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Régimen de Faltas. Prorroga -2676

Numero: 550
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 29 de marzo de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 5º de la Ley 451, a partir de su vencimiento, por el término de ciento ochenta (180) días.

Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 550

Sanción: 29/03/2001

Promulgación: Decreto Nº 519 del 20/04/2001

Publicación: BOCBA N° 1178 del 24/04/2001

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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