La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, adhieren a los términos del Decreto 966/2005 del Poder Ejecutivo Nacional («Régimen Nacional de Iniciativa Privada»).
Art. 2°.- El Ministerio de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación de la presente Ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
Art. 3°.- Comuníquese. Olmos – Pérez
DECRETO N° 36/08
Buenos Aires, 15 de enero de 2008
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.635 (Expediente N° 95.699/2007), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de diciembre de 2007.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI – Cabrera – Rodríguez Larreta