Régimen Especial de Empleo. Designa la Autoridad de Aplicación. Crea la Unidad Ejecutora.

Numero: 1714
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO N° 1.714

Publicado en el BOCBA N° 2821 del 29/11/2007.

Se designa a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional como Autoridad de Aplicación del Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores de 45 años. Se crea la Unidad Ejecutora de la Ley N° 2.352

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Visto las Leyes N° 120 (B.O.C.B.A. N° 631) y N° 2.352 (B.O.C.B.A. N° 2735), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 49.992/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reafirma la competencia local en relación a la generación de políticas destinadas a la creación de empleo;
Que la Ley N° 120, dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe propender al pleno empleo de quienes la habitan, en atención a que es ése el propósito de la referida norma;
Que asimismo, establece como una de las funciones a cargo del Poder Ejecutivo, la de fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral, a través de la formulación de políticas activas;
Que la Ley N° 2.352 creó el Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento surge del Decreto N° 350/06, entre los objetivos del Ministerio de Producción, se encuentra elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el de elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados a incentivar y promover el empleo;
Que dichos cometidos, se instrumentan a través de la Subsecretaría de Trabajo Empleo y Formación Profesional, a partir de marzo de 2006, la cual por sus misiones y funciones es el organismo idóneo;
Que por imperio de la misma normativa, se establecen como responsabilidades primarias de la Dirección General de Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, las de definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones orientados a la promoción del empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Dirección General, cuenta con la red de Oficinas de Intermediación Laboral, las cuales funcionan, conectando la oferta y demanda de empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto, en la práctica resulta el organismo idóneo para administrar en esa red, la información tanto de las personas destinatarias como del sector productivo que las emplee;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno crear y designar una Unidad Ejecutora designando en tal concepto, a la Dirección General de Empleo, la que cumplirá con los lineamientos generales impartidos por la autoridad de aplicación e implementará las acciones de inscripción del sector productivo y de las personas destinatarias en las Oficinas de Intermediación Laboral o aquellas que las reemplacen;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 1.218;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Desígnase en adelante a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional como Autoridad de Aplicación del Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad creado por la Ley N° 2.352.
Artículo 2° – Créase la Unidad Ejecutora de la Ley N° 2.352 y desígnase en adelante a la Dirección General de Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional como tal.
Artículo 3° – Las funciones de la Unidad Ejecutora serán las de realizar la inscripción del sector productivo y de los destinatarios, en los términos previstos en el artículo 9° de la Ley N° 2.352 en las Oficinas de Intermediación Laboral o aquellas que las reemplacen.
Artículo 4° – A los fines del presente régimen, se entenderá por reinserción laboral, la contratación por tiempo inderterminado computable a jornada completa.
Artículo 5° – Para poder acceder al beneficio del presente, las empresas deberán no haber realizado despidos sin justa causa durante un (1) año anterior a su ingreso en el presente régimen, quedando exceptuadas de lo anterior las rescisiones contractuales efectuadas durante el período de prueba, siempre que ello no sea una modalidad habitual de la empresa.
Artículo 6° – Establécese el incentivo de subsidios directos al sector productivo contratante previsto en el artículo 7° de la normativa que crea el presente régimen, lo fijará la autoridad de aplicación en virtud del presupuesto otorgado para cada ejercicio.
Artículo 7° – La unidad ejecutora reglamentará el procedimiento para inscribirse al régimen objeto del presente.
Artículo 8° – La Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, fiscalizará que las contrataciones promocionadas por esta modalidad se realicen de acuerdo a la normativa laboral vigente y a los convenios colectivos de trabajo.
Artículo 9° – La autoridad de aplicación establecerá períodos de inscripción y cupos, en función de los créditos vigentes para cada ejercicio.
Artículo 10 – Facúltase a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Producción en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas reglamentarias e interpretativas del presente, como así también a suscribir los acuerdos y/o convenios que sea menester, tanto con organismos públicos como privados.
Artículo 11 – El gasto que demande la ejecución del Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad, de acuerdo a los términos del artículo 14 de la Ley N° 2.352, serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para ese ejercicio y corresponderán a partidas presupuestarias correspondientes a la autoridad de aplicación.
Artículo 12 – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 13 – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción, a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional y a la Dirección General de Empleo. Cumplido, archívese. TELERMAN – Rodríguez – Beros