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Régimen del Registro Nacional de Armas de Fuego. Adhesión

Numero: 1841
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8898, 8899
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Adhiérase al régimen de la Ley Nacional Nº 25.938, de Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.

Artículo 2º.- Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrán de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la adhesión dispuesta en el artículo 1º de la presente ley, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nacional Nº 25.938.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.841

Sanción: 17/11/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.864 del 19/12/2005

Publicación: BOCBA N° 2349 del 02/01/2006

Descriptores

  • Derechos
    • DLDC
      • Articulo34
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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