Regímenes de selección y capacitación de personal de inspección

Numero: 444
Fecha: 2006
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
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Fuente:

 

DECRETO N° 444
Aprueba regímenes de selección y capacitación de personal de inspección

Buenos Aires, 4 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 10.629/06 y los artículos 44, 46 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia del Poder Ejecutivo el ejercicio del poder de policía en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 1.925 delega el ejercicio de dicho poder de policía en distintos Ministerios del Gobierno de la Ciudad incluyendo entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, en particular, participar en la formulación e implementar la política que guíe el ejercicio integral del poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los controles inherentes al ejercicio del poder de policía local son efectuados por distintos cuerpos de inspectores que se nutren de personas incorporadas periódicamente a tal efecto;
Que durante el año 2005 y lo que va del 2006 se viene implementando una política orientada a la reformulación integral de las distintas estructuras administrativas mediante las cuales se llevan a cabo las acciones de control de cumplimiento de la normativa local en la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el marco de dicha política se reformularon los aspectos organizativos de las estructuras que ejercen actividades de control, se incrementaron los recursos asignados a dichas actividades, se dictaron normas que regulan sus procedimientos, y se establecieron criterios objetivos de planificación de las actividades de control en base a los riesgos materiales que generan los establecimientos y actividades a controlar en la Ciudad de Buenos Aires, todo lo cual permitió desarrollar una capacidad operativa que incrementó sensiblemente el universo controlado;
Que de acuerdo a lo previsto, es necesario avanzar en la profesionalización del plantel de personas que realizan tareas de inspección de modo de lograr mayores niveles de eficacia de la tarea fiscalizadora, de eficiencia en la administración de recursos y de transparencia en las actividades de control;
Que ello requiere fijar criterios objetivos de selección, formación y admisión de personas que ingresen a los distintos cuerpos de inspectores con intención de elevar la calidad profesional de los mismos, y así cumplir con los objetivos mencionados;
Que mediante la implementación de un mecanismo institucionalizado de selección reglado se logra, por lo demás, acotar la discrecionalidad de quienes están a cargo de la incorporación de candidatos para prestar funciones de inspección;
Que ello requiere dictar un régimen de selección previo al ingreso de aquellas personas que cumplan funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo es necesario contar con la institucionalización de un mecanismo de capacitación con evaluaciones eliminatorias a los fines de desarrollar funciones de inspección, que propenda a mantener el nivel de excelencia deseado, aplicable no sólo a quienes se incorporen como inspectores en el futuro, sino también a quienes se encuentran desarrollando tales tareas en el presente;
Que la capacitación sistemática de los inspectores permite difundir criterios objetivos y uniformes de control, recordando a quienes prestan funciones de inspección que el servicio a los intereses generales de nuestra ciudad debe ser el motor que rija su actuación;
Que asimismo debe transmitirse a los inspectores la importancia de dar cumplimiento a la ley como forma efectiva para combatir la corrupción, promoviendo una cultura de sometimiento a la normativa vigente;
Que deben difundirse valores tendientes a desarrollar una verdadera vocación de servicio al bien común en quienes demuestran interés en desempeñarse como inspectores de la ciudad. Resulta oportuno revitalizar normas morales y generar hábitos de conducta en quienes desarrollan tareas de inspección ya que el buen ejemplo que impriman los inspectores al cumplir sus funciones tiene un efecto expansivo en la comunidad dado su contacto permanente con los ciudadanos;
Que la naturaleza de las tareas a desarrollar por los inspectores implica el conocimiento de materias específicas según el área a controlar y la concurrencia de ciertas cualidades personales y técnicas que permitan el más adecuado desarrollo de dichas tareas;
Que todo ello requiere dictar un régimen de capacitación de aquellas personas que cumplen funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que no existe en el presente un régimen de selección y capacitación aplicable a los inspectores de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual atenta contra los valores de eficacia, eficiencia y transparencia que deben orientar las actuaciones en materia de fiscalización;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase el «Régimen de Selección previo al ingreso de aquellas personas que cumplan funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° – Apruébase el «Régimen de Capacitación de aquellas personas que cumplan o han de cumplir funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° – Previo a la selección de las personas que han de cumplir funciones de inspección de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, deberá darse intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto en lo que respecta a sus competencias específicas.
Artículo 4° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 5° – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Producción, de Planeamiento y Obras Públicas, de Derechos Humanos y Sociales, de Medio Ambiente, de Gestión Pública y Descentralización, de Espacio Público, de Educación, de Gobierno, de Salud y de Cultura, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN – Gorgal – Nielsen

Ver Anexos en BOCBA 2438 del 15/05/06