Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de agosto de 2017
VISTO:
La Ley N° 5.835, el Expediente Electrónico N° 2017-19134265-MGEYA-DGALS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.835 creó el régimen aplicable a los motovehículos retenidos;
Que a los fines de su aplicación, resulta necesario establecer a la Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad, o el Organismo que el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 5.835;
Que asimismo, es necesario facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, interpretativas y operativas necesarias, a los efectos de la aplicación
e implementación de la Ley N° 5.835;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102, de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Establécese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana de la Secretaria
de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, o el Organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.835.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias,
interpretativas y operativas que fueran necesarias para la aplicación e implementación
de la Ley N° 5.835.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Ocampo – Miguel