Buenos Aires, 22 de octubre de 2012
DECRETO N.° 510/12
VISTO:
La Ley Nº 3.875, el Expediente Nº 1.049.146/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3.875 creó el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del cual se promueve su instalación y la generación, a favor de los beneficiarios, de créditos fiscales destinados al pago de las obligaciones tributarias que tengan con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que dicha norma establece como beneficiarios de las políticas de fomento a las empresas Iicenciatarias del servicio de telecomunicaciones que sean propietarias de Tendidos de Ductos con Fibra Óptica, construidos por sí o a través de terceros, y que se instalen en las Zonas de Promoción definidas y detalladas por la Ley como «Alta» y «Media» según su artículo 3°
Que el artículo 13 de la Ley Nº 3.875 prevé una contraprestación a favor de este Gobierno por parte de las empresas beneficiarias, que consiste en la provisión de conectividad y servicio gratuito de Internet a todos los establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuyo frente se realicen los Tendidos de Ductos con Fibra Óptica que dan origen a la percepción del crédito fiscal previsto, debiendo uno de los tubos ser cedido al Estado ante su requerimient
Que por otra parte, el artículo 10 de la Ley en análisis designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación el que, entre otras responsabilidades, debe coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines de alcanzar el mejor cumplimiento de los objetivos fijados en la mencionada Ley
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 14 de la Ley Nº 3.875, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión a los fines de establecer los mecanismos que permitan su efectiva implementación
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley Nº 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 3.875, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 3.875 y de la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Agencia de Sistemas de Información y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
MACRI – Cabrera – Grindetti – Santilli – Rodríguez Larreta