DECRETO N° 1.117
Publicado en el BOCBA N° 2748 del 16/08/2007.
Se designa a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional como Autoridad de Aplicación del Régimen de Reinserción Laboral para la mujer creado por la Ley N° 1.892
Buenos Aires, 6 de agosto de 2007.
Visto las Leyes Nros. 120, 474, 1.892, el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el Expediente N° 86.554/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reafirma la competencia local en relación a la generación de políticas destinadas a la creación de empleo;
Que la Ley N° 120, dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe propender al pleno empleo de quienes la habitan, en atención a que es ése el propósito de la referida norma;
Que asimismo, establece como una de las funciones a cargo del Poder Ejecutivo, la de fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral, a través de la formulación de políticas activas;
Que la Ley N° 474, contempla un plan destinado a propiciar la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones;
Que la Ley N° 1.892, promulgada por Decreto N° 30/06, crea el régimen de inserción laboral para la mujer y establece como su autoridad de aplicación, a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable o aquella que la reemplace;
Que atento surge del Decreto N° 2.696/03 y sus modificatorios N° 2.720/03 y N° 350/06, y la Ley N° 1.925, entre los objetivos del Ministerio de Producción, se encuentra elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el de elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados a incentivar y promover el empleo;
Que dichos cometidos, se instrumentan a través de la Subsecretaría de Trabajo Empleo y Formación Profesional, a partir de marzo de 2006, la cual por sus misiones y funciones es el organismo idóneo;
Que por imperio de la misma normativa, se establecen como responsabilidades primarias de la Dirección General de Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, las de definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones orientados a la promoción del empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Dirección General, cuenta con la red de Oficinas de Intermediación Laboral, las cuales funcionan, conectando la oferta y demanda de empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto, en la práctica resulta el organismo idóneo para administrar en esa red, la información tanto de las mujeres destinatarias como del sector productivo que las emplee;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno crear y designar una unidad ejecutora, designando en tal concepto, a la Dirección General de Empleo, la que cumplirá con los lineamientos generales impartidos por la autoridad de aplicación e implementará las acciones de inscripción del sector productivo y de las destinatarias en las Oficinas de Intermediación Laboral o aquellas que las reemplacen;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete conforme lo normado en la Ley N° 1.218, aconsejando el criterio expuesto;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Desígnase en adelante a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional como Autoridad de Aplicación del Régimen de Reinserción Laboral para la Mujer creado por la Ley N° 1.892.
Artículo 2° – Créase la Unidad Ejecutora de la Ley N° 1.892, y desígnase en adelante a la Dirección General de Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional como tal.
Artículo 3° – Las funciones de la unidad ejecutora serán las de realizar la inscripción del sector productivo y de las destinatarias, en los términos previstos en el Titulo IV, artículos 9° y 10 de la Ley N° 1.892 en las Oficinas de Intermediación Laboral o aquéllas que las reemplacen.
Artículo 4° – Facúltase a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Producción, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas reglamentarias e interpretativas del presente, como así también, a suscribir los acuerdos y/o convenios que sea menester, tanto con organismos públicos como privados.
Artículo 5° – El gasto que demande la ejecución del Régimen de Reinserción Laboral para la Mujer, de acuerdo a los términos del Título VII, Capitulo II Financiamiento de la Ley N° 1.892, serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para ese ejercicio y corresponderán a partidas presupuestarias correspondientes a la autoridad de aplicación.
Artículo 6° – Establécese que el incentivo de subsidios directos al sector productivo contratante previsto en el Título VI, Capitulo III de la normativa que crea el presente régimen, no podrá en ningún caso, ser inferior al veinticinco por ciento (25%) ni superior al cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de convenio correspondiente a cada mujer contratada.
Artículo 7° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 8° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción, a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional y a la Dirección General de Empleo. Cumplido, archívese. TELERMAN – Rodríguez – Beros