RESOLUCIÓN N° 2.592 – SSTR – 08
Publicada en el BOCBA N° 2942 del 02/06/2008
A partir del 1° de Julio comenzará a funcionar el Régimen de Inserción Laboral para la Mujer. Se establecen montos de incentivo y de subsidios
Buenos Aires, 26 de mayo de 2008.
VISTO:
Las leyes N° 120 (BOCBA 631), N° 474 (BOCBA 1030) y N° 1892 (BOCBA 2363), la ley N° 2506 (BOCBA 2824), el decreto N° 2075 /GCBA/2007 (BOCBA 2829), el decreto 1117/GCBA/2007 (BOCBA 2748) y el expediente N° 86.554/2006 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza los derechos laborales (arts. 43 y 44) y reafirma la competencia local en relación a la generación de políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo (art. 104, inc. 12);
Que la ley N° 120 tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de quienes habitan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevenir el desempleo y proteger a los desocupados y que una de las funciones del Poder Ejecutivo, es la de fortalecer la participación de grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral, a través de la formulación de políticas activas;
Que la ley N° 1892 creó un Régimen de Inserción Laboral para la Mujer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual corresponde su puesta en funcionamiento.
Que según surge de la ley N° 2506, uno de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Económico es entender, en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la norma ut supra reseñada se reglamenta a través del decreto N° 2075/07, Anexo 2/9, atribuyendo a la Subsecretaría de Trabajo, como una de sus responsabilidades primarias, la de definir, coordinar e instrumentar los programas de incentivo, promoción y mejora del empleo y a la Dirección General de Empleo definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones orientados a la promoción del empleo;
Que el decreto N° 1117/07 designó a la entonces Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, hoy Subsecretaría de Trabajo, dependiente de este Ministerio, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Inserción Laboral para la Mujer, creado por la ley N° 1892.
Que en el Art. 2° del Decreto antes citado se crea la Unidad Ejecutora correspondiente al presente Régimen, designándose a tal efecto a la Dirección General de Empleo, que en atención a dichas responsabilidades, es el organismo idóneo y responsable de coordinar e impulsar el Régimen mencionado, para promover la inserción laboral de la mujer, ya que ha sido designada para implementar la red correspondiente y para concretar las acciones de inscripción del sector productivo y de las destinatarios; motivo por el cual deberá designar el personal responsable de la ejecución del Programa;
Que a fin de evitar un innecesario dispendio de actividad administrativa convocando a reiterar inscripciones en distintos registros a cargo de la administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se entenderá como empresa integrante del sector productivo a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas empresas que se encuentran empadronadas en el Registro a cargo de la Dirección General de Industria dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico;
Que considerando el monto del crédito presupuestario vigente para el presente ejercicio fiscal, se considerara como población de potenciales beneficiarías del régimen, aquellas mujeres que reúnan los extremos establecidos en la Ley 1892, que se encuentren inscriptas en los distintos registros y programas gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Empleo implementará la difusión de la puesta en marcha del «Régimen de Inserción Laboral para la Mujer», a través de los medios de comunicación habituales;
Que las Oficinas de Intermediación Laboral dependientes de la Dirección General de Empleo serán las encargadas de vincular la oferta y demanda de empleo del sector productivo y de las beneficiarías del «Régimen de Inserción Laboral para la Mujer», debiendo convocar a las potenciales beneficiarías para elaborar sus historias laborales;
Que la Dirección General de Empleo en su condición de Unidad Ejecutora del Régimen, es al encargada de administrar la referida red;
Que la implementación de regímenes como el aquí reglamentado corresponde sea considerado una expresión de accionar de una » administración socialmente responsable»;
Que teniendo en cuenta los Arts. 17, 18 y 19 de la Ley 1892 corresponde determinar el monto del incentivo y subsidio a otorgar por cada trabajadora contratada;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1° .- Poner en funcionamiento el Régimen de Inserción Laboral para la Mujer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por la ley N° 1892 reglamentada por Decreto N° 1117/07, a partir del 1 de julio de 2008.
Art. 2° .- La Dirección General de Empleo en su carácter de Unidad Ejecutora deberá designar a tres personas, quienes serán las responsables de la ejecución y puesta en marcha del Régimen mencionado en el Art. 1°.
Art. 3°.- La Dirección General de Empleo deberá instrumentar a partir del mes de junio del corriente año la difusión del Régimen a través de los medios de comunicación habituales.
Art. 4°.- La confección de las historias laborales de las trabajadoras destinatarias del presente régimen se realizara en las Oficinas de Intermediación Laboral correspondientes al domicilio de aquellas. Las empresas deberán ajustar su accionar a lo establecido en la Ley 1892 para resultar acreedoras de los beneficios establecidos en el régimen.
Art. 5°.- Establecer en la suma de Pesos Trescientos ($300) el monto del incentivo establecido en el articulo 18 de la Ley 1892, que tendrán derecho a percibir, por única vez, aquellas empresas que suscriban un contrato de trabajo, con al menos una trabajadora beneficiaría del régimen siempre y cuando haya continuado la relación laboral luego de vencido el periodo de prueba de dicho contrato.
Art. 6°.- Establecer en la suma de Pesos Seiscientos ($600) el monto del incentivo establecido en el articulo 18 de la Ley 1892, en aquellos supuestos que la mujer contratada sea una trabajadora con discapacidad que cuente con el correspondiente certificado de discapacidad expedido con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
Art. 7°.- Establecer que el importe del subsidio establecido en el articulo 19 de la Ley 1892, equivaldrá al Veinticinco por Ciento (25%) del valor del salario básico de la categoría del convenio asignada a cada mujer contratada a su fecha de ingreso al empleo.
Art. 8° .- Establecer que el importe del subsidio establecido en el articulo 19 de la Ley 1892, equivaldrá al Cincuenta por Ciento (50%) del valor del salario básico de la categoría del convenio asignada a cada mujer contratada a su fecha de ingreso al empleo, en aquellos supuesto en que la mujer contratada sea una trabajadora con discapacidad que cuente con el correspondiente certificado de discapacidad expendido con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
Art. 9° .- El incentivo será por única vez por el importe descrito en los artículos 5 y 6 de la presente, y el subsidio, cuyos montos se establecen en la presente resolución será por el termino de un año debiendo contar en ambos casos con el crédito presupuestario suficiente antes de su otorgamiento y para el caso de los subsidios informar al cierre del ejercicio aquellos pendientes de pago conforme al régimen de pagos plurianuales. En el supuesto de despido de las mujeres contratadas al subsidio caducara de forma inmediata debiendo reintegrar las sumas percibidas con mas los intereses que correspondan conforme la tasa activa para descuentos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a contar a partir de la fecha en que haya percibido el subsidio.
Art. 10° .- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Fecho, remítase a la Dirección General de Empleo para su conocimiento. Cumplido, archívese. Ginzo