RESOLUCIÓN N° 753 – MMAGC
Publicada en el BOCBA N° 2776 del 26/09/2007
Se transfieren como subregistros el «Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos» y el «Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas». Se aprueban el «Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos», las credenciales identificatorias y la reglamentación de inscripción en el «REPyME». Se derogan las Resoluciones Nros. 70/06; 503/06; 71/06 y 707/06
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007.
Visto las Leyes N° 1.854, N° 1.925 y N° 992, el Decreto N° 84/06, la Resolución N° 106-SSMAMB/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de «Basura Cero»;
Que el artículo 48 de la citada ley, establece que la autoridad de aplicación es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo;
Que, en ese orden de ideas, la Ley N° 1.854 establece que corresponde a la autoridad de aplicación determinar un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleven a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios;
Que en el entendimiento que la separación de residuos, aún en un nivel exhaustivo de diferenciación, no abarca la totalidad de los flujos generados en el desempeño de las actividades cotidianas de las grandes ciudades, hecho que constituye un obstáculo a efectos de alcanzar las metas establecidas por la ley, deviene imperioso que la autoridad de aplicación establezca programas de manejo especial que tiendan a una gestión adecuada de todos los residuos generados en el ámbito de la ciudad;
Que se ha determinado que la problemática de los residuos sólidos urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una planificación estratégica, que prevea la creación de acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana, y procure a su vez la integración de todos los actores sociales involucrados en la cadena de valor del proceso de recuperación y aprovechamiento de residuos;
Que asimismo por la Ley N° 992 se declaró como servicio público a los servicios de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que el artículo 4° de la Ley N° 992 crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), estableciéndose que la autoridad encargada de la confección del registro proveerá a los inscriptos de vestimenta de trabajo, guantes y una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de la actividad;
Que por ello debe ser respetada y mantenida la valiosa tarea desarrollada por los recuperadores urbanos, no obstante la existencia de otros mecanismos de disposición inicial, toda vez que la misma contribuye al cumplimiento de los preceptos legales establecidos por la Ley N° 1.854;
Que con fecha 17 de enero de 2006, se dictó el Decreto N° 84/06 por el cual se derogó el Decreto N° 622/03 y su modificatorio Decreto N° 422/04, disponiéndose la creación del Programa Buenos Aires Recicla (BAR) en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y designándose como autoridad de aplicación de la Ley N° 992 y del citado programa a la mencionada Subsecretaría;
Que como Anexo II del Decreto N° 84/06 obra el Reglamento de Funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas;
Que en ese orden de ideas se dictó la Resolución N° 523-SSMAMB/04, por la cual se aprobó el «Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos», el cual tiene por objeto describir en forma secuencial el desarrollo de las tareas administrativas para la inscripción de los recuperadores urbanos en los registros creados por la Ley N° 992, el cual fue modificado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 422/04;
Que por el artículo 2° de la resolución antes citada se modificaron las credenciales identificatorias de los inscriptos en el Registro Único de Recuperadores de Materiales Reciclables, estableciéndose mediante el artículo 3° de la misma, que a partir del dictado de dicha norma, se deberían entregar nuevas credenciales a todos los recuperadores urbanos, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso en el «Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos»;
Que por el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 84/06, se estableció que el Programa Buenos Aires Recicla es el encargado de proveer a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) de una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad;
Que asimismo en los artículos 9° y 12 del Anexo II del decreto antes citado, se establecen los requisitos que deberán cumplir los recuperadores urbanos para inscribirse en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);
Que por otra parte, mediante el artículo 6° del Decreto N° 84/06, se facultó a la Subsecretaría de Medio Ambiente a introducir modificaciones al reglamento de funcionamiento del Registro Único Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables;
Que por Resolución N° 70-MMAGC/06, se aprobó el nuevo «Manual de Procedimiento y credenciales identificatorias para los Recuperadores de materiales reciclables» en la recolección diferenciada incorporados al servicio de higiene urbana vigente;
Que con el fin de agilizar el trámite de obtención de las credenciales identificatorias, por Resolución N° 503/06 se introdujeron modificaciones en el proceso de recepción de las solicitudes, aprobación y emisión de las mismas centralizándolo en la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, concentrando bajo la órbita de una única instancia administrativa el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que por el artículo 5° de la Ley N° 992 se creó el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad;
Que del mismo modo, por Resolución N° 71-MMAGC/06 se reglamentó el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creado por la Ley N° 992;
Que mediante el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que «El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados» de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: «El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias»;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que «Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador»;
Que por la Ley N° 1.925 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Medio Ambiente resulta ser el máximo organismo ambiental de la Ciudad, teniendo entre sus objetivos, actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, así como el diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley N° 1.854 y N° 992 y su Decreto reglamentario N° 84/06 y sus modificatorias;
Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley N° 992 y su Decreto reglamentario N° 84/06;
Que es dable añadir, que por Decreto N° 350/06 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente;
Que del análisis de las responsabilidades primarias asignadas a la citada Dirección General surge que la misma ha absorbido las responsabilidades que se encontraban a cargo del Programa Buenos Aires Recicla, entre las cuales se encuentra la de llevar adelante el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medinas Empresas (REPyME);
Que en esta inteligencia y en virtud de la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 350/06, esta instancia entiende conveniente ajustar el «Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos», a las prescripciones establecidas en el Anexo II del Decreto N° 84/06, aprobándose en consecuencia un nuevo «Manual de Procedimiento», a fin de regular los requisitos que deberán cumplir las personas que se inscriban en el RUR, y aquellas personas que ya se encuentren inscriptas de conformidad con las previsiones establecidas en la actual reglamentación;
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que la reglamentación, establece la prioridad de las organizaciones inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en la obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará este Gobierno destinados a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición de las unidades y elementos necesarios para la recolección, transporte y selección de los residuos sólidos urbanos secos;
Que a su turno, la Ley N° 1.854 estipula que la recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil conformadas por éstos y debidamente registradas, deberá ser acordada con la autoridad de aplicación;
Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e implementación de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva aplicación de las disposiciones legales;
Que, asimismo, se contempla la necesidad de brindar capacitación y asistencia técnica a los inscriptos en el referido registro, principalmente, en los aspectos de seguridad e higiene en el trabajo, ambientales y de gestión cooperativa, como así también aquellos que tengan relación directa con el reordenamiento de la actividad dentro de la ciudad, bajo las normas que se han dictado a su efecto;
Que por otro lado, y a fin de administrar y controlar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, se creó el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, el cual puede delegar sus atribuciones al área, dentro de sus competencias, que considere pertinente;
Que es conveniente por los principios que ordenan una gestión articulada y eficiente de los recursos disponibles en la Administración Pública implementar programas de capacitación y de salud tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de los recuperadores, y la relación de éstos con los vecinos de la ciudad;
Que los recuperadores son actores sociales importantes en el manejo de los materiales reciclables, en el beneficio ambiental que genera el reciclado, y la disminución en la cantidad de residuos que es trasladada para su disposición final, colaborando así, con los objetivos establecidos en la Ley N° 1.854 de residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad;
Que, en las actuales circunstancias, resulta necesario modificar el Anexo I, I-A, I-B y II-A aprobado por la Resolución N° 70-MMAGC/06, así como regular los requisitos que deberán cumplir las personas físicas que deseen inscribirse en el RUR;
Que, a fin de garantizar la inclusión de la mayor cantidad de empresas en el referido registro, esta instancia entiende conveniente derogar la Resolución N° 71-MMAGC/06, siendo que con ello las razones que dieron origen al procedimiento, no han tenido cambios, ni avances sustanciales;
Que esta instancia entiende conveniente ajustar el Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos, a las prescripciones establecidas, aprobándose en consecuencia un nuevo Manual de Procedimiento, a fin de regular los requisitos que deberán cumplir las personas que se inscriban en el RUR, y aquellas que deseen hacerlo en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medinas Empresas (REPyME);
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 1.925 y el Decreto N° 84/06,
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° – Transfiérase, como subregistro, a la órbita del «Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos», creado por el Decreto reglamentario N° 639/07, el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creados por Ley N° 992, en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° – Apruébense el «Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos» (Anexo I), juntamente con sus Anexos I-1 y I-2 (Formularios de Inscripción) y I-3 (Formulario de Relevamiento y Estadística), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución, dejándose constancia de que los recuperadores urbanos que no cumplan con las prescripciones establecidas en el mismo serán pasibles de la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° – Apruébense las credenciales identificatorias, las cuales como Anexo I-A, I-B y I-C que forman parte integrante de la presente.
Artículo 4° – Establécese que a partir del dictado de la presente resolución, se deberán entregar nuevas credenciales a todos los recuperadores urbanos, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso en el «Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos».
Artículo 5° – Deróganse la Resolución N° 70/06 y su modificatoria Resolución N° 503/06.
Artículo 6° – Apruébese la reglamentación de inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), que como Anexo II se acompaña, siendo éste obligatorio para todas las empresas y cooperativas que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 992, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7° – Deróganse la Resolución N° 71/06 y su modificatoria Resolución N° 707/06.
Artículo 8° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Atención Primaria, a la Dirección General de Estadísticas y Censo del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese. Velasco
Los anexos estan publicados en el BOCBA N° 2776 del 26/09/2007