VISTO:
La Ley N° 2.917, el Decreto N° 976/08, la Resolución Nº 4776-MEGC/06, el
Expediente N° 11.983.462-MGEYA-SSEE/14
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la
libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en
una sociedad justa y democrática
Que en el artículo precitado también se asegura la igualdad de oportunidades y
posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo,
promoviendo el más alto nivel de calidad de enseñanza y asegurando también
políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos
derechos
Que oportunamente y en virtud de observarse altos índices de deserción escolar,
repitencia y sobreedad, fundamentalmente en los dos primeros años del nivel medio,
se dictó el Decreto N° 976/08 a través del cual se creó el Programa de Becas de
Inclusión Escolar para los alumnos que cursan en condición de regular en las Escuelas
de Nivel Medio de gestión estatal de las Direcciones de Educación Media, Técnica,
Artística y del Adulto y del Adolescente, y los Bachilleratos Populares, dependientes
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objetivo de la norma precitada fue el de implementar diversas medidas de
acción directa tendientes a disminuir los fenómenos antes señalados, intentando
mejorar las condiciones de educabilidad de los alumnos dentro del sistema educativo
formal vigente
Que posteriormente, mediante la Ley N° 2.917, se aprobó el Régimen de Becas
Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas de
gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio
de Educación de la Ciudad de Buenos Aires
Que el mencionado Régimen tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia,
reingreso y promoción de alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de
gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica y se
enmarca en las acciones que deben implementarse para el efectivo cumplimiento de la
obligatoriedad del nivel medio
Que resulta necesario precisar el régimen vigente de Becas para alumnos de Escuelas
de Nivel Medio, a fin de ajustarlo a las previsiones establecidas en la Ley N° 2. 917,
estableciéndose que dicho régimen estará destinado a los alumnos de Escuelas de
Nivel Medio matriculados conforme las pautas establecidas en el Reglamento del
Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776-
MEGC/06 y sus modificatorias
Que por último corresponde fijar que aquellos alumnos/as inscriptos en proyectos y
programas implementados por el Ministerio de Educación con financiamiento del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan sido beneficiarios de la
beca otorgada en el marco del Régimen de Becas estudiantiles, creado por el artículo
1º de la Ley Nº 2.917, y que a la fecha del dictado del presente se encuentren
cursando estudios de nivel medio a través de los proyectos y programas mencionados,
podrán solicitar la renovación de dicho beneficio en tanto no se configuren los
supuestos del artículo 16 de la citada Ley.
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Establécese que el Régimen de Becas Estudiantiles creado por la Ley N°
2.917 se encuentra destinado a aquellos alumnos/as regulares matriculados que
cursen obligatoriamente en escuelas de nivel medio de gestión estatal de todas las
modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Exceptúase de lo establecido en el artículo precedente a aquellos
alumnos/as inscriptos en proyectos y programas implementados por el Ministerio de
Educación con financiamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que hayan sido beneficiarios de la beca otorgada en el marco del Régimen de Becas
Estudiantiles, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 2.917, y que a la fecha del dictado
del presente se encuentren cursando estudios de nivel medio a través de los proyectos
y programas mencionados, quienes podrán solicitar la renovación de dicho beneficio
en tanto no se configuren los supuestos del artículo 16 de la citada Ley.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación dicta las normas operativas, complementarias
y aclaratorias necesarias para la implementación de los mecanismos de recepción de
solicitudes de becas y su otorgamiento y control, la evaluación socio-ambiental
mediante muestras testigo, el seguimiento de los beneficiarios por parte de las
autoridades escolares y la prevención del abandono escolar por parte de los
beneficiarios, así como todas aquellas normas que considere necesarias para la
ejecución del Régimen de Becas Estudiantiles, establecido en la Ley Nº 2.917.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 976/08.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.