Buenos Aires, 30 de mayo de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Todo régimen de convenio de pasantías y asistencia técnica que el Gobierno de la Ciudad haya firmado, y cuyo vencimiento opere hasta el 31 de mayo de 2002, se prorrogan por noventa (90) días, a partir de la fecha del vencimiento de los contratos.
Artículo 2º.- Para acceder a dicha prórroga, los pasantes y asistentes comprendidos en la presente, deberán acreditar tal condición, así como el desenvolvimiento de sus tareas mediante certificación extendida por su superior jerárquico inmediato.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 776
Sanción: 30/05/2002
Promulgación: De hecho del 24/06/2002
Publicación: BOCBA N° 1473 del 01/07/2002