Régimen de vías preferenciales para el transporte público de pasajeros.

Numero: 41
Fecha: 2008
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.M.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 


 
RESOLUCIÓN N° 41/ GCABA/ SSTRANS/ 08

 

Publicada en el BOCBA N° 3024 del 29/09/2008


 Buenos Aires, 19/09/2008

 

VISTO: El Expediente N° 48.243/08, y

CONSIDERANDO:

 

Que los altos niveles de congestión que se registran en las principales avenidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, devienen indiscutiblemente en la necesidad de arbitrar medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y fluidez vehicular;

Que en tal sentido, una de las cuestiones a resolver para superar la situación referente a los traslados de personas que se realizan en la Ciudad, es la relativa a las mejoras que se deben introducir en los servicios de transporte público de pasajeros, desalentando así al mismo tiempo, la circulación de vehículos particulares;

Que entre las principales demandas de los usuarios se destaca, entre otros importantes aspectos, la reducción de los tiempos de viaje, lo cual torna necesaria la introducción de ordenamientos que devengan en mejoras en las vías de circulación para los medios públicos de transporte;

Que para ello, resulta adecuado establecer vías preferenciales para el transporte público de pasajeros;

Que dada las alternativas existentes se considera conveniente dictar un reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa existente a las condiciones del desplazamiento vehicular, con el propósito de evaluar resultados y adoptar las modificaciones necesarias;

Que dicha iniciativa pretende lograr el desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concepción íntimamente relacionada con el control del tránsito;

Que el transporte público es un servicio primordial, y como tal debe ser alentado con el desarrollo de diferentes soluciones que estimulen su uso;

Que en tal sentido, la adopción de un mecanismo que propicie la circulación masiva del transporte público de pasajeros, mediante la discriminación de áreas de circulación, provocaría una nueva reasignación de las vías disponibles, tendiendo a reorganizar el tránsito de la Ciudad;

Que la mayor eficiencia en el uso las vías de circulación para los vehículos afectados al transporte público, y la reubicación de las paradas para ascenso y descenso de pasajeros, producirán un importante ahorro en el tiempo de viaje de sus usuarios, lo cual redundará en un beneficio para la ciudadanía;

Que resulta fundamental asegurar la circulación de vehículos afectados al transporte público de pasajeros por automotor en las horas de mayor afluencia de pasajeros hacia ese modo de transporte;

Que a efectos de optimizar la operatoria de las vías preferenciales en cuestión, resulta necesario modificar los recorridos de algunas líneas de autotransporte público, tendiendo a la mejor ocupación de tales vías;

Que asimismo debe procederse a la ubicación de paradas para el transporte publico de pasajeros por automotor en consonancia con lo establecido en el Código de Transito y Transporte;

Por ello, en uso de la atribuciones conferidas por el art.1.2.2. inc. b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (BOCBA N° 2.615) y el Decreto N° 498-GCBA-2008 (BOCBA N° 2.926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Implántase con carácter provisional y evaluativo por el término de noventa (90) días y como medida de excepción, el régimen de vías preferenciales para al transporte público de pasajeros, de lunes a viernes, con excepción de feriados entre las 08:00 y las 20:00 horas en las siguientes arterias:
Avenida Córdoba entre Reconquista y Medrano Avenida Entre Ríos entre San Juan y Rivadavia Avenida Callo ente Avenida Rivadavia y Marcelo T. de Alvear

Artículo 2°.- La Dirección General de Transporte, procederá a determinar la ubicación de paradas para el transporte público de pasajeros por automotor, y la Dirección General de Tránsito a la señalización de las mismas, a la señalización vertical y adecuación de la señalización luminosa.

Artículo 3°.- Solicitar al Ministerio de Espacio Publico la demarcación horizontal de las paradas para el transporte público de pasajeros por automotor.

Artículo 4°.- Las vías preferenciales establecidas en el artículo 1° comenzarán a funcionar a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Artículo 5°.- Por las vías preferenciales establecidas en el Articulo 1° sólo podrán circular los vehículos afectados a los servicios de transporte público por automotor debidamente autorizados por autoridad competente, y los afectados a los servicios de taxímetros con el régimen operativo que se establece en la presente Resolución.

Articulo 6°. Queda prohibida, en las vías preferenciales establecidas en el articulo 1°, la circulación de taxis sin pasajeros en el horario de 17:00 a 20:00 horas, y de taxis sin pasajeros por el carril izquierdo de la vía preferencial, en el horario de funcionamiento de las vías preferenciales, pudiendo efectuar ascenso y descenso de pasajeros con excepción de los lugares demarcados para el ascenso y descenso de pasajeros del transporte publico de pasajeros por automotor, pudiendo efectuar sobrepaso en caso de obstrucción del carril derecho.

Artículo 7°.- Durante los días y horarios en que rija el régimen de vías preferenciales queda prohibido en las mismas:

a) El ingreso parcial o total de automóviles particulares, la detención y circulación para el ascenso y descenso de pasajeros de todos los vehículos no comprendidos en el Artículo 4°.

b) La carga y descarga de mercaderías.

c) El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos.

d) La colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en las vías preferenciales.

e) Los giros a la derecha en las intersecciones de todos los vehículos no comprendidos en el Artículo 4°.

Artículo 8°.- Los vehículos afectados al transporte público de pasajeros autorizados a circular por las vías preferenciales no podrán atravesar las líneas que delimitan los mismos, salvo en los lugares expresamente autorizados. Cuando deban realizar giros a la izquierda, los vehículos deberán salir de la vía preferencial antes de la intersección próxima anterior a la maniobra en los lugares demarcados a tal fin.

Artículo 9°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 5°:

a) Los vehículos particulares que transporten personas con necesidades

especiales, que requiera detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por las vías preferenciales.

b) Los vehículos que deban ingresar a garajes o playas de estacionamiento.

c) Los vehículos que se dirijan a estaciones de servicio existentes en las vías preferenciales. El ingreso de estos vehículos a las vías preferenciales deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la zona de ascenso o detención prevista. Para el egreso sólo se permitirá la circulación por las vías preferenciales hasta la intersección más próxima, en la cual deberán abandonar las mismas.

 

Artículo 10°.- Modifícanse los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea N° 99: ida desde Correo Central: su ruta, Paso, Av. Córdoba, su ruta. Regreso: sin modificación

Línea 188: ida de Estación Budge: su ruta, Paso, Av. Córdoba, Anchorena, su ruta. Regreso: sin modificación

Línea 84: ida desde Constitución: su ruta, Entre Ríos, Belgrano, Solís, Venezuela, su ruta. Regreso: sin modificación.

Línea 2: ida desde Central Costanera: su ruta, Venezuela, Sarandí, Moreno, su ruta. Regreso: sin modificación.

Artículo 11°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 65-SSTT-2006 y la Disposición N° 012-DGTRANSI-2006 encomendándose a la Dirección General de Tránsito el retiro de la señalización que autoriza la detención de vehículos taxímetros en la Avenida Córdoba previo a su intersección con la calle Florida (mano izquierda) y en la Avenida Córdoba previo a su intersección con la calle Jean Jaures (mano derecha).

Artículo 12°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, a las Subsecretarías de Transporte, de Espacio Publico y de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las empresas operadoras de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor números 99,188, 84 y 2, a las entidades representativas, y a la Dirección General de Tránsito. Cumplido, archívese.