Resolución 499/10
Publicada en el BOCBA 3564 del 15/12/2010
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
VISTO:
El artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2.855, su Decreto Reglamentario N° 1.342/08, y Expediente N° 232.366/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 32 de la Constitución de la Ciudad establece que la ciudad facilita el acceso a los ciudadanos a los bienes culturales;
Que por la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la citada ley;
Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la referida ley;
Que el Ente Autárquico Teatro Colón tiene la misión de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Art. 2° de la Ley N° 2.855);
Que entre sus funciones tiene a su cargo facilitar al conjunto de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso a las actividades artístico culturales que desarrolla (conf. Art. 3° inc. b) de la Ley N° 2.855);
Que mediante la celebración de contratos con auspiciantes se optimizan los recursos materiales disponibles del Ente Autárquico Teatro Colón, repercutiendo ello en forma directa en una mejor y más rápida consecución de su misión, siendo así beneficiada la sociedad en su conjunto;
Que los recursos del Ente Autárquico Teatro Colón están integrados, entre otros, por los ingresos provenientes de convenios de colaboración y contratos de publicidad (conf. Art. 28 inc. f de la Ley N° 2.855);
Que el Director General del Ente Autárquico Teatro Colón tiene entre sus facultades “celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las funciones del Ente Autárquico Teatro Colón” (conf. Art. 14 inc. m) de la Ley N° 2.855);
Que así también, corresponde a la competencia del Director General “entender en todas las demás cuestiones atinentes al cumplimiento de la presente ley” (conf. Art. 14 inc. r) de la Ley N° 2.855);
Que resulta conveniente la aprobación del régimen de patrocinadores para el apoyo de las actividades del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que así también se aprueba el modelo de contrato de publicidad y el formulario de presentación de los patrocinadores;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención conforme la Ley N° 1.218 y a fojas 16/23 n se ha emitido Dictamen N° 3-CGAL/2010 en los términos del artículo 12 de la citada ley.
Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 2.855;
EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Créase el Régimen de Patrocinio del Ente Autárquico Teatro Colón destinado a la participación de particulares en la promoción del arte lírico, coreográfico, musical- sinfónico y de cámara y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a la tradición histórica del Teatro Colón y en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente régimen reglamenta el vínculo de los patrocinadores con el Ente Autárquico Colón. Se entenderá por patrocinador al organismo público, empresa privada o cualquier otra organización que apoye y colabore con las actividades del Ente Autárquico Teatro Colón con reconocimiento público y presencia en las actividades organizadas por el Teatro.
Artículo 3°.- Podrán ser patrocinadores del Ente Autárquico Teatro Colón las personas físicas o jurídicas que no cuenten con ninguna inhabilitación y/o incompatibilidad y/o prohibición del ordenamiento jurídico. Tampoco podrán los patrocinadores y/o su imagen estar vinculado/a con actividades que se contradigan con el fin público cultural del Ente Autárquico Teatro Colón.
Artículo 4°.- Apruébese el Formulario de Postulación al Régimen de Patrocinio del Ente Autárquico Teatro Colón, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- El interesado deberá presentar el formulario de postulación para participar del presente régimen, el cual deberá contener como mínima información:
1. Datos identificatorios (nombre de la empresa y/ente, forma de constitución conforme la normativa vigente),
2. Medio de comunicación (teléfono, correo electrónico),
3. Persona con representación suficiente y,
4. Domicilio que constituye a los efectos de considerarse válidas las notificaciones que resulten del presente.
Artículo 6°.- Asimismo el interesado deberá acompañar junto con el formulario de postulación la siguiente documentación:
a. En caso de persona física: copia de DNI e inscripción ante AFIP;
b. En caso de persona jurídica: Forma de constitución e inscripción ante el organismo correspondiente;
c. En caso de actuar a través de apoderado, el instrumento que acredite la legitimación invocada.
Artículo 7°.- El formulario de presentación deberá ser presentado en la Mesa de Entradas del Ente Autárquico Teatro Colón, el cual será remitido junto a la documentación presentada al responsable de las relaciones institucionales del Teatro.
Este elaborará un informe técnico acerca de la conveniencia o no de aceptar el patrocinio. Se comunicará al presentante lo resuelto en un plazo no mayor de sesenta (30) días hábiles de la presentación del formulario.
Artículo 8°.- Apruébese el modelo de Convenio de Patrocinio que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 9°.- Las actuaciones remitirán junto con los antecedentes al área legal del Ente Autárquico Teatro Colón a efectos de dictaminar y confeccionar el Convenio de Patrocinio.
Artículo 10.- El Ente Autárquico Teatro Colón podrá brindar como reconocimiento al aporte del patrocinador los siguientes compromisos:
a) Asociación de imagen al Teatro Colón con presencia institucional en medios oficiales del Teatro,
b) Participación en las actividades del Teatro y
d) Actividades especiales organizadas para los patrocinadores.
Artículo 11- La falta de cumplimiento por parte del patrocinador de las obligaciones asumidas en el convenio, facultará al Ente Autárquico Teatro Colón a revocar el convenio y requerir judicialmente los daños y perjuicios que pudieren corresponderle.
Artículo 12.- El Ente Autárquico Teatro Colón podrá por decisión unilateral revocar el convenio de patrocinio en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión de modo fehaciente al patrocinador, con una antelación mínima de diez (10) días corridos, sin que esto de derecho a indemnización alguna.
Artículo 13.- Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del convenio de patrocinio el patrocinador se deberá someter a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo 14.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese al Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón y a la Procuración General de Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, dese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archívese. García Caffi