RESOLUCIÓN N° 6607/ GCABA/ MEGC/ 09
Publicada en el BOCBA 3331 del 30/12/2009
RÉGIMEN DE BECAS ESTUDIANTILES -APRUEBA EL PRIMER LISTADO DE BENEFICIARIOS DEL PERÍODO ESCOLAR AGOSTO- JULIO
Buenos Aires, 11/12/2009
VISTO: la Ley 2917, el Decreto N° 393/09 y la Carpeta N° 1.328.960/MEGC/09, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2917 se aprueba el Régimen de Becas Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado Régimen tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia, reingreso y promoción de alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica;
Que el Artículo 17° del Decreto N° 393/09 faculta a la Dirección General de Contaduría a incluir en Orden de Pago a aquellas acreencias que se encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante y que se encuentren previstas en el Presupuesto vigente;
Que los operativos de Pago se efectuarán a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es necesario aprobar el primer listado de alumnos del período escolar agosto-julio remitido por la Coordinación de Inclusión Escolar que están en condiciones de percibir la beca;
Que por todo lo expuesto es pertinente dictar la norma a fin de aprobar el primer pago del primer listado de beneficiarios del período escolar agosto-julio de las becas de que se trata.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 17° de la Ley N° 2917,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el primer listado de beneficiarios del período escolar agosto- julio del Régimen de Becas Estudiantiles remitido por la Coordinación de Inclusión Escolar, detallado en el Anexo, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el primer pago de las Becas Estudiantiles para las Escuelas de Nivel Medio/secundario regulado por Ley 2917 a los beneficiarios mencionados en el Artículo precedente, por un importe total de PESOS UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 1.023.400,00).
Artículo 3°.- El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo precedente será imputado al presupuesto en vigencia.
Artículo 4°.- La Dirección General de Contaduría, de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 393/09, emitirá la Orden de Pago respectiva por el importe señalado en el Artículo 2°, el que deberá ser depositado en la cuenta Nro. 27676/4 del Banco de la Ciudad de Bs. As. (Casa Matriz).
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Recursos, a la Dirección General de Inclusión Educativa y remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería a los fines consiguientes. Narodowski