RESOLUCIÓN N° 1532/ GCABA/ MAYEPGC/ 08
Publicada en el BOCBA N° 3033 10/10/2008.
Buenos Aires, 29/09/2008
VISTO: la Ley N° 992; la Ley N° 2506; el Decreto N° 84/2006; el Decreto N° 2075/07); la Resolución N° 753/GCBA/MMA/07, sus modificatorias, la Resolución 694/MAYEPGC/2008 y el Expediente N° 57452/2008,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 992, se declaró como servicio público el servicio de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por dicha ley, se encomendó al Poder Ejecutivo la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que por el art. 4° de la mentada ley, se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, en virtud del cual se le otorgó a todos los empadronados una credencial que acredita su inscripción en dicho Registro;
Que al día de la fecha, las credenciales otorgadas en su oportunidad, por la ex Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, se encuentran vigentes tras otorgársele una prorroga hasta el día 1 de octubre de 2008, mediante la Resolución 694/MAYEP/08;
Que la Dirección General de Reciclado dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se encuentra actualmente llevando a cabo un reempadronamiento de los Recuperadores Urbanos que desarrollan actividades dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de un mejor ordenamiento y control de dicha actividad;
Que los recuperadores continúan realizando las tareas de recolección y acondicionamiento de materiales reciclables, encontrándose las credenciales correspondientes próximas a su vencimiento;
Que en razón de ello y hasta la emisión de las nuevas credenciales corresponde disponer una nueva prórroga de vigencia de las credenciales que vencerían el 1° de octubre de 2008;
Que en atención a lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia de todas las credenciales de Recuperadores Urbanos de Materiales Reciclables, emitidas por la ex Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano actual Dirección General de Reciclado, hasta el día 31 de Diciembre de 2008 o hasta la emisión de las nuevas credenciales.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Dirección General de Reciclado. Cumplido, archívese.