Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, adhieren a los términos del Decreto N° 966/05 del Poder Ejecutivo Nacional («Régimen Nacional de Iniciativa Privada»).
Artículo 2°.– El Ministerio de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación de la presente ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
Artículo 3°.– Comuníquese.
JUAN OLMOS
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.635
Sanción: 20/12/2007
Promulgación: Decreto Nº 36/008 del 15/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2853 del 18/01/2008