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Reelección Presidencial. Consulta Popular.

Numero: 164
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 18 de marzo de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Declárase comprendida dentro del párrafo segundo del artículo 15º de la Ley Nº 89, modificada por Ley Nº 163, la temática del decreto Nº 474-GCBA- 99 por el cual se convoca a Consulta Popular.

Artículo 2º – Los gastos que demande la realización de la consulta popular prevista en el artículo 1º serán imputados a la partida » Juridicción 99 – Obligaciones a cargo del Tesoro».

Artículo 3º – A los efectos del cumplimiento del Decreto Nº 474- GCBA-99, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad será competente en materia electoral para intervenir en el control y el trámite posterior a la convocatoria. Serán de aplicación , en lo que fuere pertinente, las normas del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley Nº 19.945 ( t.o por Decreto Nº 2135-PEN-83) y sus modificatorias Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444.

Artículo 4º – La presente ley regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º – Comuníquese, etc

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 164

Sanción: 18/03/99

Promulgación: Decreto N° 477/99 del 18/03/99

Publicación: BOCBA N° 656 del 19/03/99

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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