DECRETO N° 113/ 09
Publicado en el BOCBA N° 3118 del 16/02/2009
Buenos Aires, 12/02/2009
VISTO: El Expediente N° 9.562/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.264 se creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, estableciendo como autoridad de aplicación al Ministerio de Cultura;
Que para la aplicación del referido Régimen se creó el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, mediante el artículo 6° de la mencionada Ley;
Que el artículo 7° de la Ley establece que el Jefe de Gobierno debe designar tres miembros permanentes, uno de los cuales deberá ejercer la presidencia del Consejo;
Que dicha Ley fue reglamentada por Decreto N° 886/07, el cual en su artículo 6° encomienda a la autoridad de aplicación la propuesta no vinculante de una terna de representantes, a fin de integrar dicho Consejo;
Que mediante Decreto N° 1529/07, fueron designados los miembros permanentes del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario proceder a la designación de tres (3) nuevos miembros que integrarán dicho Consejo y determinar quien ejercerá la Presidencia del mismo.
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Desígnanse a las personas que a continuación se mencionan para integrar, en calidad de miembros permanentes, el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 2.264:
Sr. Pablo Batalla DNI 14.619.001
Sra. Natalia Poblet DNI 03.683.164
Sra. Mariana Eppinger DNI 01.394.213
Artículo 2°.- Encomiéndase el ejercicio de la Presidencia del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la señora Natalia Poblet.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1.529/07.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Cultura y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás fines, pase al Ministerio de Cultura.