DECRETO Nº 533/GCABA/10
Publicado en el BOCBA 3457 del 08/07/2010
Buenos Aires, 07 de julio de 2010
VISTO: La Ley N° 3461 y el Expediente N° 690724/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley citada en el Visto se facultó al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero de 2010, para aquellos contribuyentes o responsables de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Adicional fijado por la Ley N° 23.514, Patentes sobre vehículos en General, Adicional fijado por la Ley N° 23.514, Impuesto a Las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Contribución por Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas e Impuesto de Sellos;
Que, la regularización de la deuda en mora podrá efectuarse parte de los contribuyentes o responsables al contado, ó mediante un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales y consecutivas, según las modalidades establecidas en la Ley N° 3461;
Que resulta necesario fijar la tasa de interés de financiación y la cantidad de cuotas previstas en el Plan de Facilidades, en el marco del régimen de regularización que se establece por el presente, así como la fecha de iniciación del mismo;
Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Establécese un régimen de regularización de las obligaciones tributarias y sus accesorios previstas en el art. 2° de la Ley N° 3461, que hubieren vencido con anterioridad al 1 de Enero de 2010, de conformidad con las disposiciones del presente
Artículo 2°.- Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el presente, podrán cancelarse:
a) Al contado.
b) Plan de facilidades. Previo pago de un anticipo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 3461, y en hasta doce (12), treinta y seis (36), cuarenta y ocho (48) o sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
El monto total a financiar deberá incluir los intereses que correspondan, calculados de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 3°.- Fíjase el interés por financiación de acuerdo con las tasas que se disponen a continuación:
a) Para los acogimientos solicitados en hasta doce (12) cuotas, la tasa del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual, equivalente al 9% (nueve por ciento) anual.
b) Para los acogimientos solicitados desde trece (13) a treinta y seis (36) cuotas, la tasa del 1% (uno por ciento) mensual, equivalente al 12% (doce por ciento) anual.
c) Para los acogimientos solicitados desde treinta y siete (37) a cuarenta y ocho (48) cuotas, la tasa del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual, equivalente al 15% (quince por ciento) anual.
d) Para los acogimientos solicitados desde cuarenta y nueve (49) a sesenta (60) cuotas, la tasa del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual, equivalente al18% (dieciocho por ciento) anual.
Artículo 4°.- Fíjase como fecha de inicio del Régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios que se aprueba por el presente el día 20 de julio de 2010, a partir de la cual debe computarse el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el acogimiento al mismo determinado en la Ley N° 3461.
Artículo 5°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente régimen.
Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. MACRI – Grindetti – Rodríguez Larreta