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Régimen y Procedimiento de Faltas y Código de Tránsito y Transporte. Modificación -3105

Numero: 3390
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 03 de diciembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 17 del Anexo I, Libro I, Titulo II, de la Ley 451 – Régimen de Faltas de la ciudad de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 17.- PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento (75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado por el imputado/a antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los artículos 5º, 6º y 8º.
No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido sancionados en sede administrativa y/o judicial o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos en los artículos 5º, 6º y 8º.
El régimen de pago voluntario rige solamente para las faltas que tengan previstas como sanción exclusiva y única la multa y no se aplica a las figuras que expresamente lo excluyan.

Artículo 2º.– Incorpórase el artículo 17 Bis al Anexo I, Libro I, Titulo II, de la Ley Nº 451 – Régimen de Faltas de la ciudad de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ART. 17 BIS.- INCENTIVO POR ACOGIMIENTO AL SISTEMA: Para el supuesto de las faltas previstas en el libro II, Sección 6°, Capitulo I, Transito, del Anexo I de la Presente ley (451), el presunto infractor podrá acogerse al sistema de pago voluntario hasta los 40 días corridos de notificado. Este acogimiento significara un 50% de bonificación en el monto de la multa y, en caso de resultar un acta que conlleve descuento de puntos conforme lo dispuesto por el art. 11.1.3 del Titulo Undécimo del Anexo I del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores de la Ley 2148, el consentimiento de dicho descuento.
El presunto infractor que dentro de los cuarenta (40) días decidiera requerir la intervención de la UACF y fuera condenado por la infracción imputada, recibirá una bonificación del 25% del valor de la multa.
No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido sancionados en sede administrativa y/o judicial o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en esta Sección. Esta limitación no rige para las personas físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos en los artículos 5º, 6º y 8º.
El régimen de pago voluntario rige solamente para las faltas que tengan previstas como sanción exclusiva y única la multa y no se aplica a las figuras que expresamente lo excluyan.

Artículo 3º.– Sustitúyase del Libro II, Sección 6, el texto del Capitulo 1 «Tránsito» del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 451 y sus modificatorias, por el que como Anexo I integra la presente Ley.

Artículo 4º.– Modifícase el artículo 11.1.3. del Título Undécimo, del Anexo I, del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte, el que quedará redactado de la siguiente manera:

11.1.3. Descuento de puntos.
A los conductores se les descuentan puntos de acuerdo a la escala establecida en el artículo 11.1.4 del presente Código al momento de recaer sobre ellos decisión definitiva en sede administrativa por infracciones a las normas de tránsito y en el caso de acogerse al pago voluntario estipulado en el artículo 17º de la Ley 451, siempre que resulte identificado el autor en las actas.
El Controlador Administrativo de Faltas debe incluir en la resolución los puntos a descontar. Cuando la decisión definitiva en sede administrativa implique la pérdida total de puntos, el conductor puede solicitar la revisión ante la Justicia Contravencional y de Faltas, la que tendrá efecto suspensivo.
En los casos de contravenciones cuyas conductas son previstas para la pérdida de puntos, que hayan sido remitidas a la Justicia Contravencional y de Faltas, las sentencias serán comunicadas a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, a los efectos de que se proceda al correspondiente descuento de puntos, según lo establecido en el artículo 11.1.4. del presente Código.
En caso de que la sentencia de calificación de conducta sea apelada por el contraventor, una vez firme en sede judicial, deberá notificarse a la Unidad Administrativa de Control de Faltas intervinientes, a fin de adecuar los actos administrativos a lo que en definitiva se resuelva.
El puntaje actualizado de todos los conductores, debe constar en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires.
En todos los casos, para el efectivo descuento de puntos, conforme se describe en el artículo siguiente, el conductor deberá estar debidamente identificado en el acta de comprobación.
Para el supuesto contemplado en el artículo 6.1.28 del régimen de faltas sino se hubiese identificado al conductor, en la respectiva acta de comprobación, el descuento de puntos recaerá en el Titular registral del vehículo, excepto que acreditare haberlo enajenado o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable y a presentarse junto al presunto infractor.

Artículo 5º.– Modifícase el artículo 12º «Citación y pago voluntario», de la Ley 1217, Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La Autoridad Administrativa debe notificar dentro de los noventa (90) días corridos al/la infractor/a de la existencia de actas de infracción que se le hubiesen labrado e intimarlo para que, dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos desde la notificación, efectúe el pago voluntario o comparezca a requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
En el caso de las Faltas contempladas en el Libro II, Sección 6ª, Capítulo I, del Anexo I, de la Ley 451 – Régimen de Faltas -, la notificación prevista en el párrafo inmediato anterior debe indicar al/la presunto/a infractor/a la opción de pago voluntario o de requerimiento a la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, señalando:
1. Que el plazo para realizar el pago voluntario, vence a los cuarenta (40) días de notificado, -y que para el caso de resultar un acta que cumpla con los requisitos del art. 11.1.3 del Titulo Undécimo del Anexo I del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores de la Ley 2148- su realización implica el consentimiento automático para la reducción de puntos conforme lo dispuesto en el Régimen de Evaluación Permanente de Conductores.
2. Que de no acogerse al pago voluntario y de requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, dentro de los cuarenta (40) días corridos desde la notificación deberá abonar, en caso de ser confirmada la sanción, el setenta y cinco por ciento (75%) de la multa.
3. Que de no acogerse al pago voluntario y/o requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, vencido el plazo de los cuarenta (40) días corridos desde la notificación, de ser confirmada la infracción, deberá abonar el cien por ciento (100%) de la multa.
En todos los supuestos de requerirse la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, debe asimismo determinar si existen otras actas de infracción en las que se encuentre identificado el/la compareciente y procede de inmediato al sorteo de un único/a controlador/a administrativo/a de Faltas, el/la cual se expide sobre todas las actas de infracción habidas.

Artículo 6º.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.390

Sanción: 03/12/2009

Promulgación: De Hecho del 18/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3351 del 29/01/2010

ANEXO I

LIBRO II

Sección 6º

CAPITULO I

TRÁNSITO

6.1.1

FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin portar la licencia para conducir, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

La empresa de transporte y/o el/la titular o responsable de un vehículo que permita conducirlo a dependientes o terceros sin licencia o inhabilitados para conducir es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.

6. 1.2

LICENCIA VENCIDA. El/la que conduzca un vehículo portando licencia de conducir vencida o caduca por no actualización de datos es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

La empresa de transporte y/o el/la titular o responsable de un vehículo que permita conducirlo a dependientes o terceros con licencia vencida es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas, excepto cuando por aplicación de regímenes especiales corresponda otra sanción.

6.1.3

CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso, o sin cumplir con alguna de las condiciones impuestas a su titular es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.4

CATEGORÍA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo sin portar la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo de que se trate es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

La empresa de transporte y/o el/la titular o responsable de un vehículo que permita conducirlo a dependientes o terceros sin la licencia que los habilite para la categoría del vehículo de que se trate es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas

6.1.5

FACILITAR VEHÍCULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que ceda, permita o de algún modo facilite su manejo a una persona sin la edad necesaria para el tipo de vehículo de que se trate es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas

6.1.6

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTACIÓN. El/la conductor/a de un vehículo que a requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la reglamentación, a excepción de los supuestos contemplados en los art. 6.1.1. y 6.1.8. es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas

6.1.7

EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.

6.1.8

PÓLIZA DE SEGURO. El/la conductor/a de un vehículo que no porte el comprobante de seguro obligatorio en vigencia es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

El/la conductor/a de un vehículo que no cuente con seguro obligatorio en vigencia es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.

6.1.9

PLACAS DE DOMINIO. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método, es sancionada con multa de 300 unidades fijas.

6.1.10

PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica teniendo colocadas placas oficiales de identificación de dominio que no correspondan al mismo, es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas, decomiso de las placas y secuestro del vehículo.

6.1.11

CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que, incorporado a éste, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas y decomiso de los elementos.

6.1.12

VERIFICACIÓN TÉCNICA. El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo que no porte el certificado de verificación técnica es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo que no haya realizado la verificación técnica cuando correspondiere, o se encontrara el certificado vencido es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.

6.1.13

CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces, cinturón de seguridad en las plazas correspondientes u otros elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.14

CINTURON DE SEGURIDAD. El/la conductor/a y/o el/los/as pasajeros/as de un vehículo en movimiento que no llevaren colocados el/los cinturón/es de seguridad de acuerdo con la reglamentación vigente serán sancionados/as con multa de 150 unidades fijas.

6.1.14.1

DISPOSITIVOS DE RETENCION INFANTIL. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.15

LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.16

DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que teniéndolo no funciones correctamente, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.17

VERTER LIQUIDOS, AGUAS SERVIDAS O ARROJAR ELEMENTOS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas o se arroje cualquier objeto o residuo hacia el exterior, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas

6.1.18

SILENCIADOR. El/la titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o circule con el silenciador descompuesto o con el silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas

6.1.19

USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente la bocina es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas

6.1.20

BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas

6.1.21

PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas

6.1.22

FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas

6.1.23

VIDRIOS TONALIZADOS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados tales que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas

6.1.24

ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas

6.1.25

TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas

6.1.26

TELÉFONOS CELULARES Y/O REPRODUCTORES DE VIDEO.El/La que conduzca un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares en ambos oÍdos, o utilizando equipos reproductores de video es sancionado con multa de 150 unidades fijas.

Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto, es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas

6.1.27

PERSONAS IMPEDIDAS DE VIAJAR EN ASIENTO DELANTERO. El/la conductor/a de un vehículo que permita viajar en el asiento delantero a personas de menor edad o menor talla que la autorizada en la normativa vigente, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas

6.1. 28

VIOLACIÓN DE LÍMITES DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de 150 a 750 unidades fijas cuando circulare en exceso de hasta veinte (20) kilómetros por hora en la velocidad permitida para el tipo de arteria y (40) kilómetros por hora en el caso de vías rápidas.

El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de 300 a 1500 unidades fijas cuando circulare en exceso de más de veinte (20) kilómetros por hora en la velocidad permitida para el tipo de arteria y en más de cuarenta (40) kilómetros por hora en el caso de vías rápidas.

El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad mínimos establecidos, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

En ninguno de estos supuestos se admite pago voluntario.

6.1.29

CIRCULACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al permitido es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.30

INVASIÓN PARCIAL DE VÍAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al permitido invadiendo parcialmente la otra mano en vías de doble sentido de circulación, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.31

CONDUCCIÓN PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una maniobra, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas

6.1.32

GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que gire hacia una transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.33

CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de «PARE»es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.34

CIRCULACIÓN MARCHA ATRÁS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.35

VIOLACIÓN DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de peaje de las autopistas evadiendo el correspondiente pago es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.36

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.

6.1.37

OBSTRUCCIÓN DE VÍA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.38

OBLIGACIÓN DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.39

INTERRUPCION DE FILAS ESCOLARES. EI/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.40

PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.41

CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por arterias peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, o excediendo los límites de dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.42

PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.43

CAPACIDAD DEL VEHÍCULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor número de personas que el permitido por la capacidad del rodadoes sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.44

TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.45

LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.46

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.47

REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio y la vestimenta de los conductores es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.48

REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de 200 unidades fijas.

6.1.49

REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.

6.1.50

TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que, transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente asegurada, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

Cuando se trate de vehículos de transporte de explosivos, objetos inflamables, volátiles o insalubres o animales, la sanción es de 600 unidades fijas.

6.1.51

CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.52

ESTACIONAMIENTO O DETENCION PROHIBIDA. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta 150 unidades fijas.

El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta 150 unidades fijas.

Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados y entradas de vehículos, la multa es de doscientas 200 unidades fijas.

6.1.53

ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que estacione en lugar tarifado y/o medido en la vía pública y permanezca en él por un tiempo de hasta una hora en exceso del efectivamente abonado, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.54

ESTACIONAMIENTO EN ÁREAS PEATONALES. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.55

ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa se eleva al doble.

6.1.56

CRUCE PEATONAL. El peatón que cruce la calzada de cualquier tipo de arteria por lugares no habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan dicho cruce, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.57

INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.58

MOTOVEHÍCULOS. El/la conductor/a de motovehículo y/o su acompañante que circule/n sin utilizar el casco de protección reglamentaria, o circule asido/a a otro/s vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, es/son sancionado/os con multa de 150 unidades fijas.

Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor será responsable de la infracción el titular del motovehículo.

6.1.59

ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas en la reglamentación es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.60

CICLORODADOS. El/la conductor/a de un ciclorodado que circule asido/a a otro/s vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro o cuando no use casco protector o el ciclorodado no cuente con espejos retrovisores, luces o elementos luminiscentes o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello o no respete la señalización vial es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.61

INCUMPLIMIENTOS GENÉRICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.

6.1.62

OBSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y/O CIRCULACIÓN. El/la que limite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la colocación de cualquier elemento o dispositivo o pintando el cordón de la vereda es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que conforman el edificio.

6.1.63.

VIOLACIÓN DE SEMÁFORO. El/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, es sancionado/a con multa de 150 a 1.500 unidades fijas.

En ninguno de estos supuestos se admite pago voluntario.

6.1.64.
USO DE LUCES. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin las luces reglamentarias encendidas en cualquier horario por las arterias en las que rija tal obligatoriedad o utilice las luces altas cuando no está permitido, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.64.1.

LUCES PROHIBIDAS: El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice vehículos que posean luces no contempladas en las normas o que induzcan a error a los demás conductores, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.65

NEGATIVA A SOMETERSE A CONTROL. El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en un motovehículo que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares,es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.

6.1.66

CONTRIBUCION A CONDUCCION PELIGROSA. El/la acompañante en un motovehículo que supere los límites permitidos de alcohol en sangre, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.67

USO O EXHIBICION DE FRANQUICIAS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice o exhiba carteles, credenciales, chapas patente, o cualquier tipo de documentos que acrediten una franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o antirreglamentaria o no aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe, es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.

6.1.68

INCUMPLIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR. El/la titular registral del vehículo que no identifique al conductor según lo establecido en el Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte y no tenga licencia de conducir,es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.

6.1.69

SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El/la responsable de una obra que dificulte la circulación vehicular y no la señalice conforme la normativa vigente es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

6.1.70

PARADAS, OTRAS SEÑALES Y SÍMBOLOS. El/la que coloque o instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado con multa de 150 unidades fijas.

6.1.71

CONDUCTORES PRINCIPIANTES: El/la conductor/a principiante que circule con un vehículo por arterias por las que no le está permitido transitar o circule sin tener colocado el distintivo correspondiente es sancionado con multa de 150 unidades fijas.


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