Región Basilicata – Italia y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intercambio Cultural y formativo. Convenio

Numero: 658
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 18 de setiembre de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Apruébase el Protocolo de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Vicejefe de Gobierno, y la Región Basilicata, Italia, representada por su Presidente Prof. Angelo Raffaele Dinardo, cuya copia certificada obra como Anexo de la presente ley.

Artículo 2° – Comuníquese, etc

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 658

Sanción: 18/09/2001

Promulgación: De hecho del 16/10/2001

Publicación: BOCBA N° 1305 del 16/10/2001

Anexo

PROTOCOLO DE COOPERACION ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA
REGION DE BASILICATA (ITALIA)

La Ciudad de Buenos Aires representada en este acto por el señor Vicejefe de Gobierno Dr. Enrique Olivera y la región de Basilicata representada por su Presidente, Prof. Angelo Raffaele Dinardo, seguidamente denominadas «Las Partes». Con la intención de reforzar la colaboración, la amistad y el intercambio entre ambos Estados; conscientes que el presente acuerdo constituye parte de un proceso de integración cultural y económico entre argentinos, muchos de los cuales descienden de italianos y en particular de lucanos, con la tierra de origen de sus antepasados; considerando la enorme potencialidad de, desarrollo del turismo, la cultura y la economía entre las partes como herramientas de la actividad productiva y ocupacional.

Convienen cuanto sigue:

La Ciudad de Buenos Aires y la Región de Basilicata, han decidido promover iniciativas para desarrollar un camino de colaboración a fin de impulsar un cambio de opiniones, puesta a punto y planificación de proyectos, coinciden en definir con el presente protocolo las materias con las cuales delimitar los respectivos sectores de competencias, de acuerdo a las normas legales respectivas.

Las partes sostienen que la colaboración es un elemento muy importante en la relación argentino-italiana e intentan crear las condiciones oportunas para su consolidación y para su crecimiento.

Las partes convienen promover acuerdos de colaboración entre sectores de la actividad productiva, comercial, agrícola, turística, de los medios de comunicación y en la actividad de formación cultural y la investigación científica.

ARTICULO 1º – La cooperación, el intercambio de experiencias, de informaciones, de preparación de proyectos, entre las partes, motivo del presente protocolo propone:

  • La promoción del intercambio comercial de manufacturas, que incluyan áreas de alta tecnología e investigación científica;
  • El desarrollo de información mutua sobre turismo, cultura y deportes;
  • El intercambio de información y proyectos para el mejoramiento de la capacidad profesional de los trabajadores mediante la formación continua que facilite la actividad productiva y conceda ocupación.

ARTICULO 2º – Las partes crearán, entre ambas y en sus propios ámbitos una base de datos actualizados para informar, en particular, a los jóvenes interesados en el estudio de la lengua italiana y española; las pymes interesadas en acciones con sus socios de Buenos Aires y/o Basilicata, especialmente en el campo de tecnología de alto valor agregado, para facilitar las inversiones y la exportación mutua de productos a partir de la producción agroindustrial.

ARTICULO 3º – Las partes organizarán, por turnos, al menos una vez al año, encuentros para verificar los resultados de la cooperación.

Concordarán los tiempos y las condiciones de las acciones comunes. para sostener tal proyecto, se constituirán dos comisiones mixtas. La primera será compuesta por representantes de las partes contrayentes. para la segunda, se invitará a la Cámara de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires y a la Cámara de Comercio Argentino-Italiano, a constituirlas.

ARTICULO 4º – Cada parte, en ocasión de sus encuentros, tendrá a su cargo los respectivos gastos de sus delegaciones.

ARTICULO 5º – Las partes intercambiarán publicaciones y toda la información indispensable al desarrollo de las iniciativas de las que trata el presente protocolo.

ARTICULO 6º – Para facilitar el desarrollo y la colaboración económica, las partes, crearán las condiciones para organizar, cada una en su territorio, de acuerdo a las normas de derecho público, reuniones y encuentros particulares y específicos para publicitar a la comunidad de negocios, las oportunidades existentes en la ciudad de Buenos Aires y en la región de Basilicata para empresas deseosas de nuevos mercados.

Las partes podrán organizar periódicas muestras y ferias para la promoción de sus mercaderías y sus servicios.

Los costos de participación (stands y servicios conexos) estarán a cargo de los organizadores, en cambio, estarán a cargo de los expositores los costos relativos a la exposición, el transporte de las mercaderías y los viajes de los empresarios.

ARTICULO 7º – Las partes consolidarán el vínculo de los argentinos de origen italiano, especialmente lucanos, a fin de promover iniciativas culturales, sociales, turísticas y deportivas para conformar una vasta base de operadores y beneficiarios.

Las partes crearán un centro de documentación de la inmigración lucana en Buenos Aires y
contribuirán a la recolección de documentos y su informatización.

ARTICULO 8º – Las partes promoverán el intercambio cultural y formativo, con la asistencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno de la Región de Basilicata, organizará bolsas de estudio y becas para jóvenes de origen lucano, que deseen estudiar el idioma italiano y la cultura lucana o que deseen aprender el español en la Argentina, o cursar postgrados. Durante el mes de octubre de cada año se evaluarán y definirán las propuestas y proyectos del intercambio.

ARTICULO 9º – Las cláusulas del protocolo entran en vigor desde el día de su firma durante tres años. Se renovará tácitamente por igual período si las partes no lo denuncian con tres meses de antelación a su vencimiento.

ARTICULO 10 – El protocolo se firma el día catorce del mes de julio de 1999, en dos ejemplares de igual tenor, uno en lengua española y el otro en italiano.

Enrique Olivera
Angelo Raffaele Dinardo
Vicejefe de Gobierno
Presidente

CONVENIO Nº 27