Régimen de donaciones de bienes muebles, útiles y elementos de consumo encuadrados en la categoría de rezago.

Numero: 191
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 20 de mayo de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo a donar bienes muebles, útiles y elementos de consumo que integran el patrimonio de la Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio por obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros y que se encuadraren dentro de la categoría de rezago y que, asimismo, sus componentes no pudieren ser utilizados para la recuperación de elementos de similares características o para formar stock de repuestos y que por sus condiciones particulares no se puedan realizar mediante subasta pública por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o enajenarse a través de una licitación pública; siempre que los mismos hubieren sido catalogados fuera de utilización por la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso.

Artículo 2° – El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su homologación, una vez al año durante el período legislativo ordinario, la totalidad de las donaciones que en virtud de esta Ley haya otorgado, acompañando la totalidad de la documentación respaldatoria de cada caso.

Artículo 3º – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 191

Sanción: 20/05/99

Promulgación: Decreto N° 1272/99 del 17/06/99

Publicación: BOCBA N° 722 del 28/06/99