingo Perón entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
  • Tte. General Juan Domingo Perón entre Cerrito y Montevideo
  • Bartolomé Mitre entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
  • Bartolomé Mitre entre Cerrito y Montevideo
  • Rivadavia entre San Martín y Carlos Pellegrini
  • Rivadavia entre Cerrito y Paraná
  • Hipólito Yrigoyen entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen
  • Adolfo Alsina entre Av. Paseo Colón y Bernardo de Irigoyen
  • Moreno entre Balcarce y Bernardo de Irigoyen

Artículo 2°.- La. Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la dependencia que en un futuro la reemplace.

Artículo 3°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos motorizados todos los días hábiles en el Área Ambiental Buenos Aires Centro, de acuerdo al siguiente cronograma de implementación progresiva:

  1. A partir del 1° de abril de 2018: En el horario de 11 a 16 hs. en los siguientes tramos:
    • Tacuarí entre Rivadavia y Av. Belgrano
    • Suipacha entre Rivadavia y Av. Santa Fe
    • Piedras entre Rivadavia y Av. Belgrano
    • Esmeralda entre Rivadavia y Av. Santa Fe
    • Chacabuco entre Rivadavia y Av. Belgrano
    • Maipú entre Rivadavia y Av. Santa Fe
    • Perú entre Av. Julio Argentino Roca y Av. Belgrano
    • Bolívar entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano
    • San Martín entre Av. Rivadavia y Florida
    • Defensa entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano
    • Reconquista entre Av. Rivadavia y Av. Leandro N. Alem
    • Balcarce entre Av. Hipólito Yrigoyen y Moreno
    • 25 de Mayo entre Rivadavia y Viamonte
    • Dr. Ricardo Rojas entre Av. Leandro N. Alem y Florida
    • Marcelo T. de Alvear entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
    • Paraguay entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
    • Tres Sargentos entre Av. Leandro N. Alem y San Martín
    • Viamonte entre 25 de Mayo y Carlos Pellegrini
    • Tucumán entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
    • Sarmiento entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
    • Tte. General Juan Domingo Perón entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
    • Bartolomé Mitre entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
    • Rivadavia entre San Martín y Carlos Pellegrini
    • Hipólito Yrigoyen entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen
    • Adolfo Alsina entre Av. Paseo Colón y Bernardo de Irigoyen
    • Moreno entre Balcarce y Bernardo de Irigoyen
  2. A partir de 1° de octubre de 2018: a los tramos mencionados en el inciso a) se incorporan los siguientes tramos en el mismo horario de 11 a 16 hs:
    • San José entre Rivadavia y Av. De Mayo
    • Dr. Rodolfo Rivarola entre Bartolomé Mitre y Tte. General Juan Domingo Perón
    • Paraná entre Rivadavia y Viamonte
    • Uruguay entre Rivadavia y Av. Corrientes
    • Uruguay entre Av. Corrientes y Av. Córdoba
    • Santiago del Estero entre Rivadavia y Av. De Mayo
    • Talcahuano entre Rivadavia y Av. Córdoba
    • Salta entre Rivadavia y Av. De Mayo
    • Libertad entre Rivadavia y Av. Córdoba
    • Viamonte entre Cerrito y Paraná
    • Tucumán entre Cerrito y Montevideo
    • Lavalle entre Cerrito y Montevideo
    • Sarmiento entre Cerrito y Montevideo
    • Tte. General Juan Domingo Perón entre Cerrito y Montevideo
    • Bartolomé Mitre entre Cerrito y Montevideo
    • Rivadavia entre Cerrito y Paraná
  3. A partir del 1° de julio de 2019: Se extiende el horario hasta 9 horas diarias en todos los tramos mencionados en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Se define como «Usuario del Área Ambiental Buenos Aires Centro» a aquellos vehículos con permiso de ingreso a dicha Área.

Artículo 5°.- Se crea el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro (REBAC), el cual funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación o en la que ésta designe, la cual tendrá a su cargo el otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los permisos de ingreso a dicha área.

La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de permisos a otorgarse conforme los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, en función de la capacidad vehicular de las arterias afectadas, dependiente de los usos y las posibles modificaciones en su diseño geométrico.

Artículo 6°.- El registro en el REBAC será obligatorio para todos aquellos vehículos habilitados que circulen dentro del Área Ambiental Buenos Aires Centro. Quedan exceptuados de la inscripción en el Registro los vehículos de emergencia conforme lo dispuesto en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los servicios de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, conforme lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 656/94, los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte escolar, los motovehículos que realicen servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias y los remises, todos ellos inscriptos en los registros vigentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Son Usuarios del Área Ambiental Buenos Aires Centro con obligatoriedad de permiso de ingreso oneroso: los propietarios o locatarios mensuales de cocheras, los remises no registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos de servicio de transporte para el turismo que operen en el Área Ambiental Buenos Aires Centro, los hoteles situados en el Área Ambiental Buenos Aires Centro que cuenten con cocheras o dársenas de ascenso o descenso.

Artículo 8°.- Son Usuarios del Área Ambiental Buenos Aires Centro exentos de pago del permiso de ingreso al Área: los padres, tutores o encargados de niños en edad escolar que acrediten la concurrencia a una escuela pública o privada, nivel inicial o primario, dentro de la zona Área Ambiental Buenos Aires Centro, los residentes de las arterias afectadas que sean propietarios o locatarios de cocheras, los vehículos de empresas de servicios públicos debidamente identificables, los vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación de las leyes nacionales N° 19.279 y sus modificatorias y 22.431, los vehículos para transporte postal o valores bancarios, los vehículos de transporte blindados y compensación de fondos bancarios, los servicios fúnebres, los vehículos de distribución de diarios, los camiones transportadores de hormigón elaborado, las unidades de auxilio mecánico de automotores y los equipos móviles de exteriores de radio y televisión.

Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación o quién ésta designe determinará la documentación a presentar a los fines de la inscripción en el REBAC, así como también el medio y forma de tramitar el permiso pertinente conforme lo mencionado en los artículos 7° y 8° de la presente.

Artículo 10.- El Área Ambiental Buenos Aires Centro quedará dividido en zonas determinadas por la Autoridad de Aplicación, a los fines del otorgamiento de los permisos de circulación. Los mismos serán válidos únicamente para el tránsito dentro de la zona del Área específicamente solicitada, quedando prohibida la circulación dentro de las restantes. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exceptuar la prohibición antedicha para casos excepcionales.

Artículo 11.- Para los casos de interrupción total o parcial del tránsito dentro del Área Ambiental Buenos Aires Centro o en su ámbito de influencia, la Autoridad de Aplicación desarrollará un Plan de Contingencia Vial en los términos del artículo 2.3.17 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12.- Se crea la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la implementación del Área Ambiental Buenos Aires Centro como instancia de participación activa, la cual estará integrada por representantes de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad y los actores sociales, económicos y gremiales involucrados. Las recomendaciones que emita no tendrán carácter vinculante.

Artículo 13.- Se sustituye el texto del artículo 8.2.9 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente:

«8.2.9 Se establece en dos mil quinientos (2.500) la cantidad máxima de habilitaciones para desarrollar la actividad de remises. La habilitación de los vehículos será dejada sin efecto en cualquier momento, si se comprobase que la o las unidades han dejado de cumplimentar en todo o en parte las disposiciones del presente, los requisitos técnicos o no se cumpliere o actualizare la documentación exigida en la especie.»

Artículo 14.- Se incorpora el artículo 8.2.19 al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666): «8.2.19 A los efectos del otorgamiento de nuevas habilitaciones, la autoridad competente respetará las que se encuentran vigentes previo a la creación del Área Ambiental Buenos Aires Centro, siempre que mantengan los requisitos exigidos.
A los 60 días posteriores al vencimiento de la habilitación, la misma quedará vacante y podrá ser otorgada nuevamente de acuerdo a los procedimientos para el otorgamiento de habilitaciones establecidos por la autoridad competente.»

Artículo 15.- Dispónese la derogación de las Ordenanzas N° 32.876 y 32.974 y de los Decretos Municipales N° 2268/76 y 399/97, a partir del 1° de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso a), de la presente ley.

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.786

Sanción: 15/12/2016

Promulgación: De hecho del 17/01/2017

Publicación: BOCBA N° 5062 del 03/02/2017