Régimen de Promoción de la Industria del Software. Ley Nº 25.922. Ingreso del gravamen. Impuesto al Valor Agregado.

Numero: 2029
Fecha: 2006
Clase: Resolución NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Resolución General 2029

Publicada en el B.O. 12/04/2006

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Promoción de la Industria del Software. Ley Nº 25.922. Ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

                                                                     Bs. As., 7/4/2006

VISTO la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 del 15 de noviembre de 2004, la Resolución Nº 61 (SICyPYME) del 3 de mayo de 2005, y la Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció las obligaciones, de determinación e ingreso del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los responsables del gravamen.

Que la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 del 15 de noviembre de 2004, instauró un Régimen de Promoción de la Industria del Software, que otorga a los beneficiarios un crédito fiscal intransferible de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado.

Que el mencionado crédito fiscal integrará una cuenta corriente computarizada que instrumentará este organismo para cada beneficiario, cuyo saldo podrá ser utilizado para la cancelación del impuesto al valor agregado.

Que corresponde establecer el procedimiento que permita a los contribuyentes alcanzados, conocer el saldo de la citada cuenta corriente y su aplicación.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución Nº 61/2005 (SICyPYME) y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La nómina de contribuyentes y/o responsables que resulten beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, dispuesto por la Ley Nº 25.922 y sus normas reglamentarias, será informada mensualmente por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (1.1.), a cuyo efecto esta Administración Federal le brindará el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los indicados sujetos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.922.

Dicha nómina, servirá de base para que este organismo instrumente una cuenta corriente computarizada para cada beneficiario, en la que se consignará el monto del crédito fiscal que se determine, mensualmente, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 7º de la Resolución General Nº 2008.

A efectos de utilizar el citado crédito fiscal, los contribuyentes deberán haber pagado efectivamente, en forma previa, el importe de las contribuciones que le dan origen.

Art. 2º — A fin de materializar la utilización aludida en el artículo anterior para la cancelación del impuesto al valor agregado (2.1.), los beneficiarios deberán ingresar a la página «web» institucional (http://www.afip.gov.ar) y acceder al Servicio denominado «Software Ley 25.922 — Cta. Cte. y cómputo de IVA», conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

La referida transacción informática permitirá a los beneficiarios conocer el saldo de su cuenta corriente computarizada y aplicarlo a la cancelación del impuesto al valor agregado (2.2.), a cuyo efecto deberán:

a) Completar la totalidad de los datos requeridos por el sistema.

b) Confirmar y grabar los datos ingresados.

c) Imprimir el formulario F. 1005, el cual tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta Administración Federal.

El sistema aceptará la transacción siempre que la cancelación pretendida no exceda el saldo de la referida cuenta corriente computarizada.

De comprobarse errores o inconsistencias en los datos consignados, el sistema impedirá la transacción. En tal caso, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.

Art. 3º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2029

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Artículo 14 de la Resolución Nº 61 (SICyPYME) del 3 de mayo de 2005.

(2.1.) Artículo 8º de la Ley Nº 25.922.

(2.2.) En la respectiva declaración jurada del impuesto, no deberá consignarse importe alguno referido a este beneficio.